Presidencia de la Nación

UNIDAD DE RENEG. Y ANA. DE CONTR. DE SERV. PUB.


UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

Disposición Nº 5/2005

Bs. As., 28/3/2005

VISTO el Expediente N° S01:0073280/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones Conjuntas Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003 y N° 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos 'ad referéndum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que con fecha 2 de julio de 2004 se remitió a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA la propuesta de adecuación de su contrato de licencia, mediante Nota UNIREN N° 257 de fecha 2 de julio de 2004, la que se encuentra agregada en el Expediente N° S01:0073280/ 2005 a fojas 52/61, cuya copia, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición, la que fue acompañada por un proyecto de Carta de Entendimiento a suscribir entre las partes.

Que la nota mencionada precedentemente impulsaba un proceso de discusión dado que, por medio de la misma, se invitaba a dicha empresa a concretar reuniones con los equipos técnicos de esta Unidad de Renegociación para avanzar en la formalización del acuerdo a suscribir.

Que a la fecha no hubo acuerdo alguno entre la empresa referida y esta Unidad de Renegociación, razón por la cual resulta necesario proceder a impulsar el proceso administrativo previsto en la normativa dentro de la cual se lleva a cabo la renegociación de los contratos de servicios públicos.

Que el Artículo 11 de la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003 establece que en caso de no ser factible la renegociación, luego del análisis del contrato respectivo, la Presidencia de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo previsto en el Artículo 1° inciso e) del Decreto N° 311/03, elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL con la recomendación o propuesta ejecutiva que se considere aplicable al mismo.

Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que la Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.

Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.

Que la Audiencia Pública convocada para considerar la propuesta de adecuación del contrato de licencia de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA fue fijada para el día 27 de abril de 2005.

Que en virtud de ello es necesario determinar el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.

Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5° de Resolución Conjunta N° 123/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 237/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — La Audiencia Pública convocada para el día 27 de abril de 2005 por Resolución Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 se efectúa para considerar la propuesta de adecuación del contrato de licencia de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA efectuada por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a dicha empresa por Nota UNIREN N° 257 de fecha 2 de julio de 2004 y cuya copia se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente.

Dicha Audiencia Pública será celebrada en la CAMARA ARBITRAL DE CEREALES DE BAHIA BLANCA, sita en la calle Saavedra N° 636 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y dará comienzo a las 09:00 horas.

ARTICULO 2º — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del día 7 de abril de 2005 y hasta el 22 de abril de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en calle Hipólito Yrigoyen N° 250, quinto piso, oficina 540 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la audiencia pública objeto de la presente disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.

ARTICULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 7 de abril de 2005 y hasta el 22 de abril de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 4º — Comuníquese la presente medida a:

a) La licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.

c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

e) El Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

f) El Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

g) El Gobierno de la Provincia de LA PAMPA.

h) El Gobierno de la Provincia del NEUQUEN.

i) El Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.

j) El Gobierno de la Provincia del CHUBUT.

k) El Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ.

l) El Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

m) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.

n) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de cada una de las provincias aludidas en el artículo anterior y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 6º — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.

NOTA UNIREN Nº 257/04

Bs. As., 2/7/2004

Señores

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.

At. Dr. D. Eduardo OJEA QUINTANA

Director General

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al proceso de renegociación, dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas complementarias, que se está llevando a cabo entre el Estado Nacional Argentino, a través de esta Unidad, y esa empresa, cuyo fin es la revisión de los términos y condiciones del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Gas Natural que le fuera oportunamente otorgado.

De acuerdo a ello, esta Unidad ha merituado la documentación técnica que oportunamente fuera requerida a esa empresa y al Organismo de Control. En base a dichas conclusiones, y como producto de las negociaciones técnicas llevadas a cabo con esa empresa tendientes a arribar a un acuerdo de renegociación contractual, esta Secretaría Ejecutiva cumple en remitirle los términos de una Carta de Entendimiento, debidamente inicialada, que constituye la propuesta del Estado Nacional y que contiene los aspectos centrales para la adecuación del citado contrato. El entendimiento al que se arribe será prontamente sometido a un proceso de Audiencia Pública.

Tomando el resultado de dicha consulta y las cuestiones centrales de tal entendimiento, habrá de elaborarse el Acta Acuerdo Integral a suscribirse desarrollando los procedimientos previstos por la normativa vigente para posibilitar su entrada en vigencia.

