Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 48/2019

DI-2019-48-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019


VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que mediante Decreto N° 1787/08 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir las tareas concernientes al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y las licencias autorizadas.

Que asimismo crea la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR otorgándole entre sus funciones, la que deberá asistir a la Dirección Nacional en el diseño, administración y actualización de la base de datos con la totalidad de las licencias emitidas por las distintas jurisdicciones.

Que el Anexo V del Decreto 1716/08 establece el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR tendrá la función de conformar, administrar y actualizar la base de datos con la totalidad de las Licencias Nacionales de Conducir y las licencias autorizadas transitoriamente por las distintas jurisdicciones con el detalle documental de su emisión, renovación, ampliación, cancelación y el correspondiente a la aplicabilidad del sistema de puntos.

Que en el marco de la normativa precedentemente identificada resulta necesario implementar un Sistema de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional que reglamente el procedimiento para el otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional.

Que en tal sentido corresponde proceder a la aprobación del Sistema de Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso e) y 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL, el que como Anexo (DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2019 N° 15238/19 v. 13/03/2019

(Nota Infoleg: Las suspensiones preventivas con carácter exepcional y restablecimientos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


MARCO NORMATIVO

El tránsito y la seguridad vial se encuentran regulados en la actualidad por las leyes nacionales números 24.449, 26.363 y sus respectivos Decretos Reglamentarios números 779/95 y 1716/08

La segunda de ellas, que modifica y complementa a la Ley Nacional de Tránsito, en su artículo 1° crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado del Ministerio del Interior, actual Ministerio de Transporte de la Nación, conforme Decreto N° 8/16, cuya principal misión consiste en reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales e internacionales, siendo así la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial previstas en la normativa vigente.

El art. 4 inciso e) de la ley 26.363, sustituido por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, le asigna al citado organismo la función de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Por otro lado el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/2019, establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

En consecuencia, y en el marco de la normativa precedentemente identificada, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicta la presente medida aplicable para el otorgamiento de la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.


ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Disposición se entiende por:

a) Mercancías Peligrosas: mercancías o residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general y que puedan agravar las consecuencias de un accidente de circulación por añadir, a los daños derivados de aquel, los inherentes a la misma mercancía que, por su propia naturaleza, entraña siempre un riesgo especial.

b) Operadores: toda persona física o jurídica cuya actividad radique en la explotación de servicios de transporte automotor de cargas y/o pasajeros.

c) Programación turística: servicio comprensivo del transporte y el alojamiento, visitas guiadas o excursiones, al que pueden agregarse servicios de establecimientos gastronómicos, espectáculos u otras actividades deportivas o culturales.

d) Región Metropolitana de Buenos Aires: comprende la Capital Federal y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Morón, Merlo, 3 de Febrero, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Lanus, Avellaneda, Almirante Brown, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Zárate, Campana, Escobar, Pilar, General Rodriguez, La Plata, Marcos Paz, Brandsen, San Vicente, Berisso, Ensenada, Moreno, Cañuelas, Luján, General Las Heras, Mercedes, Lobos, Exaltación de la Cruz y aquellos que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano de la Región.

e) Servicio de Transporte: cuando el traslado que se efectúe, se realice con un fin económico directo (producción, guarda, comercialización o contrato de transporte).

f) Transporte automotor de carga por carretera: traslado de bienes de un lugar a otro en un vehículo, por la vía pública;

g) Transporte automotor de Mercancías Peligrosas por carretera: traslado de un lugar a otro en un vehículo por la vía pública, de sustancias que por su propia naturaleza entraña un riesgo especial de daño a seres vivos o al medio ambiente.

h) Transporte automotor de niños o escolares: servicio destinados al traslado de niños o escolares de instituciones públicas o privadas, con origen o destino a su domicilio y/o al establecimiento educacional u otras instalaciones vinculadas a la actividad estudiantil o a la actividad pertinente de destino.

i) Transporte automotor de pasajeros: traslado de personas de un lugar a otro en un vehículo por la vía pública;

j) Transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano: traslado de personas que discurra íntegramente por suelo urbano y en sus zonas periféricas; k) Transporte automotor público de pasajeros: son aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

l) Transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional: traslado de personas que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

m) Transporte automotor de pasajeros Interurbano e internacional: traslado de personas que se realice entre poblaciones o entre diferentes países;

n) Transporte automotor de pasajeros oferta libre: son actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del operador.

o) Transporte automotor de pasajeros para turismo: son aquellos servicios que se realizan con el objeto de atender a una programación turística.


PRINCIPIOS BÁSICOS

ARTICULO 2°.- OBJETO: La presente medida tiene por objeto establecer las normas para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, las obligaciones de los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional terrestre, de los prestadores médicos y educativos, la administración de los datos registrados, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico, los criterios de evaluación psicofísica, los contenidos y diseños de los cursos de ingreso y actualización, la habilitación de prestadores educativos y de salud y el régimen de contralor de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: toda persona afectada a la conducción de vehículos automotores de pasajeros y cargas, de todas las categorías y tracciones afectados al servicio de transporte interjurisdiccional, sometidos a contralor de la jurisdicción nacional.

PASAJEROS

a) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano.

b) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano e Internacional.

c) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros prestados con vehículos de alquiler destinados al transporte de no más de CINCO (5) personas, en el ámbito portuario y aeroportuario de jurisdicción nacional.

d) Servicio de Transporte de Niños o Escolares.

CARGAS

a) Servicios de Transporte Automotor de Mercancías Peligrosas.

b) Servicios de Transporte Automotor de Cargas Generales.

ARTÍCULO 4°.- COMPETENCIA: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictará las modificaciones al presente y actuará como Autoridad de Aplicación, a través la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

ARTICULO 5°.- NORMAS COMPLEMENTARIAS: Las normas operativas e interpretativas que se dicten en el futuro por la Autoridad de Aplicación, formarán parte integrante de la presente.

LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL

ARTICULO 6°.- RESPONSABLE DE LA EMISION: La Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, en adelante LiNTI.

ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU OBTENCIÓN: Para solicitar la LiNTI, los conductores deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Haber cumplido VEINTIUN (21) años de edad.

b) Saber leer y escribir en idioma nacional. Quienes la tramiten por primera vez y no posean Licencia Nacional Habilitante otorgada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, deberán acreditar el nivel primario obligatorio por el Certificado E.G.B. (Educación General Básica) o Declaración Jurada de nivel de primario alcanzado.

c) Presentar Declaración Jurada de salud de acuerdo con lo establecido en los protocolos de la presente Disposición.

d) Para el servicio de transporte de pasajeros se deberá presentar, dentro de los 15 días corridos de su expedición el certificado que otorga el Registro Nacional de Reincidencias, al momento de realizar el examen psicofísico y/o al momento de solicitar por vez primera la categoría.

e) Aprobar, la totalidad del examen psicofísico según los protocolos, criterios de aptitud y requerimientos establecidos en la presente norma.

f) Poseer Licencia Nacional de Conducir vigente acorde a la categoría de LiNTI solicitada.

g) Haber realizado el curso correspondiente a la categoría de la LiNTI solicitada y tener aprobado el correspondiente examen de idoneidad profesional.

h) No poseer antecedentes de tránsito inhabilitantes de acuerdo a la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.

i) Haber abonado el arancel correspondiente a la LiNTI.

ARTICULO 8°.- CATEGORIAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL

a) Categoría Pasajeros: Para la obtención de esta categoría se requerirá Licencia Nacional de Conducir clase D. Esta categoría comprende las siguientes subcategorías y modalidades: -A1.- Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano: en las modalidades:

I).- A1TP transporte público

II).- A1OL: oferta libre

III).- A1TR: turismo

-A2.-Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano e Internacional en las modalidades:

I).- A2LD: transporte público de media y larga distancia

II).- A2OL: oferta libre

III).- A2TR: turismo

-A3.- Transporte Automotor de Pasajeros, prestados con vehículos de alquiler destinados al transporte de no más de CINCO (5) personas en el ámbito portuario y aeroportuario de Jurisdicción Nacional.

- A4.- Transporte Automotor de Niños o Escolares.

a.1) Inclusiones y equivalencias La subcategoría A1TP incluye las subcategorías A1OL y A1TR, y la A2 en todas sus modalidades.

Asimismo la subcategoría A1OL incluye la subcategoría A2OL y la A1TR incluye la subcategoría A2TR.

La subcategoría A2LD o la A2TR incluye todas las modalidades de subcategoría A2.

Para toda la categoría de transporte de pasajeros no se deben registrar antecedentes penales relacionados con delitos cometidos con automotores en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las personas o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física o moral de las personas.

En caso que el conductor posea alguno de dichos antecedentes, el sistema LiNTI bloqueará el trámite y el solicitante deberá comunicarse con la Dirección del Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin que dentro de las 72 hs hábiles, determine si los mismos son impeditivos para esta categoría, debiendo notificar de ello al solicitante.

b) Categoría Mercancías Peligrosas

Para esta categoría se requerirá Licencia Nacional de Conducir clases B, C o E según corresponda por el porte del vehículo automotor.

