Presidencia de la Nación

GERENCIA GENERAL


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

GERENCIA GENERAL

Disposición 48/2020

DI-2020-48-APN-GG#AGP

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, y 355 del 11 de abril de 2020 y la Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP de fecha 2 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive

Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política y aunar esfuerzos que permitan mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.

Que el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las particularidades que se verifican en cada una de las distintas esferas que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática de dicho sector en específico, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la Autoridad Sanitaria.

Que, a tales efectos, esta ADMINSTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP aprobó un protocolo de actuación, para controlar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.

Que teniendo en consideración que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID-19 pero son asintomáticas, diversas jurisdicciones locales han puesto de relieve que es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, en especial, en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como el transporte público, los comercios, y las dependencias de atención al público.

Que, consecuentemente, corresponde establecer -como AUTORIDAD PORTUARIA LOCAL- que en el ámbito jurisdiccional del PUERTO BUENOS AIRES, a partir del día 15 de abril del corriente, toda persona externa que deba ingresar o permanecer en recintos u oficinas cerradas de atención al público de las empresas y/o dependencias de Aduana, deberá utilizar elementos de protección personal propios que cubran la nariz y boca debidamente ajustados.

Que, asimismo, resulta oportuno efectuar las siguientes recomendaciones que deberán observarse en todo el ámbito jurisdiccional del PUERTO BUENOS AIRES, en especial las Terminales Portuarias, concesionarios y permisionarios: a) extremar el cuidado de la distancia social adecuada de al menos 1,5 metros entre personas; b) disponer de medidas de protección personal para sus propios empleados, que se consideren adecuadas por los servicios médicos de las respectivas empresas, en función de la interacción que se tenga con publico externo, o entre sus propios empleados, o bien con transportistas y/o tripulantes externos de buques y c) mantener dispensadores de alcohol en gel y elementos de higiene de manos en baños, en todos los recintos que se reciba público externo a las empresas; para disminuir al máximo posible el riesgo de transmisión del virus.

Que, de tal modo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que establezca dicha obligación y las recomendaciones precedentes, como adicionales y complementarias al “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” que como ANEXO (IF-2020-19653871-APN-GG#AGP) fue aprobado mediante Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP de esta GERENCIA GENERAL.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el suscripto, atento a lo normado en el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137- -APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para emitir la presente Disposición.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección personal propios que cubran la nariz, boca y mentón debidamente ajustados, de toda persona externa que deba ingresar o permanecer en recintos u oficinas cerradas de atención al público de las empresas y/o dependencias de Aduana, en todo el ámbito jurisdiccional del PUERTO BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Recomiéndese en todos los ámbitos jurisdiccionales del PUERTO BUENOS AIRES, en especial a las Terminales Portuarias, concesionarios y permisionarios, los siguientes cursos de acción, para disminuir al máximo posible la transmisión del virus:

a) extremar el cuidado de la distancia social adecuada de al menos UNO COMA CINCO (1,5) metros entre personas;

b) disponer las medidas de protección personal para sus propios empleados que se consideren adecuadas por los servicios médicos de las respectivas empresas, en función de la interacción que se tenga con público externo, o entre sus propios empleados, o bien con transportistas y/o tripulantes externos de buques, y

c) mantener dispensadores de alcohol en gel y elementos de higiene de manos en baños, en todos los recintos que se reciba público externo a las empresas;

ARTÍCULO 3°.- La obligación establecida en el artículo 1° y las recomendaciones del artículo 2° son adicionales y complementarias al “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” que como ANEXO (IF-2020-19653871-APN-GG#AGP) fue aprobado mediante Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP de esta GERENCIA GENERAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquese el Anexo de la presente disposición en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.- José Beni

e. 18/04/2020 N° 17359/20 v. 18/04/2020



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