Constituyendo la Carta de Entendimiento adjunta una propuesta concreta del Estado Nacional Argentino, se requiere dar respuesta a la misma dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la presente. De entenderlo conveniente vuestra empresa podrá solicitar reuniones de trabajo para la discusión de la propuesta las cuales deberán desarrollarse dentro del plazo antes mencionado. En caso de rechazo a todos o a alguno de los puntos propuestos se solicita tenga a bien explicitar la posición concreta de esa Empresa al respecto.

Habiéndose arribado a un acuerdo sobre el entendimiento, o aun en el supuesto de existir diferencia, se procederá en forma inmediata a convocar a la Audiencia Pública para tratar la posible adecuación contractual.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.

CARTA DE ENTENDIMIENTO

En Buenos Aires a los…… días del mes de ……… de 2004, se reúnen la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, representada en este acto por el Dr. Jorge Gustavo Simeonoff en virtud de las facultades que le fueran asignadas en el Decreto N° 311 de 2003, por una parte y por la otra, la LA SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA, representada por el Sr.———, para celebrar la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, cuyo objetivo es acordar los términos y condiciones que, una vez cumplida la audiencia pública y los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, regirán el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL de LA LICENCIA DE TRANSPORTE DE GAS, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.

A tal efecto el Secretario Ejecutivo de la UNIREN y el apoderado legal de la Compañía, considerando:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 2255/92 ha otorgado a LA SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA, LA LICENCIA DE TRANSPORTE DE GAS, tal como fuera delimitada en el Decreto con sustento en la Ley N° 24.076.

Que en virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos y las licencias de los servicios públicos.

Que el proceso de renegociación de los Contratos de Concesión y Licencias de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02 y N° 370/02 y, en una segunda etapa, por el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente.

Que el Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— presidida por los Ministros ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a la UNIDAD se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que en el mencionado proceso de renegociación que involucra a LA LICENCIA otorgada por EL PODER EJECUTIVO NACIONAL a LA LICENCIATARIA, se ha avanzado en el análisis de la situación de dicha empresa con relación a LA LICENCIA, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un acuerdo de renegociación de la misma.

Que es imperativo realizar las medidas necesarias para preservar la continuidad y calidad del servicio.

Que a tales efectos es fundamental acordar puntos de entendimiento que permitan arribar a los términos y condiciones que regirán LA LICENCIA DE TRANSPORTE DE GAS de forma tal de posibilitar un adecuado balance de los derechos y obligaciones de LA LICENCIATARIA, a través del transcurso y desarrollo de LA LICENCIA a su cargo.

ACUERDAN:

1- Glosario: A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente Carta de Intención tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:

ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL: Es el Acta Acuerdo a celebrarse en los términos y condiciones fijados en la CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar LA LICENCIA DE TRANSPORTE DE GAS en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y el Decreto N° 311/03.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL: Es la UNIREN o el organismo de la Administración Pública Nacional que resulte facultado a tales efectos por el PEN.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento.

ENARGAS: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

LICENCIA: Es la Licencia de Transporte de Gas otorgada a la Sociedad Transportadora de Gas del Sur SA. por el Decreto PEN N° 2255/92.

LICENCIATARIA: Es la empresa Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA.

OTORGANTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PEN.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PERIODO DE TRANSICION DE LA LICENCIA: Es el período que comienza el 6 de enero de 2002 y finaliza a la fecha de entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Son las previsiones de inversión que LA LICENCIATARIA se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION.

PROGRAMA TARIFARIO DE TRANSICION: Es el programa que implementa las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION y establece las condiciones especiales de redeterminación de tarifas en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y costos de LA LICENCIATARIA.

REGIMEN DE FONDOS FIDUCIARIOS: Es el régimen establecido en el Decreto PEN N° 180/04 que regula las Inversiones de Infraestructura Básica del Sistema de Transporte de Gas.

REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el Régimen Tarifario que será aplicado durante el PERIODO DE TRANSICION.

REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento mediante el cual se fijará un nuevo cuadro tarifario conforme a lo estipulado en el artículo 42 de la ley 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las estipulaciones y pautas contenidas en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

UNIDAD DE RENEGOCIACION: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto PEN N° 311/2003.

