Presidencia de la Nación

DIRECCION DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 486/2021

DISFC-2021-486-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

Visto el expediente EX-2021-52971978-APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 4/21, 67/21, 125/21, 167/21, 168/21, 235/21, modificado por el Decreto 241/21, 287/21, 334/21 y 381/21 hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a la evolución epidemiológica que está experimentando la pandemia, ante la persistencia de los riesgos de contagio viral que motivaron las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera necesario proyectar medidas preventivas a futuro y también unificar criterios de vencimientos que eviten posibles confusiones ante las diferentes prórrogas ya otorgadas.

Que mediante Nota NO-2021-47953441-APN-SSPVNYMM#MTR, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a prorrogar los Títulos Nacionales e Internacionales emitidos por la Marina Mercante.

Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003 se asimila a la vigencia de los Títulos extendidos conforme lo establecido en el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), alcanzados por la prórroga otorgada en la Nota mencionada en el párrafo precedente.

Que por DISFC-2021-269-APN-DPSN#PNA, de fecha 31 de marzo de 2021, se dispuso la prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de expedición de los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales al personal de la Marina Mercante Nacional hasta el 30 de junio o el 30 de septiembre de 2021, según su vencimiento originario.

Que acorde el Artículo 2.03 del Decreto 572/94 “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), la Prefectura Naval Argentina es la encargada de otorgar el documento de validez internacional (Refrendo) que acredite la posesión de los conocimientos mínimos exigidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW/78 enmendado).

Que por la aludida Resolución Ministerial N° 285/2003 se aprobó el “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, siendo función propia de esta Autoridad Marítima llevar el registro y habilitación del personal en cuestión, en concordancia con el Artículo 502.0111 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/2019).

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación de esta Dirección.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE:

ARTICULO 1º- OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de expedición de Título en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (STCW/78 enmendado), expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:

a) Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 a aquellos Refrendos de Título que hayan vencido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2020, inclusive;

b) Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 a los Refrendos de Título con vencimiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, inclusive.

c) Otorgar prórroga por el término de SEIS (6) meses desde la fecha de su vencimiento a los Refrendos de Títulos cuyo vencimiento se produzca entre el 1° de julio y 31 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTICULO 2º- OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a todos los Títulos contemplados en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003, expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:

a) Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 a aquellos Títulos que hayan vencido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2020, inclusive;

b) Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 a los Títulos con vencimiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, inclusive.

c) Otorgar prórroga por el término de SEIS (6) meses desde la fecha de su vencimiento a los Títulos cuyo vencimiento se produzca entre el 1° de julio y 31 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTICULO 3°- Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco del Convenio STCW 78 enmendado, respecto a la presente prórroga concedida a los Refrendos de Títulos acorde Artículo VI inciso 2) del aludido Convenio Internacional.

ARTICULO 4°- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°- Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes a las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.

ARTÍCULO 6º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 7º. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Guillermo Figueredo

e. 17/06/2021 N° 41763/21 v. 17/06/2021
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