Esta categoría comprende las siguientes subcategorías:

-B1.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso total.

-B2.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso con acoplado de hasta 750 kilogramos.

-B3.- Vehículos sin acoplado ni semiacoplado de más de 3500 kilogramos de peso total.

- B4.- Vehículos articulado/s y/o con acoplado/s

c) Categoría Cargas Generales.

Para esta categoría se requerirá Licencia Nacional de Conducir clases B, C o E según corresponda por el porte del vehículo automotor.

Esta categoría comprende las siguientes subcategorías:

-C1.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso total.

-C2.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso con acoplado de hasta 750 kilogramos.

-C3.- Vehículos sin acoplado ni semiacoplado de más de 3500 kilogramos de peso total. -C4.- Vehículos articulado/s y/o con acoplado/s.

ARTÍCULO 9°.- FORMATO Y CONTENIDO DE LA LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL: La LiNTI será un documento de formato digital que detallará expresamente las categorías de licencias otorgadas, y contendrá los siguientes datos y leyendas:

a) República Argentina.

b) Organismo emisor.

c) Leyenda: 'Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional'.

d) Categorías del/los servicio/s para la/s cual/es se extiende.

e) Número de la LiNTI que será el del Documento Nacional de Identidad.

f) Apellidos y Nombres completos.

g) Observaciones.

h) Vigencia: fecha de vencimiento.

i) Fotografía de frente en color

j) Firma, cargo e identificación del responsable del organismo emisor

ARTICULO 10.- VIGENCIA, PRORROGA Y RENOVACION DE LA LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL

a) La LiNTI que se otorgue tendrá vigencia por los períodos que a continuación se indican:

I) De VEINTIUNO (21) a CUARENTA Y CINCO (45) años de edad: un máximo de DOS (2) años. Se otorgará por el plazo de un año, cuando el conductor deba cumplimentar las capacitaciones anuales exigidas en el Artículo 50 del Capítulo 4 de la presente Disposición.

II) A partir de los CUARENTA Y SEIS (46) años de edad: un máximo de UN (1) año.

b) Podrá otorgarse la vigencia por un plazo inferior, cuando por razones médicas resulte indicado (Artículo 21 apartado b)).

ARTÍCULO 11.- DEL PAGO: El/los pagos de las erogaciones requeridas para el otorgamiento de la LINTI se realizará/n mediante una boleta de pago, denominada boleta LINTI, la cual deberá ser abonada dentro de los SIETE (7) días corridos de emitida y tendrá una validez de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del término de vigencia para el pago. Transcurrido dicho plazo el/los pagos caducarán y se tendrá/n por no abonado/s.

ARTÍCULO 12.- CONDICION DE INGRESANTE: Revestirán la condición de ingresantes al Sistema LiNTI, quienes obtengan por primera vez la LiNTI en la categoría que se trate, como así también quienes habiéndola oportunamente obtenido, se les haya vencido y no hayan renovado la misma por un plazo mayor de CINCO (5) años, aún teniendo vigente otra categoría. Aquellos que puedan acreditar su condición de 'Activos' con una permanencia mínima de DOS (2) años ininterrumpidos en la actividad del transporte de cargas o de pasajeros podrán ser eximidos del 'Programa de Inducción y Verificación de Competencias y Formación Continua' correspondiente. (Ver Capítulo 4, Art. 50).

a) Los conductores en relación de dependencia deberán acreditar su condición de activos mediante 1) Certificado de trabajo e historial laboral de ANSES donde surgen sus aportes al régimen previsional; 2) Consulta actividad económica y constancia de inscripción de AFIP.

b) Los autónomos mediante 1) Consulta actividad económica y constancia de inscripción de AFIP, y 2) Comprobantes de facturación de los dos últimos años cumplidos

ARTÍCULO 13.- SUSPENSIONES: La Autoridad de Aplicación podrá suspender la LiNTI a los conductores en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor enviare a otra persona a realizar el examen psicofísico en su lugar.

b) Cuando se falsearen u ocultasen datos en la declaración jurada de salud.

c) Cuando existan circunstancias y/o hechos indubitables que indiquen que el titular de una Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), puede padecer una alteración de su condición psicofísica - ineptitud psicofísica sobreviniente- que redunde en una alteración en la aptitud conductiva, con relación a la exigible al momento de serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido.

La suspensión será en carácter transitorio hasta la realización de los estudios que determine la Autoridad de Aplicación y/o el CEM.

Se incorporará en el registro y aplicará al conductor en el estado establecido por el Artículo 14, inciso c) de la presente medida- Conductores Retenidos-.

Se deberá determinar un examen psicofísico a los efectos de estudios complementarios, contemplando los requisitos del Articulo 23, incisos a), c), d), y e).

(Inciso c) incorporado por art. 1° de la Disposición N° 489/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/11/2020. Vigencia: a partir de su publicación. Rectificado por art. 1° de la Disposición N° 502/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 6/11/2020)

La Autoridad de Fiscalización podrá suspender la LiNTI por las causales que se establecen en su reglamentación, debiendo informar tal medida al Registro Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional perteneciente al Sistema Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional, especificando fecha y causal de la misma.

Asimismo, la Autoridad de Fiscalización deberá informar al Registro Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional perteneciente al Sistema Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional, cuando se revierta dicha medida.

ARTÍCULO 14.- REGISTRO: La Autoridad de Aplicación administrará el registro, oportunamente creado por Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 y transferido a la ANSV mediante Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, para los conductores que se encuentren alcanzados por la LiNTI, el cual regirá por lo establecido en la presente medida y las normas que en su consecuencia se dicten.

El registro estará dividido en los siguientes estados:

a) Conductores con LiNTI vigente

Se incorporarán al mismo, aquellos conductores que hayan sido declarados Aptos en su examen de evaluación psicofísica, ya sea por el prestador médico habilitado o por el Comité Evaluador Médico (C.E.M.) y que posean una capacitación vigente.

b) Conductores No Aptos.

Se incorporarán al mismo aquellos conductores que hayan sido declarados No Aptos en su examen psicofísico, por el prestador médico y/o por el Comité Evaluador Médico (C.E.M.).

c) Conductores Retenidos

Se incorporarán al mismo aquellos conductores que deban completar sus exámenes médicos debido al pedido de estudios ampliatorios. Esta condición en el registro tendrá carácter transitorio. El plazo máximo de permanencia en esta condición será de NOVENTA (90) días corridos; transcurrido este plazo quedará incorporado en el estado de conductores con LiNTI no vigente.

d) Conductores con LiNTI no vigente

Se incorporarán al mismo aquellos conductores que posean un psicofísico y/o capacitación no vigente.

e) Conductores Suspendidos

Se incorporarán al mismo aquellos conductores con inhabilitaciones, suspensiones o retenciones que emanen de la autoridad de fiscalización.

f) Conductores Inhabilitados

Se incorporarán al mismo aquellos conductores con inhabilitaciones que emanen de la autoridad Judicial.

ARTÍCULO 15.- DATOS A INCORPORAR AL REGISTRO: se incorporará al Registro la siguiente información:

a) Apellidos y Nombres.

b) Sexo.

c) Domicilio.

d) Fecha de nacimiento del conductor.

e) Número del Documento Nacional de Identidad.

f) Clase/s de LiNTI tramitada.

g) Fecha del examen psicofísico.

h) Resultado del examen psicofísico.

i) Resultado del examen teórico-práctico. j) Período de vigencia de la LiNTI.

k) Inhabilitaciones y rehabilitaciones, efectuadas por autoridad judicial, de fiscalización u otras autoridades competentes.

l) Teléfono y correo electrónico.

ARTICULO 16.- NOTIFICACIONES: Se considerará notificación fehaciente la realizada en forma personal, telegrama, carta documento, SMS o correo electrónico al teléfono celular o dirección de correo electrónico declarado por el solicitante al ingreso del trámite, dejándose constancia de la misma en el sistema LINTI.


PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 17.- VIGENCIA: El examen psicofísico, a partir de la fecha del dictamen médico de aptitud psicofísica del conductor, tendrá la siguiente vigencia:

a) Para los conductores de VEINTIUNO (21) a CUARENTA Y CINCO (45) años de edad: un máximo de DOS (2) años

b) Para los conductores de CUARENTA Y SEIS (46) años de edad en adelante: un máximo de UN (1) año

c) Podrá otorgarse la vigencia por un plazo inferior, cuando por razones médicas resulte indicado (Artículo 21 apartado b).

d) Para los conductores que concurrieran a renovar su LiNTI y fueran declarados No Aptos, la No Aptitud regirá desde la fecha del dictamen del examen psicofísico, e invalidará la vigencia de la Aptitud anterior.