2- CONTENIDOS BASICOS DEL ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL: El ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL de LA LICENCIA versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación y en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:

a) Renegociación integral de LA LICENCIA en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y el Decreto N° 311/03;

b) Determinación de las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION DE LA LICENCIA así como también de las condiciones que regirán la prestación del servicio una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION;

c) Definición de un PROGRAMA TARIFARIO DE TRANSICION que comprenderá un aumento de la remuneración de LA LICENCIATARIA a partir de enero de 2005;

d) Determinación de las pautas básicas para la realización de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL que entrará en vigencia el 1° de enero de 2007. Tales pautas incluirán el tratamiento de la base de capital y la tasa de rentabilidad;

e) Estipulación de los efectos inmediatos de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, las instancias y actividades a ejecutar durante el PERIODO DE TRANSICION DE LA LICENCIA y el establecimiento de las condiciones que regirán LA LICENCIA con posterioridad a la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

3- Plazo: La renegociación abarca el período contractual que va desde el 6 de enero de 2002 hasta el 1° de enero de 2007.

4- Tipo y carácter del Acuerdo: El Acta Acuerdo a celebrarse tendrá el carácter de Acuerdo de Renegociación Integral de LA LICENCIA DE TRANSPORTE DE GAS, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y el Decreto N° 311/03.

5- Régimen tarifario de transición: El ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente fijado en LA LICENCIA con las modificaciones establecidas en la Ley 25.561 y las siguientes:

a) El otorgamiento de un aumento del 10% sobre la remuneración actual de LA LICENCIATARIA que entrará en vigencia el 1° de enero de 2005 a través de los cuadros tarifarios que a tal efecto se determinen. La remuneración prevista permite a LA LICENCIATARIA cubrir los costos totales del servicio. Asimismo, siempre que LA LICENCIATARIA cumpla en forma previa los compromisos establecidos en el cronograma del PLAN DE INVERSIONES podrá disponer de un excedente de caja para solventar costos de capital propio y/o de terceros. Las tarifas resultantes no incluyen la cobertura de las Inversiones de Infraestructura Básicas del Sistema de Transporte que se realicen bajo el régimen de fondos fiduciarios establecido en el Decreto PEN N° 180/04;

b) La redeterminación del cuadro tarifario ante eventuales variaciones de uno o varios de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio. El ENARGAS iniciará un procedimiento de revisión de costos e ingresos con una periodicidad semestral cuando la variación sea igual o superior al +/- 3%, de acuerdo con la fórmula establecida en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

c) La realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL que entrará en vigencia el 1° de enero de 2007, mediante la cual se fijará un nuevo cuadro tarifario conforme a lo estipulado en el artículo 38°, 39° y 42° de la ley 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las pautas contenidas en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

6- Proyección económico financiera: El ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL establecerá una PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA para el período 2004-2006 que se fijará sobre las bases de cálculo e hipótesis acordadas, en pesos y en unidades físicas, para la facturación, la recaudación, los costos operativos y las inversiones y los impuestos y tasas.

7- Plan de inversiones: EL ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL incluirá un PLAN DE INVERSIONES para el período 2004-2006 que LA LICENCIATARIA deberá ejecutar con el objeto de satisfacer el crecimiento del mercado, la reposición de las instalaciones, la calidad de servicio, la seguridad, las exigencias ambientales y la eficiencia operativa de la empresa.

El desarrollo y cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES será exclusiva responsabilidad de LA LICENCIATARIA y será controlado y monitoreado por la AUTORIDAD DE APLICACION del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL con las facultades necesarias para someter el avance y cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES a un proceso de auditoría y a realizar un control pormenorizado y detallado del mismo.

8- Cumplimiento del plan de inversiones: El ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL contendrá las medidas que permitan asegurar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES por parte de LA LICENCIATARIA. A tales efectos, durante el PERIODO DE TRANSICION DE LA LICENCIA, LA LICENCIATARIA no podrá pagar, dividendos, distribuir acciones, disponer reducciones de capital, rescatar deuda o de cualquier otro modo adquirir su propio capital u opciones sobre el mismo, si no ha dado cumplimiento previo al cronograma del PLAN DE INVERSIONES. acordado en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

9- Régimen de calidad de Prestación del servicio: Durante el PERIODO DE TRANSICION, LA LICENCIATARIA prestará el servicio público en el nivel de calidad y seguridad establecido en LA LICENCIA.

