Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORE


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

Disposición 49/2019

DI-2019-49-APN-SSCAYDP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-17687266- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Resolución N° 918 de fecha 7 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

Que entre los sujetos alcanzados en el Artículo 1° de la citada ley se encuentran las personas humanas o jurídicas a quienes el ESTADO NACIONAL hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos, entre otros sujetos.

Que a través del Artículo 2º de la Ley N° 27.437, se establecen los márgenes de preferencia en el precio para los oferentes de bienes de origen nacional para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y/o Cooperativas y el resto de las empresas, cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437, y se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 800/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, mediante, la Resolución N° 91 de fecha 7 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos mencionados precedentemente, se resolvió facultar a la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de dicha resolución.

Que, en este contexto, el licenciatario del Servicio Básico Telefónico (SBT) TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., en su carácter de sujeto alcanzado por el inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 27.437, realizó una presentación con relación a la solicitud de interpretación ante la Autoridad de Aplicación sobre el alcance de las previsiones del Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores a los procedimientos de selección correspondientes a la adquisición, locación o leasing de bienes que realice en el cumplimiento de la prestación del servicio público telefónico, el que reviste el carácter de servicio público de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 6° y el Artículo 54 de la Ley N° 27.078.

Que el Artículo 54 de la Ley N° 27.078 declara que el Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público.

Que, el inciso e) del Artículo 6° de dicha ley define al Servicio Básico Telefónico (SBT) como aquel que “consiste en la provisión del servicio de telefonía nacional e internacional de voz, a través de las redes locales, independientemente de la tecnología utilizada para su transmisión, siempre que cumpla con la finalidad de permitir a sus usuarios comunicarse entre sí”.

Que la Coordinación de Análisis de Proyectos de Integración Nacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha expedido recomendando la necesidad de una norma interpretativa sobre el alcance de las previsiones de la Ley N° 27.437, aplicable a las adquisiciones que realice el licenciatario del Servicio Básico Telefónico (SBT) TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., en su carácter de sujeto alcanzado por el inciso b) del Artículo 1° de la ley mencionada en el marco de la prestación del Servicio Básico Telefónico (SBT).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia señalando que: “(…) cabe considerar como Servicio Público al Servicio Básico Telefónico, como también al Servicio de Telefonía Local y los de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Por otro lado, se solicita a este Ente Nacional de Comunicaciones indicar cuáles serían las acciones desarrolladas en el marco de la prestación del servicio público de telefonía detalladas en el artículo 2° del proyecto de Disposición que dicho Ministerio propicia a efectos aclarar lo requerido por la licenciataria involucrada”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 35 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárase que los sujetos comprendidos en el inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 27.437 resultan alcanzados por las previsiones en ella contenidas, sus normas reglamentarias y complementarias, en tanto el proceso de selección correspondiente se encuentre enmarcado en la prestación del servicio público del que fuera licenciatario, concesionario o permisionario, sin que las mismas resulten de aplicación extensiva al resto de las actividades desarrolladas por el sujeto.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase que la aplicación de las prescripciones de la Ley N° 27.437 y sus normas reglamentarias y complementarias, a las empresas de telefonía, se encuentra circunscripta a las acciones desarrolladas en el marco de la prestación del Servicio Público del que sean licenciatarias de conformidad con las previsiones de la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Drucaroff

e. 03/04/2019 N° 21726/19 v. 03/04/2019
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