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

ARTICULO 18.- OPERADORES: Los operadores que presten servicios de transporte terrestre, están obligados a dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Autoridad de Aplicación mediante notificación fehaciente dentro de las VEINCUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomar conocimiento, cuando ha comprobado en algún conductor con LiNTI vigente, cambios en la aptitud psicofísica que le impidan desarrollar la actividad.

b) Abonar el arancel del examen psicofísico del trabajador a su cargo. No podrá bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al conductor.

c) Desafectar al conductor de su actividad específica cuando medie dictamen de No Aptitud; Inhabilitación dictada por Autoridad Competente, Retención o Suspensión de la LiNTI.

d) Tomar los recaudos necesarios en ocasión de la renovación de la Licencia, para que el personal concurra a realizar los exámenes psicofísicos con anticipación a la fecha de vencimiento de la LiNTI.

e) Notificar al trabajador fehacientemente su obligación de concurrir al examen de evaluación psicofísica, en perfectas condiciones de ayuno, higiene y descanso laboral

f) Notificar a la Autoridad de Aplicación los accidentes de tránsito que se hubieren producido, los datos personales del conductor involucrado.

g) Enviar a los conductores a realizar sus exámenes psicofísicos siempre que no medie Licencia Médica por enfermedad y hasta tanto no se cuente con el alta correspondiente.

h) El período de tiempo que demande la realización del examen psicofísico debe ser considerado con goce de haberes, dentro de su horario de trabajo o en tiempo compensado.

i) Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización. (Inciso incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 675/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 17/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación.)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR

ARTÍCULO 19.- REQUISITOS PARA EL EXAMEN PSICOFISICO

a) Presentarse a realizar el examen psicofísico con:

- 6 horas de ayuno.

- D.N.I. y Licencia Nacional de Conducir, ambos documentos deben encontrarse actualizados.

- Llevar anteojos y/o lentes de contacto en caso de usarlos

- No encontrase bajo licencia médica.

b) Concurrir todas las veces que resulte citado a la realización de sus exámenes psicofísicos, incluidos los controles que efectúe la Autoridad de FISCALIZACIÓN a la vera del camino, terminales de ómnibus o de empresas. Cuando el conductor no concurriere a la segunda citación fehaciente se entenderá desistido el trámite de obtención de su Licencia.

c) Comunicar al Sistema Nacional de Licencias de Transporte Interjurisdiccional las modificaciones que se produzcan en los datos del titular de la LiNTI.

d) Presentarse a realizar los exámenes psicofísicos en las condiciones de preparación previa que especifiquen los prestadores médicos habilitados y el Comité Evaluador Médico (C.E.M.)

e) Comunicar a la Autoridad de Aplicación los cambios en su aptitud psicofísica registrados con posterioridad al dictamen de Aptitud.

ARTÍCULO 20.- DICTAMEN MEDICO: El dictamen médico del prestador médico o el Comité Evaluador Médico (C.E.M.) de corresponder, establecerán la condición del conductor en relación al examen psicofísico realizado.

ARTICULO 21.- CONDICIONES: Como resultado de la evaluación psicofísica realizada, el conductor podrá revestir alguna de las siguientes condiciones:

a) APTO: Se incluirán en esta condición a los conductores que hubieren aprobado la totalidad de los exámenes psicofísicos y posean dictamen de un prestadores médico autorizado o del Comité Evaluador Médico.

b) APTO CON LIMITACIÓN DE VIGENCIA: En aquellos casos que, a criterio del prestador médico habilitado o del Comité Evaluador Médico, se requiera un control de aptitud en un plazo menor al establecido en relación a la edad del conductor, se podrá limitar la vigencia de la LiNTI. El plazo de vigencia en este caso será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

c) RETENIDO: Se incorporan a esta condición aquellos conductores que por alguna razón de orden médico o psicológico sea aconsejable postergar el dictamen hasta la realización de exámenes ampliatorios o la repetición de los mismos en nuevas condiciones. El tiempo máximo de retención será hasta NOVENTA (90) días corridos. El conductor deberá completar sus exámenes ante el mismo prestador que determinó la retención y sin costo adicional alguno. Durante el período de retención el conductor se considerará no apto y no podrá concurrir a otro prestador ni se le otorgará una prórroga de su habilitación. Vencido el plazo máximo de retención sin haberse presentado al examen la condición de retenido caducará y deberá realizar nuevo examen con cargo.

d) NO APTO: Se incorporan a esta condición a aquellos conductores que no hayan aprobado su examen psicofísico. El dictamen médico que así lo determine deberá expresar la causa de la no aptitud y quedará consignado en la historia clínica del solicitante.

ARTICULO 22.- DERECHOS DEL CONDUCTOR NO APTO: Los conductores que fuesen declarados No Aptos en su examen realizado ante los prestadores habilitados tendrán derecho a solicitar una reevaluación médica dentro del período de QUINCE (15) días corridos de notificado fehacientemente por el prestador. Vencido el plazo, perderá su derecho a la reconsideración. La solicitud se realizará mediante formulario diseñado para tal fin, y enviado a través de la página web del Sistema LiNTI. La reconsideración médica tendrá dos instancias:

a) Revisión de examen a distancia: Consiste en la auditoria de la historia clínica digital, realizada por el equipo de profesionales de la LiNTI o quien la autoridad de aplicación establezca. Se encuadrará en los criterios de aptitud de la normativa vigente. Su resultado será comunicado al correo electrónico que el conductor haya declarado al momento de la solicitud de la misma en el correspondiente formulario. Esta revisión no tendrá costo alguno.

b) Revisión por Comité Evaluador Médico: Instancia posterior a la revisión de examen a distancia, mediante la cual el Comité Evaluador Médico, en adelante CEM, reevaluará al solicitante y requerirá, en caso de corresponder, exámenes ampliatorios a fin de resolver la condición del solicitante de forma definitiva e inapelable. La solicitud se realizará dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el resultado de la instancia anterior, mediante formulario diseñado para tal fin, y enviado a través de la página web del Sistema LiNTI. El costo de esta revisión (examen psicofísico y arancel ANSV) será a cargo del solicitante, y deberá ser abonado previamente a la solicitud de evaluación. El conductor declarado No Apto podrá acceder a realizar un nuevo examen psicofísico completo cuando hubiese transcurrido un plazo no inferior a NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de la última declaración definitiva de No Aptitud, y siempre que se hubieren modificado las condiciones que determinaron la misma, siendo este nuevo examen arancelado.

A petición del solicitante, la ANSV podrá reducir el plazo anteriormente mencionado cuando se hubieren modificado las condiciones que determinaron la no aptitud, dando derecho a la realización de un nuevo examen psicofísico arancelado.

ARTÍCULO 23.- EXAMENES DE OFICIO: A requerimiento de la autoridad de aplicación el conductor deberá someterse a dichos exámenes, los cuales serán realizados por el CEM o quien éste designe, bajo los siguientes términos.

a) Deberán encuadrarse en los criterios de aptitud establecidos en la presente norma.

b) Su realización agota la instancia de la Reconsideración Médica que establece el Artículo 22.

c) La autoridad de aplicación notificará fehacientemente fecha, hora y lugar de realización del mismo.

d) El CEM o quien esta designe para realizar el examen de oficio, podrá en cualquier instancia solicitar la ampliación de exámenes médicos cuando mediaren razones que a su criterio así lo aconsejaran.

e) Cuando se requiera realizar una segunda citación, deberá mediar con la primera un plazo no inferior a QUINCE (15) días corridos.

f) Cuando el conductor no concurra a la segunda citación fehaciente su condición será de NO APTO, sin derecho a solicitud de reconsideración médica por el plazo mínimo de 180 días corridos, desde declarada la no aptitud.

COMITE EVALUADOR MÉDICO (C.E.M.)

ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN DEL CEM: Será conformado por el equipo profesional de la autoridad de aplicación o quien ésta designe para desarrollarse en su lugar. Estará

integrado por un mínimo de TRES (3) profesionales médicos con experiencia comprobada en la función que realizan. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros presentes. Cuando la especialidad e importancia del caso así lo indique se podrá requerir el concurso de profesionales de reconocida experiencia en la especialidad correspondiente al área a evaluar, que prestarán su asesoramiento y tendrán voz pero no voto.

A las sesiones del citado Comité podrán concurrir, con carácter de observadores, con voz pero sin voto, los profesionales de las especialidades acordes a los códigos de No Aptitud, designados por el solicitante cuya condición de aptitud se evalúa. La designación deberá ser acreditada fehacientemente.

El CEM podrá requerir la presencia del Director Médico y/o del Profesional de la Salud del prestador habilitado que haya emitido el dictamen de NO APTO del solicitante.

ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL CEM: El CEM tomará intervención en los casos de aquellos conductores que soliciten reevaluación médica (artículo 22), y en los exámenes de oficio (artículo 23). Además prestará asesoramiento en temas médicos a la Autoridad de Aplicación y a solicitud de ésta colaborarán en las auditorias de campo que se realicen.