10- Penalidades: Cuando LA LICENCIATARIA cumpla las obligaciones esenciales asumidas en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL obtendrá el derecho de diferir el pago de toda multa o sanción económica cuya causa u origen sea anterior al 6 de Enero de 2002 y se encontrare firme y pendiente de pago por parte de LA LICENCIATARIA hasta el 1° de enero de 2007.

Los importes así diferidos deberán ser abonados en diez cuotas semestrales iguales, venciendo el plazo para cancelar la primera cuota a los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

Asimismo, cuando LA LICENCIATARIA cumpla las obligaciones esenciales asumidas en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL obtendrá el derecho de asignar al Plan de Inversiones del año 2007 los montos de toda multa o sanción económica cuya causa u origen haya tenido lugar entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

Sin perjuicio de las sanciones específicas que se establezcan, el incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL por parte de LA LICENCIATARIA determina la extinción automática del derecho al diferimiento de pago y de asignación de los montos de sanciones al Plan de Inversiones de 2007.

Sin perjuicio de la definición que pueda hacerse en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL se consideran obligaciones esenciales a los efectos de la presente cláusula: el cumplimiento del cronograma del PLAN DE INVERSIONES, las obligaciones en materia de calidad del servicio y la obligación de brindar la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.

A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, LA LICENCIATARIA renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a toda multa y sanción económica que resulte objeto del derecho de diferimiento de pago previsto en esta cláusula.

11- Deber de informar: Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el Marco Regulatorio y en LA LICENCIA, se establece el deber de informar a la AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL de LA LICENCIATARIA a los fines de permitir el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA, y del PLAN DE INVERSIONES.

Asimismo, en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL se dispondrá la implementación de sistemas de información y base de datos referidos a la Contabilidad Regulatoria y a la Evolución Física y Económica del Sistema de Transporte de Gas, con el objeto de mejorar el monitoreo y control de LA LICENCIA.

El ENARGAS con la información suministrada por LA LICENCIATARIA elaborará anualmente un informe de cumplimiento de LA LICENCIA que permita al Estado, a los usuarios y al público en general contar con los elementos necesarios para conocer la evolución del servicio, los planes de LA LICENCIATARIA para el futuro y las acciones realizadas y sus resultados respecto de la obligación de cumplir LA LICENCIA y mejorar el servicio.

12- Desarrollo de tecnologías e investigación y política de proveedores y compre nacional: LA LICENCIATARIA se compromete a llevar adelante programas conjuntos con centros de investigación del país, particularmente de carácter público, en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías.

El ENARGAS velará porque el sistema de compras y contrataciones de LA LICENCIATARIA sea transparente y competitivo vigilando, entre otras cosas, las eventuales relaciones societarias entre LA LICENCIATARIA y sus proveedores.

13- Auditoría técnica y económica de los activos esenciales afectados al servicio público: EL ENARGAS, a través de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) o de la AUDITORIA GENERAL DE NACION (AGN) o mediante la contratación, a través de licitación pública, de una firma debidamente calificada e independiente, procederá a auditar los ACTIVOS ESENCIALES afectados al servicio público.

14- Limitaciones al Régimen Societario: Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Ley 24.076, su decreto reglamentario, LA LICENCIA, el Capítulo VIII del Pliego de Condiciones de Licitación de la habilitación de LA LICENCIA, durante la vigencia del PERIODO DE TRANSICION DE LA LICENCIA la Sociedad Inversora sólo podrá vender las acciones que posea en la Sociedad Licenciataria, con autorización previa del ENARGAS y siempre que el solicitante acredite que la transferencia no desmejorará la calidad de la operación técnica del sistema y la buena marcha de LA LICENCIATARIA.

Asimismo, LA LICENCIATARIA se obliga a mantener las condiciones de operación técnica oportunamente acreditada ante el ENARGAS, mediante la preservación de cuadros gerenciales y profesionales de nivel adecuado, y se compromete a informar previamente al ENARGAS sobre cambios totales o parciales en dichos cuadros.

15- Incumplimiento: Los incumplimientos de LA LICENCIATARIA respecto de las obligaciones pactadas en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL que no tengan prevista una sanción específica en la misma, serán pasibles de la aplicación del Régimen Sancionatorio de LA LICENCIA.

16- Inversiones de Infraestructura bajo el Régimen de Fondos Fiduciarios: Las Inversiones de Infraestructura Básica del Sistema de Transporte se realizarán bajo el REGIMEN DE FONDOS FIDUCIARIOS establecidos en el Decreto 180/04 y las reglamentaciones que se dicten, a tales afectos y no serán calculadas en el PLAN DE INVERSIONES.

No obstante ello, LA LICENCIATARIA podrá incluir en el PLAN DE INVERSIONES aquellas Inversiones de Infraestructura Básicas del Sistema de Transporte que prevea realizar con fondos propios dentro de las previsiones incluidas en LA LICENCIA.

17- Instrumentación del Acuerdo: Es condición para la celebración del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL que sus términos y condiciones sean ratificados conforme al procedimiento establecido en el Decreto PEN N° 311/03. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será dada a conocer en un procedimiento de audiencia pública, con el objeto de brindar participación a los usuarios, organizaciones no gubernamentales y otros interesados respecto del contenido de los términos y condiciones que regirán el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

18- Condiciones para la Entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral: Son condiciones habilitantes de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL:

a) El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03.

b) La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la cláusula diecinueve.

c) La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados en donde conste que LA LICENCIATARIA renuncia expresamente al derecho de oponer prescripción con relación a toda multa, sanción económica y restituciones a usuarios que resulte objeto del derecho de diferimiento de pago previsto en la cláusula 10.

Cumplidos tales requisitos se promoverá el dictado del Decreto del PEN ratificatorio, del Acuerdo Alcanzado. Una vez dictado dicho Decreto comenzarán a tener efectos las estipulaciones contenidas en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

19- Renuncia de acciones del concesionario y accionistas: Como condición previa para la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, LA LICENCIATARIA renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA LICENCIA, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas.

19.1. A tales efectos, LA LICENCIATARIA deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también a obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.

19.2. El incumplimiento de LA LICENCIATARIA o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, hasta que ello se subsane:

19.3. Si LA LICENCIATARIA hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia deberá ser subsanada por LA LICENCIATARIA en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, mediando

a) Constancias presentadas por LA LICENCIATARIA respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y;

b) Compromiso de LA LICENCIATARIA de mantener indemne a EL OTORGANTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.

19.4. En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias, si efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte de LA LICENCIATARIA o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre LA LICENCIA, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, EL OTORGANTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

19.5. En caso que ello no ocurriera, EL OTORGANTE estará habilitado para rescindir LA HABILITACION DE LA LICENCIA sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de LA LICENCIATARIA o de sus accionistas.

19.6. En el hipotético caso que un accionista de LA LICENCIATARIA obtuviera alguna medida que consistiera, en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por LA LICENCIATARIA, aún cuando EL OTORGANTE rescindiera LA HABILITACION DE LA LICENCIA y sin que ello diera derecho a LA LICENCIATARIA para efectuar reclamo alguno de compensación a EL OTORGANTE. Los costos que deba asumir LA LICENCIATARIA en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio'.

20- Modificaciones normativas: Cuando la aplicación o ejecución de nuevas regulaciones o cambios normativos impacte significativamente en el costo del servicio, el ENARGAS a pedido de parte, podrá iniciar un proceso de revisión tarifario mediante el cual surja demostrada la efectiva incidencia de los cambios normativos en los costos de prestación del servicio. Si del mencionado procedimiento resultara demostrada la efectiva incidencia, se podrá realizar un ajuste y recálculo de la remuneración previa audiencia pública y aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA.

22- Otros temas contractuales: Los temas enunciados a continuación serán objeto de análisis y tratamiento en el procedimiento de audiencia pública previsto en la cláusula diecisiete a fin de evaluar la necesidad de adaptación, modificación o incorporación de los mismos al régimen de LA LICENCIA.

1- Estabilidad normativa y de mayores costos en materia de calidad, seguridad y protección ambiental.

2- Servidumbres.

3- Revisión integral de tarifas cada 5 años.

4- Costos de la Asistencia Técnica.

En caso de que EL OTORGANTE y LA LICENCIATARIA arribaran a un acuerdo sobre los temas enumerados con posterioridad a su análisis en la Audiencia Pública, el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL contendrá la estipuláción de la entrada en vigencia de cada uno de los temas acordados, determinando aquellos cuya vigencia resultará aplicable, durante el PERIODO DE TRANSICION y aquellos que una vez acordados regirán a partir de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL incorporándose a LA LICENCIA por todo el plazo de habilitación.

En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo, tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

e. 29/3 N° 475.469 v. 30/3/2005

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