El dictamen emitido deberá realizarse de acuerdo a los criterios de aptitud establecidos en la presente norma y de las que en su consecuencia se dicten. Cuando cuestiones médicas justifiquen una excepción a los criterios de aptitud, podrá el C.E.M. analizar el caso como excepción fundamentando en el dictamen de Aptitud los hechos que concurrieran a tal medida.

DE LOS PRESTADORES MEDICOS

ARTICULO 26.- AUTORIZACION DE PRESTADORES: Todos los prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la LiNTI, deberán ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa incorporación al Sistema de Proveedores del Estado, excepto los hospitales públicos.

A los efectos de la autorización, los prestadores no deberán presentar deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP), y deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente. La selección se hará hasta cubrir la demanda necesaria por región

ARTÍCULO 27.- REGIONES: La Autoridad de Aplicación velará por proveer al sistema con prestadores distribuidos en el territorio nacional a fin de garantizar el servicio en todas

las provincias. La ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa.

ARTÍCULO 28.- REQUERIMIENTOS MINIMOS: Para formar parte del registro los prestadores médicos deberán acreditar:

a) Habilitación. El prestador deberá acreditar la habilitación para el desarrollo de la actividad sanitaria que correspondan en los ámbitos Nacional, Provincial y/o Municipal.

b) Planta Física: El espacio destinado para la evaluación psicofísica de los conductores deberá reunir las condiciones ambientales exigidas para garantizar que el examen psicofísico se efectúe acorde a lo establecido en la normativa sanitaria vigente.

c) Infraestructura: El establecimiento deberá contar con iluminación, ventilación, calefacción, moblaje y circulación adecuada, que posibilite el desarrollo de la totalidad de los exámenes del solicitante, en el término máximo de CINCO (5) horas ininterrumpidas.

d) Informáticos: Contar con equipamiento y capacidad para procesar digitalmente los exámenes psicofísicos de manera tal que sean compatibles con la generación de una historia clínica digital.

e) Sistema: Operar desde el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Transporte Interjuridiccional provisto por la ANSV. Las historias clínicas, los resultados de los exámenes psicofísicos, así como toda información útil y pertinente al otorgamiento de la LINTI, deberán quedar registrados en el Sistema.

Para el supuesto que el prestador no opere desde el sistema LINTI, deberá contar con un web service que permita el traspaso de la totalidad de los datos requeridos por dicho sistema.

f) Equipamiento. Los equipos médicos e instrumental técnico a utilizar en la prestación deberán ser de propiedad del Prestador o de los profesionales que formen parte de la planta y sólo podrán ser sustituidos por otros equipos que mejoren su calidad y/o tecnología, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. El prestador deberá asegurar el mantenimiento y calibración de los equipos.

La Autoridad de Aplicación podrá ampliar o modificar los requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances médicos y/o tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la evaluación psicofísica de los conductores.

g) Recursos humanos:

• La Planta profesional deberá estar integrada como mínimo por un profesional de cada una de las siguientes especialidades:

I) Director y/o Directores Médicos. Responsable de la planta profesional a su cargo

II) Médico clínico con experiencia acreditada mínima de TRES (3) años en trabajos dentro del área de Clínica Médica o especialidades afines a ésta.

III) Médico con al menos 1 año de experiencia en oftalmología.

IV) Médico cardiólogo con título de especialista.

V) Médico otorrinolaringólogo con título de especialista.

VI) Médico neurólogo con título de especialista.

VII) Médico psiquiatra con título de especialista.

VIII) Psicólogo con título habilitante.

IV) Profesionales y Técnicos de apoyo, con título habilitante.

• Equipo No Profesional técnico de apoyo:

I) Especialista en informática.

II) Coordinador administrativo.

El prestador podrá incorporar tantos profesionales como desee, con los requisitos de los títulos exigidos en la planta mínima, incrementando la capacidad de su prestación. Será obligatorio que durante el día y horario comprometido se encuentre presente el plantel profesional necesario para efectuar la evaluación psicofísica en forma ininterrumpida.

ARTICULO 29.- INCOMPATIBILIDADES: No se admitirán como prestadores aquellos sobre las que este organismo verifique algún conflicto de interés en relación a la política de trabajo establecida en la presente norma.

ARTÍCULO 30.- RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.

30.1) DEL DIRECTOR MEDICO: El Director Médico será responsables de:

a) El desempeño de los recursos humanos habilitados, asegurando que el mismo se desempeñe conforme a lo establecido en la presente y mantenga las condiciones de idoneidad que le confirieron su habilitación.

b) Verificar la identidad del conductor evaluado, en forma conjunta con los profesionales y técnicos intervinientes en las distintas etapas del examen.

c) El cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos establecidos en relación a las evaluaciones que conforman el examen.

d) Ajustar el dictamen a los criterios médicos establecidos.

e) La omisión de exámenes o evaluaciones comprendidas en el perfil del psicofísico.

f) La realización de todos y cada uno de los estudios complementarios y/o ampliatorios necesarios para fundar el dictamen de cada una de las especialidades que comprenden el psicofísico.

g) Remitir a la autoridad de aplicación la nómina de profesionales a su cargo, informando nombre, apellido, DNI y número de matrícula profesional, correo electrónico y teléfono celular a fin asignar clave de acceso para operar el Sistema LiNTI.

h) Arbitrar, en caso de ausencia de un profesional, un reemplazo debidamente habilitado. Para el caso de no contar con reemplazo y ante su eventual ausencia, ésta deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación y disponer de inmediato un mecanismo alternativo para que los conductores puedan completar el examen en no más de CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciado el mismo.

30.2) DE TODOS LOS PROFESIONALES: Todos los profesionales intervinientes deberán:

a) Tener conocimiento acabado de las pautas de exámenes y de los criterios de aptitud establecidos en la presente.

b) Poseer clave de acceso para operar en el Sistema LiNTI.

c) Ser responsables de su clave de acceso al sistema, siendo ésta personal e intransferible.

d) Completar la historia clínica documentando su intervención.

e) Ejercer su actividad dentro de los horarios de atención comprometidos posibilitando su evaluación la emisión y notificación del dictamen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el examen.

30.3) DEL MEDICO CLINICO: El médico clínico será responsable de:

a) Participar en todos los exámenes individuales de los conductores.

b) Realizar la evaluación clínica de acuerdo a la normativa aplicable a tal fin, ajustando su dictamen a los criterios de aptitud establecidos para cada caso en particular.

c) Valorar los resultados de los estudios auxiliares de diagnóstico y dar intervención a los especialistas en cardiología, neurología u otorrinolaringología cuando por la condición del paciente se requiera.

30.4) DEL MÉDICO RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA: Este profesional deberá:

a) Contar con experiencia e idoneidad acreditada en evaluaciones oftalmológicas.

b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el área de oftalmología.

c) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de especialidad.

30.5) DEL MÉDICO CARDIÓLOGO: Éste especialista deberá:

a) Contar con título de especialista en cardiología.

b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el área de cardiología.

c) Participar en el examen individual del conductor cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones relacionadas con su especialidad.

d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de especialidad.

30.6) DEL MÉDICO PSIQUIATRA: Este especialista deberá:

a) Contar con título de especialista en psiquiatría.

b) Participar en el examen individual del conductor cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones relacionadas con su especialidad. Cuando corresponda su intervención ésta deberá encontrarse debidamente protocolizada, cuando no se requiera, el responsable del dictamen en el área de salud mental será el psicólogo habilitado.

d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de especialidad.

30.7) DEL MÉDICO NEURÓLOGO: Éste especialista deberá:

a) Contar con título de especialista en neurología.

b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el área de neurología.

c) Participar en el examen individual del conductor cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones relacionadas con su especialidad.

d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de especialidad.

30.8) DEL MÉDICO OTORRINOLARINGOLOGO: Éste especialista deberá:

a) Contar con título de especialista en otorrinolaringología.

b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el área de otorrinolaringología.

c) Participar en el examen individual del conductor cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones relacionadas con su especialidad.

d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de especialidad.

30.9) DEL LINCENCIADO EN PSICOLOGÍA: Este especialista deberá:

a) Contar con título de especialista en psicología.

b) Participar en el examen individual del conductor cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones de afecciones relacionadas con su especialidad. Cuando no se requiera la intervención del psiquiatra, el responsable del dictamen en el área de salud mental será el psicólogo habilitado.

c) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de especialidad.

ARTICULO 31.- HISTORIA CLINICA La historia clínica será en formato digital, diseñado y aprobado por la autoridad de aplicación. Deberá completarse desde el sistema operativo diseñado por la ANSV para tal fin, debiendo contener la totalidad de los exámenes realizados digitalizados. Todos los profesionales intervinientes deberán poseer clave de acceso individual que permita su identificación en cada fase del examen. No se admitirá la carga de la historia clínica por un único usuario.

Aquellos solicitantes que deseen obtener una copia de su historia clínica o sus estudios, podrán descargarla desde el Sistema LiNTI.

Todos los prestadores médicos integrantes del Sistema LiNTI, al igual que el CEM, podrán acceder con permiso de vista a los exámenes realizados al solicitante en ocasiones anteriores.

ARTICULO 32.- PLAZO DE DICTAMEN: Los dictámenes a cargo de los prestadores médicos autorizados deben estar disponibles a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de concluido el examen psicofísico.

Todo dictamen deberá quedar registrado digitalmente en el Sistema LiNTI, así como todos los estudios que le hayan sido realizados al solicitante y en los cuales se haya basado el dictamen emitido.

En caso de existir un dictamen de no aptitud deberá notificarse de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Deberá comunicarse al conductor dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitido el dictamen, indicándole el/los códigos correspondientes y cuál es la patología invalidante.

b) Se considerará notificación fehaciente la realizada en forma personal, telegrama, carta documento, SMS o correo electrónico al teléfono celular o dirección de correo electrónico declarado por el solicitante al ingreso del trámite, dejándose constancia de la misma en el sistema LINTI.

c) A fin de orientar al conductor sobre su estado de salud, y a solicitud del mismo, un profesional con incumbencia en el área de la no aptitud deberá efectuar las recomendaciones de orden médico que considere convenientes.

d) Deberá informársele sobre el derecho que le asiste de solicitar reconsideración médica conforme el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 22.

e) En ningún caso se admite la notificación del dictamen o comunicación de las causales a terceras personas sin excepciones

ARTÍCULO 33.- CONTROL INTERNO: El prestador deberá implementar un sistema de control interno que tendrá como objetivo:

a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las prestaciones médicas y administrativas comprometidas con la Autoridad de Aplicación.

b) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a la planta física, equipamiento e instrumental, plantel profesional, confección de historias clínicas y archivo de las mismas.

c) Colaborar con las Auditorías Externas.

El prestador remitirá a la Autoridad de Aplicación un informe trimestral de acuerdo a las pautas y términos que la misma establezca.

La función podrá ser desempeñada por el Director Médico o quién éste designe dentro de la planta profesional.

Quien ejerza la función de control:

a) Tendrá a su cargo la responsabilidad de mantener contacto con los Auditores Externos designados por la Autoridad de Aplicación.

b) Será responsable, conjuntamente con el Director Médico, de implementar las medidas recomendadas por la Auditoría de la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar periódicamente la realización de Auditorías específicas.

ARTÍCULO 34.- AUDITORIA: Durante todo el desarrollo de la actividad la Autoridad de Aplicación realizará auditorías externas presenciales y a distancia desde el Sistema LiNTI. El prestador deberá brindar total colaboración a los Auditores designados por la Autoridad de Aplicación, debiendo poner a su inmediata disposición la documentación que les fuera requerida.

El resultado de la auditoría será notificado al prestador en un plazo máximo de 21 días corridos de finalizada la misma, y contendrá las observaciones realizadas en caso de corresponder.

En todos aquellos casos que se verifiquen irregularidades o incumplimiento en los prestadores, la Autoridad de Aplicación podrá resolver conforme a la relevancia de la irregularidad y el grado de incumplimiento la imposición de alguna de las siguientes sanciones establecidos en el artículo 39.

ARTÍCULO 35.- VALOR DE LA PRESTACIÓN: El valor de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, se determina en la suma de $ 29.325. (Valor actualizado por art. 1° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación. Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024 se establece que para los prestadores médicos que operen en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se actualiza a la suma de $ 39.591. Vigencia: a partir de su publicación)

(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir de su publicación.)

ARTICULO 36.- ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un arancel por el examen psicofísico que se determina en la suma de $ 3.581. (Valor actualizado por art. 2° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación)

(Artículo sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir de su publicación.)

ARTÍCULO 37.- PAGO: La prestación y el arancel será abonada, en forma previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, por el interesado (conductor o empleador del conductor) mediante la boleta única de pago LINTI, depositándose el importe correspondiente a la prestación en la cuenta que el prestador notifique fehacientemente a la ANSV.

ARTÍCULO 38.- ACTUALIZACION: Los valores de la prestación como asimismo del arancel de derecho de emisión a percibir por la ANSV, se revisarán cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

ARTÍCULO 39.- REGIMEN SANCIONATORIO DE LOS PRESTADORES MEDICOS AUTORIZADOS

Las irregularidades o infracciones que se detectaran en el funcionamiento de los prestadores médicos autorizados, como resultado de inspecciones o auditorías integrales o parciales, presenciales o a distancia, en los exámenes de evaluación psicofísica realizadas por la Autoridad de Aplicación, por sí o por terceros, o la comprobación de hechos denunciados sobre la actividad de los Prestadores médicos habilitados darán lugar a las siguientes sanciones aplicadas por la citada Autoridad:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

c) Retiro de la autorización.

39.1) Se sancionará al prestador médico autorizado con apercibimiento:

a) Cuando hubieran omitido registrar ante la Autoridad de Aplicación los integrantes de la planta profesional dedicados a la evaluación psicofísica de los conductores, y éstos no contasen con clave de acceso al Sistema LiNTI .

b) Cuando hubieren omitido denunciar, ante la Autoridad de Aplicación, en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas una presunta sustitución de persona al identificar al conductor que se somete a examen.

c) Cuando hubieran omitido completar adecuadamente los formularios que confeccionan la historia clínica digital.

d) Cuando hubieran omitido comunicar al conductor dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizado el examen el resultado del mismo conforme con los modelos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

e) Cuando hubieren omitido utilizar el Sistema LiNTI para la confección de la historia clínica o transferir los datos para la confección de la misma en el sistema LINTI.

f) Cuando el Director Médico o los profesionales de una institución, no concurrieran cada vez que su presencia sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

g) Cuando los exámenes, se efectúen en un establecimiento distinto al ofrecido o en un plazo superior al establecido; con excepción de los estudios complementarios ampliatorios.

h) Cuando se omitiere la realización del examen psicofísico completo conforme a los procedimientos establecidos en la presente Disposición.

39.2) Se sancionará con Suspensión de UNO (1) a QUINCE (15) días.

a) Cuando se reiteren más de DOS (2) apercibimientos en el lapso de los últimos DOCE (12) meses.

b) Cuando se identifique incorrectamente al agente que se somete a examen.

c) Cuando no quede registrado el profesional que realizó el/los exámenes o estudios que se encuentran cargados en el Sistema LiNTI.

d) Cuando efectúen sin autorización expresa de la Autoridad de: Aplicación, modificaciones de equipamiento, instrumental, planta profesional u horario de atención, que sean menores a Io ofrecido o contratado y el cambio de domicilio del lugar de prestación.

e) Cuando se deje de practicar los exámenes complementarios correspondientes a los códigos de No Aptitud señalados.

f) Cuando se deje de practicar los exámenes complementarios ampliatorios en los casos en que la definición diagnóstica Io aconseje.

39.3) Se sancionará con suspensión de DIECISEIS (16) a TREINTA (30) días:

a) Cuando se constate la ausencia durante el día y horario comprometido del plantel profesional necesario para efectuar la evaluación psicofísica en forma ininterrumpida.

b) Cuando la emisión de un dictamen se realice fuera de los criterios de evaluación psicofísica y de las pautas establecidas con relación al examen.

c) Cuando se divulgue información relativa a la evaluación psicofísica de los conductores o utilizar la misma para tareas de investigación o docencia sin previa autorización expresa del conductor y la Autoridad de Aplicación.

d) Cuando el equipamiento del prestador se encuentre en mal estado de mantenimiento y calibración.

e) Cuando se cobre como prestación, a los Operadores o Concesionarios Transportistas o personas físicas o jurídicas un valor extra al abonado mediante la boleta LINTI.

f) Cuando se entorpezca la tarea de las Auditorías que realice la Autoridad de Aplicación por sí o por medio de terceros.

39.4) Se procederá a retirar la autorización:

a) Cuando el prestador hubiera sido sancionado en los DOCE (12) meses anteriores a la última infracción con más de VEINTICINCO (25) días de suspensión.

b) Cuando el prestador hubiere acumulado más de CINCUENTA (50) días de suspensión durante VEINTICUATRO (24) meses de desarrollo de actividad.

EXAMENES Y CRITERIOS DE EVALUACION PSICOFISICA

ARTICULO 40.- EXAMENES DE EVALUACION PSICOFISICA: Los aspirantes a obtener la LiNTI, deberán aprobar un examen de aptitud física, clínica, sensorial, neurológica y psíquica, de acuerdo a los criterios de aptitud determinados por la presente Disposición.

ARTÍCULO 41.- CONTENIDO DE LOS EXAMENES: Los exámenes de aptitud psicofísica tendrán por objetivo determinar la presencia de alteraciones del estado de salud del solicitante que pudieran suponer un riesgo o incapacidad para realizar la conducción de vehículos en forma segura. Se regirán por las siguientes pautas:

a) Evaluación básica: Corresponderá una evaluación visual, auditiva, psíquica y física. Su desarrollo ajustará a los protocolos de evaluación diseñados para cada área utilizando un método de análisis que garantice la objetividad, confiabilidad y el control del proceso. Sus resultados deberán encuadrarse en los criterios de aptitud establecidos en la presente.

b) Evaluación específica: se realizará cuando de la evaluación básica surjan datos que sean necesarios ampliar o profundizar. La misma se iniciará a pedido del profesional que realizó la evaluación básica y podrá comprender; un pedido de confirmación de diagnóstico, una solicitud de interconsulta con especialista, un certificado de tratamiento, un pedido de estudios complementarios.

ARTÍCULO 42.- EVALUACIÓN BÁSICA

EXAMEN CLÍNICO: comprenderá los siguientes conceptos:

a) Anamnesis detallada: recabará datos vinculados a los antecedentes psicofísicos del aspirante.

b) Examen Físico: se efectuará investigando los siguientes aspectos:

I. Sistema Locomotor: Se evaluará la motilidad activa, pasiva y refleja como así también la fuerza muscular de los cuatro miembros. Peso - talla. Cálculo de IMC.

II. Sistema Cardiovascular: Se evaluará mediante la medición de presión arterial en ambos brazos, auscultación cardíaca y medición de pulsos periféricos, valoración del ECG

III. Sistema Respiratorio: Se evaluará mediante la auscultación pulmonar y saturometría periférica. Detección de sospecha de apneas de sueño mediante cuestionario y valoración de índices de riesgo: IMC, perímetro

abdominal, perímetro de cuello, factores de riesgo cardiovascular, presencia de ronquidos, somnolencia diurna.

IV. Sistema Digestivo: Se valorará por medio de inspección, palpación y auscultación abdominal.

V. Sistema Genito-urinario: se valorará por medio de la inspección y palpación. Se valorará la presencia de hernias.

VI. Sistema Nervioso:. Se evaluará con pruebas de coordinación, fuerza muscular, la sensibilidad objetiva y subjetiva, los pares craneanos, el lenguaje en su comprensión y expresión y las nogsopraxias.

c) Estudios auxiliares de diagnóstico

I. Laboratorio: hemograma, eritrosedimentación, glucemia, uremia, colesterol, triglicéridos y orina completa. En los pacientes diabéticos deberá valorarse la hemoglobina glicosilada.

II. Radiografía de Tórax frente

III. Electrocardiograma de doce derivaciones con informe: se realizará en cada renovación.

IV. Electroencefalograma de doce derivaciones con informe: se realizará en condiciones basales durante el primer examen y siempre que exista criterio del médico examinador y/o antecedentes que así lo justifiquen

EXAMENES SENSORIALES: Los exámenes deberán realizarse en un ambiente con las condiciones de luminosidad y sonoridad adecuadas y con la aparatología correspondiente. Se regirán de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Examen oftalmológico: comprenderá un interrogatorio y la evaluación de la agudeza visual lejana, oftalmoscopia directa, campo visual, movimientos oculares, visión nocturna, encandilamiento y recuperación al encandilamiento.

b) Examen auditivo: comprenderá un interrogatorio y pruebas audiométricas: barrido tonal o audiometría, logoaudiometría, y la determinación de la necesidad de evaluación ampliatoria.

EXAMENES PSIQUICOS: El examen psicológico comprenderá:

a) Entrevista psicológica: La entrevista se realizará conforme el formulario que se adjunta al final del presente capítulo.

b) Pruebas diagnósticas que evaluarán las siguientes áreas: cognitiva, psicomotriz, emocional, motivacional y conductual.

Pruebas de evaluación para quienes renuevan la LiNTI

• Test de tolouse. Aprobado con ST, atención 3-ST. concentración 4

• Test de bender

• Test de persona bajo la lluvia

Pruebas de evaluación para principiantes de la LiNTI

• Test de tolouse. Aprobado con ST, atención 3-ST. concentración 4

• Test de bender

• Test de persona bajo la lluvia

• Escala de Impulsividad (BARRAT): Aceptable entre 33 y 50

• Raven (CI). Aprobado rango IV + percentil 25

c) Cuando de los test enunciados en el apartado b) surja la necesidad de test ampliatorios, se podrán administrar según corresponda para el caso, los test que se detallan a continuación:

• HTP (Casa, árbol, persona)

• Test desiderativo

• A criterio del profesional se podrá administrar para algún caso en particular, un test diferente a los precedentemente enunciados.

d) Cuando de la evaluación psicológica se arribe a un diagnóstico que implique presunción de organicidad o adicción, se deberá requerir dosaje de sustancias en orina y la evaluación por parte del médico psiquiatra.

ARTICULO 43.- EVALUACION COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA: Será obligatorio efectuarla cuando a criterio del profesional interviniente, resulte necesario para precisar el diagnóstico en cualesquiera de las especialidades del examen de aptitud. Podrá ser realizada por especialistas de neurología, cardiología, psiquiatría, otorrinolaringología y oftalmología pudiéndose solicitar en este marco estudios complementarios.

ARTÍCULO 44.- Los estudios complementarios que referencia el artículo precedente, podrán ser realizados en forma externa al prestador quedando a cargo del interesado. Todo estudio complementario deberá ser entregado al prestador solicitante y quedará formando parte del cuerpo de la historia clínica.

ARTÍCULO 45.- Todo examen específico que sea requerido por el profesional para dictaminar respecto de la aptitud de un conductor, podrá ser realizado en forma externa al prestador a costa del conductor, siempre que cumpla con las características solicitadas por el profesional a cargo

ARTICULO 45BIS.- CRITERIOS DE EVALUACION PSICOFISICA: El dictamen médico del prestador habilitado o del Comité Evaluador Médico se regirá por los siguientes Criterios de Evaluación Psicofísica; en tal sentido se aclara que en los casos definidos a evaluar el prestador médico habilitado deberá fundamentar el dictamen. La Autoridad de Aplicación recomendará o ampliará mediante circular a tal fin, los procedimientos de evaluación, sugerencias sobre criterios de aptitud, valorando avances científicos y lo que la experiencia del sistema aporte.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Disposición N° 54/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/03/2019)

1- Capacidad visual


2. Capacidad Auditiva


3. Trastornos mentales y de la conducta


4. Trastornos relacionados con sustancias

Serán de especial atención los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o renovar la Licencia de conducir siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un periodo de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan un riesgo para la conducción de vehículos. Cuando el dosaje de sustancias en orina mediante tiras reactivas arroje un resultado positivo, se deberá repetir el test en el plazo que el profesional resulte pertinente, a fin de poder diferenciar un consumo esporádico de un estado de abuso/dependencia. Todo test positivo deberá complementarse con una evaluación psicológica exhaustiva para arribar a una conclusión de diagnóstico.


5. Alteraciones de las funciones cognitivas

Cuando de la entrevista o la evaluación inicial, y a criterio del profesional, sean detectados indicadores de deterioro cognitivo en cualquier tipo de patología, y resulten dudosa la capacidad para conducir en forma segura, deberá requerirse la realización de exploraciones complementarias mediante evaluación neuropsicológica.


6. Sistema Locomotor


7. Sistema Cardiovascular


8. Sistema Nervioso



9. Sistema Endócrino


10. Otros trastornos clínicos



VERIFICACION DE COMPETENCIAS Y FORMACION CONTINUA

ARTÍCULO 46.- OBJETO Y AMBITO: El presente tiene por objeto establecer las normas para la evaluación de la idoneidad profesional de los conductores, sus obligaciones con relación al régimen de evaluación y formación en sus diversas modalidades, contenidos y administración de los resultados.

Quedan sometidos al presente los prestadores autorizados, y todo el personal afectado a la conducción de vehículos automotor de cargas y de pasajeros de todas las categorías que realicen o presten servicios de transporte interjurisdiccional.

ARTÍCULO 47.- RESPONSABLES: Los prestadores autorizados serán los responsables de la ejecución de los programas y/o cursos correspondientes, en adelante denominados programas o programa, de conformidad con las normas de la presente disposición y según el modelo aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 48.- EXIGENCIAS DEL CONDUCTOR: Los conductores deberán aprobar los programas exigidos por esta disposición.

ARTÍCULO 49.- VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORMACIÓN CONTINUA -PERFIL: La evaluación de idoneidad profesional se realizará a partir del siguiente perfil profesional:

I) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

a) Cumple las normas y leyes que rigen la actividad del transporte de cargas en la vía pública.

b) Conduce de modo seguro y eficiente de acuerdo con las características técnicas del vehículo, tipo de carga, itinerario, infraestructura vial, entorno psicosocial y condicionantes climáticos.

c) Realiza su trabajo de modo comprometido con el cuidado del medio ambiente y la productividad del sector.

d) Colabora sensible y profesionalmente en la preservación de la convivencia en la vía pública.

e) Asume responsabilidad por el cuidado de sí mismo y de los demás usuarios de la vía pública.

II) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

a) Cumple las normas y leyes que rigen la actividad del transporte de pasajeros en la vía pública.

b) Conduce de modo seguro y eficiente de acuerdo con las instrucciones recibidas sobre frecuencia, recorrido, hoja de ruta, y de acuerdo con las características de la infraestructura vial, entorno psicosocial y condicionantes climáticos.

c) Realiza su trabajo de modo comprometido con el cuidado del medio ambiente, la mejora del servicio y la calidad prestacional.

d) Colabora sensible y profesional mente en la protección de los usuarios del servicio y en la preservación de la convivencia en la vía pública.

e) Asume responsabilidad por el cuidado de sí mismo y de los demás usuarios de la vía pública.

ARTÍCULO 50.- PROGRAMAS DE VERIFICACION DE COMPETENCIAS Y FORMACIÓN CONTINUA: Se indican los requisitos a cumplimentar para el ingreso y permanencia en el sistema LiNTI.

I) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS:

a) Programa de Inducción y Verificación de competencias para transporte de Cargas: Será obligatorio para todos los conductores de transporte de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas ingresantes al sistema LINTI.

b) Programa de verificación de competencias para transporte de Mercancías Peligrosas: Será obligatorio para todos los conductores de transporte de mercancías peligrosas ingresantes al sistema LINTI.

c) Curso de actualización transporte de Cargas Generales: Será obligatorio para todos los conductores en actividad que conducen vehículos de transporte de Cargas Generales. El programa de formación continua comprende:

i. Durante los primeros DIEZ (10) años de ingresado al sistema LiNTI: UN (1) curso por año.

ii. Desde el UNDECIMO (11) año hasta el DÉCIMO QUINTO (15) año: UN (1) curso cada DOS (2) años.

iii. A partir del DÉCIMO SEXTO (16) año: UN (1) curso cada CINCO (5) años.

d) Curso de actualización transporte de Mercancías Peligrosas: Será obligatorio para todos los conductores en actividad que conducen vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas. El programa de formación continua comprende:

i. Durante los primeros DIEZ (10) años de ingresado al sistema LiNTI: UN (1) curso por año.

ii. Desde el UNDECIMO (11) año hasta el DÉCIMO QUINTO (15) año: UN (1) curso cada DOS (2) años.

iii. A partir del DÉCIMO SEXTO (16) año: UN (1) curso cada CINCO (5) años.

II) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS:

a) Programa de Inducción y Verificación de competencias para transporte de Pasajeros: Será obligatorio para todos los conductores de transporte de Pasajeros ingresantes al sistema LINTI.

b) Curso de actualización transporte de pasajeros: Se deberá realizar una vez al año, y será obligatorio para todos los conductores en actividad de transporte de Pasajeros, en todas sus modalidades.

En el Art. 79 se contienen las especificaciones correspondientes a cada uno de los programas incluidos en el presente.

ARTÍCULO 51.- La realización de los programas del artículo anterior, no dispensa al empleador y / o conductor de la obligación de instancias de capacitación y/o formación previstas en otras normas.

DEL COMITE EVALUADOR TECNICO

ARTICULO 52.- INTEGRACION DEL COMITE EVALUADOR TECNICO: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará la conformación e integración de este cuerpo el que estará constituido como mínimo por:

I) Auditor técnico.

II) Gabinete de orientación y planificación.

El auditor técnico será el responsable de la auditoría externa y podrá estar presente durante las diferentes instancias de evaluación de los conductores. El gabinete de orientación y planificación estará integrado por profesionales y/o técnicos en metodología y pedagogía orientadas a la formación profesional en el sector del transporte automotor desde la perspectiva de la seguridad vial, siendo los encargados de la evaluación y actualización de los programas de de verificación de competencias y de actualización.

ARTÍCULO 53.- GABINETE DE ORIENTACION Y PLANIFICACION - FUNCIONES:

Las tareas primordiales del GABINETE DE ORIENTACION Y PLANIFICACION se realizarán con vistas a optimizar los resultados de la evaluación y la formación de los conductores profesionales, y en particular se ocupará de:

a) El diseño de los diferentes programas de evaluación de competencias y de actualización del sistema LiNTI, tarea para la cual podrá recurrir a la experiencia y colaboración de los prestadores del sistema LiNTI, en la medida que lo considere oportuno.

b) Evaluar permanentemente la pertinencia de los diferentes programas a la luz de los adelantos tecnológicos y de los cambios que puedan generarse en los diferentes ámbitos -normativo, social, ambiental, etc.- que afectan a la actividad del transporte automotor, afín de efectuar las modificaciones necesarias.

c) Estar actualizado respecto de toda modificación tecnológica que los operadores implementen para sus empresas.

d) Estar presentes en las evaluaciones de los conductores en calidad de observadores.

e) Diseñar, coordinar la ejecución y dar continuidad al proceso de evaluación y habilitación de formadores. El Gabinete de Orientación establecerá un proceso de evaluación y habilitación de formadores con el objetivo de asegurar que el personal a cargo de los diferentes programas tenga dominio de variedad de herramientas didácticas, de los criterios de evaluación de aptitud profesional, y de los conocimientos técnicos, humanísticos y sociales pertinentes.

DE LOS PRESTADORES

ARTICULO 54.- PRESTADORES: Se entiende por prestadores a las personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias y actualización de capacidades que permiten a conductores profesionales certificar las competencias que caracterizan el perfil profesional de referencia (vid. Art. 49), y en consecuencia, obtener la habilitación o renovación de la LiNTI en la /las categorías que corresponda.

Los prestadores deberán estar incorporados al Sistema de Proveedores del Estado y no presentar deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP). La selección se hará hasta cubrir la demanda necesaria a nivel Nacional.

ARTICULO 55.- SISTEMA INFORMATICO: Todos los prestadores deberán operar desde el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional provisto por la ANSV.

Para el supuesto que el prestador no opere desde el sistema LiNTI, deberá contar con un web service que permita el traspaso de la totalidad de los datos requeridos por dicho sistema.

ARTICULO 56.- AUDITORIA EXTERNA: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar periódicamente la realización de auditorías específicas. Durante todo el desarrollo de la auditoría el prestador está obligado a brindar total colaboración a los auditores designados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo poner a su disposición la documentación que le fuera requerida.

ARTÍCULO 57.- CONTROL INTERNO: El prestador deberá implementar un sistema de control interno. La función de contralor interno podrá ser desempeñada por el representante técnico o quién éste designe, y tendrá como objetivo:

a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las actividades de formación y evaluación;

b) El control de las tareas administrativas comprometidas con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

c) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a la planta física, equipamiento, plantel profesional, confección de certificados y resguardo de información.

d) Remitir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL un informe trimestral del control interno, de acuerdo con las pautas y términos que la presente establezca.

e) Colaborar con las auditorías externas y mantener contacto con los auditores externos designados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Implementar las medidas recomendadas por la auditoria de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y ARANCELES

ARTÍCULO 58.- VALOR HORA CÁTEDRA: El valor de la hora cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros se determina en la suma de $ 2.225. Por cuestiones operativas y el carácter de especialidad de la materia, el valor de la hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se establece en la suma de $ 2.671. Dicho valor se incrementará en un 20% para las escuelas que operen en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. (Valor actualizado por art. 3° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación)

(Artículo sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir de su publicación.)

ARTÍCULO 59.- VALOR DE LA PRESTACIÓN: El valor de multiplicar la cantidad de horas cátedra por la unidad de medida será el valor de la prestación por los diferentes programas.

ARTICULO 60.- ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un arancel por programa que se determina en $ 3.581. (Valor actualizado por art. 4° de la Disposición N° 1/2024 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación)

(Artículo sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir de su publicación.)

ARTÍCULO 61.- PAGO. La prestación y el arancel deberá ser abonado mediante la boleta única de pago LiNTI, por toda persona física o jurídica en la cual el personal de conducción preste o prestará servicios, o bien por el propio conductor cuando este no fuera dependiente, en forma previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional. El importe correspondiente a la prestación, será depositado en la cuenta que el prestador notifique fehacientemente a la ANSV.

ARTÍCULO 62- ACTUALIZACION: Los valores de la prestación como asimismo del arancel de derecho de emisión a percibir por la ANSV, se revisarán cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES

ARTÍCULO 63.- AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES: Se autorizarán como prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de Cargas Generarles a entidades que posean antecedentes en la actividad específica de Evaluación y Formación de Recursos Humanos y especialmente en el sector del Transporte Automotor.

ARTÍCULO 64.- COBERTURA DEL SERVICIO: Los prestadores deberán encontrarse distribuidos en número y de forma tal que posibilite prestar el servicio de manera accesible en todo el Territorio Nacional, habida cuenta de su viabilidad técnico-económica.

La ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa, otorgándosele prioridad de cobertura a los prestadores que ya se encuentran operativos mediante Concurso Público N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso Público N° 01/2017 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que pasan a la órbita de la ANSV, hasta la finalización de las contrataciones vigentes.

ARTÍCULO 65.- REQUERIMIENTOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA:

Planta Física e Infraestructura. La misma deberá posibilitar el desarrollo de los programas cumpliendo los siguientes requisitos:

a) UNA (1) Unidad Evaluadora deberán contar como mínimo, con UNA (1) oficina administrativa y UN (1) aula. Podrán presentarse aulas dependientes de la Unidad Evaluadora en otras localidades dentro de la misma Provincia

b) El 30% de las aulas habilitadas, deberán destinarse al Programa de Inducción y Verificación de competencias de transporte de cargas.

c) Al partir del 30 de junio de 2019, el 50 % de las unidades evaluadores deberán tener, como mínimo UN (1) aula con simulador y a partir del 30 de junio de 2020 todas las unidades evaluadoras deberán contar con UN (1) aula con simulador de modo que todas las unidades evaluadoras reúnan las condiciones para desarrollar el Programa de Inducción y Verificación de Competencias y Formación Continua en caso de ser necesario para la atención de la demanda.

d) El espacio destinado a las diferentes actividades, tanto aulas como oficinas, deberá reunir las condiciones ambientales de amplitud, Iluminación, ventilación, calefacción, moblaje y circulación adecuadas exigidas para garantizar que los programas se efectúen acorde a lo establecido en la normativa vigente.

e) Las aulas deberán tener una superficie no inferior a 1,5m2 por conductor, a fin de alojar VEINTE (20) conductores en los cursos de actualización y DIEZ (10) conductores en el 'programa de inducción y verificación de competencias para transporte de Cargas Generales agregando, en este último caso 15m2 para el simulador. Por cada conductor recursante o que recupera por ausencia, dentro de los cupos establecidos en Art. 79, el aula deberá contar con las dimensiones pretendidas de 1,5m2 por conductor.

ARTÍCULO 66.- EQUIPAMIENTO MINIMO.

a) UN (1) simulador en las aulas destinadas al programa de inducción y verificación de competencias para transporte de cargas generales. La ANSV oportunamente dispondrá la instrumentación de un sistema de monitoreo a distancia.

b) Línea telefónica

c) Capacidad para procesar digitalmente los listados de asistentes y evaluaciones de manera tal que sean compatibles con la generación de un reporte digital y acceso a internet

d) Cada aula con pizarrón, sillas y mesas en número suficiente y de características adecuadas para el desarrollo de los programas, computadora y proyector.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de común acuerdo con el prestador podrá ampliar o modificar los requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances técnicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la evaluación y formación de los conductores.

ARTÍCULO 67.- SIMULADOR

El simulador al que se refiere el Art. 66 inciso a) deberá permitir la realización de pruebas de manejo simuladas, que consideren para su correcto ejercicio aspectos actitudinales y aptitudinales como son:

a) Tiempo de reacción

b) Distancia de frenado

c) Distancia de seguimiento

d) Coordinación, atención y concentración

e) Maniobras de precisión (zig-zag entre conos, estacionamiento)

f) Conducción en diferentes escenarios (urbano, interurbano y montaña)

g) Distintas condiciones climáticas (lluvia, viento, nieve, neblina)

h) Variación de la densidad de tránsito. Además deberá:

a) Tener capacidad de registrar el desempeño del conductor en las distintas pruebas de modo que permita certificar la evaluación del mismo y posterior análisis del resultado. Deberá registrar acciones correctas e incorrectas, que permitan obtener una evaluación general del desempeño del conductor en las distintas pruebas. Los datos registrados deberán permitir identificar a los conductores evaluados y los resultados obtenidos

b) La posibilidad de simular dificultades en aspectos técnicos, mecánicos y físicos como: caja de cambios manual, sobrecarga, mal funcionamiento de la unidad, distintos tipos de potencia y torque del motor, distintos tipos de marcha, etc.

c) Permitir la observación de hábitos de manejo, en particular: uso del cinturón de seguridad, luces de giro, espejos retrovisores, posición de conducción, conducción eficiente, etc.

d) Simular un contexto realista, en el que esté presente la aleatoriedad de eventos como, por ejemplo, encandilamiento, aparición de obstáculos, defectos en la infraestructura, falta de señalización o señalización inadecuada, sobrepasos incorrectos de terceros, etc., de modo que permita observar y evaluar las habilidades del conductor, como: toma de decisiones, atención, coordinación, precisión, etc.

e) Grabación del video del recorrido o trayecto realizado para su posterior revisión con el conductor.

ARTÍCULO 68.- PLANTA MINIMA DE RECURSOS HUMANOS.

Planta Profesional

a) Contar con un mínimo de TRES (3) formadores, DOS (2) titulares y UN (1) suplente.

b) Capacidad para la realización de al menos TRES (3) cursos de actualización y UN (1) Programa de Inducción y Verificación de Competencias para Transporte de Cargas por mes.

c) Se requerirá como mínimo UN (1) coordinador de formadores por cada Prestador, el cual deberá contar con formación docente o experiencia equivalente acreditable, que deberá cumplir las siguientes funciones:

- Actuar como nexo entre la ANSV y los formadores.

- Supervisar una adecuada articulación de las dimensiones teóricas, incluidas como temas en los diferentes programas de la ANSV, con las herramientas habituales de los formadores, propias de su capital didáctico y las particularidades psicosociales y ambientales de los conductores participantes en los programas.

- Elaborar y elevar a la ANSV informes y evaluaciones con la periodicidad establecida por la misma.

- Comprometer y promover a los formadores en el cumplimiento de las acciones y lineamientos pedagógicos establecidos por la ANSV.

Planta no Profesional:

a) Se requiere como mínimo UN (1) responsable administrativo que se encuentre en la Unidad de Evaluación al momento del dictado del curso, que deberá controlar los procesos administrativos de inscripción y realización de los programas y cargar el examen con su correspondiente resultado.

b) UN (1) especialista en informática.

ARTÍCULO 69.- DOCUMENTACION

Los prestadores deberán presentar ante la ANSV la siguiente información:

a) Denominación y domicilio legal

b) Domicilio de prestación del servicio

c) Cantidad de aulas y de formadores

d) Capacidad mensual de realización de programas y de evaluaciones presenciales, esto último para los cursos de actualización de modalidad virtual.

e) Días y horario de atención de la oficina de inscripción

f) Planos aprobados por autoridad competente

g) Detalle del destino de cada espacio físico

h) Certificado de habilitación de los locales afectados a la prestación del servicio.

i) Listado del equipamiento ofrecido

j) Listado de formadores titulares y suplentes ofrecidos (nombres, DNI y título universitario)

k) Curriculum vitae completo de los formadores

l) Certificado de antecedentes penales para quienes se presenten como coordinadores de formadores.

DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

ARTÍCULO 70.- PRESTADORES. Los programas de transporte de Mercancías Peligrosas estarán a cargo de los prestadores que poseen matrícula vigente otorgada por Resolución ST N° 60/99 y que actualmente se encuentren prestando capacitación en la materia, cuyo registro pasa a la órbita de la ANSV.

La ANSV podrá incorporar nuevos prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa, no pudiendo inscribirse como tales las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan relación de dependencia con empresas de transporte o resulten fabricantes, dadores o expedidores de mercancías peligrosas.

Los prestadores deben cumplimentar los siguientes requisitos: I) INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO:

a) Declarar el domicilio legal y domicilio de prestación del servicio.

b) Recepción / Oficina con línea telefónica fija o móvil, conexión a internet y equipo para digitalización de documentos.

c) Aula con pizarrón, sillas y mesas en número suficiente y de características adecuadas para el desarrollo de los programas, computadora, cañón de proyección y conexión a internet.

d) La superficie mínima del aula será de 30 m2 para hasta 20 asistentes, a partir de 21 asistentes y hasta el máximo de 30 asistentes, se deberá adicionar 1,5 m2 por asistente.

e) Certificado de habilitación de los locales afectados a la prestación del servicio.

II) CONTROL INTERNO: El prestador deberá implementar un sistema de control interno.

La función de contralor interno podrá ser desempeñada por el representante técnico o quién éste designe, y tendrá como objetivo:

a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las actividades de formación y evaluación;

b) El control de las tareas administrativas comprometidas con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

c) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a la planta física, equipamiento, plantel profesional, confección de certificados y resguardo de información.

d) Remitir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL un informe trimestral del control interno, con la ejecución del Convenio, de acuerdo con las pautas y términos que la misma establezca.

e) Colaborar con las auditorías externas y mantener contacto con los auditores externos designados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Implementar las medidas recomendadas por la auditoria de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

III) RECURSOS HUMANOS: Se requerirá como mínimo UN (1) coordinador de

formadores por cada Prestador con formación docente o experiencia equivalente acreditable, que deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Actuar como nexo entre la ANSV y los formadores.

b) Supervisar una adecuada articulación de las dimensiones teóricas, incluidas como temas en los diferentes programas de la ANSV, con las herramientas habituales de los formadores propias de su capital didáctico y las particularidades psicosociales y ambientales de los conductores participantes en los programas.

c) Elaborar y elevar a la ANSV informes y evaluaciones con la periodicidad establecida por la misma.

d) Comprometer y promover a los formadores en el cumplimiento de las acciones y lineamientos pedagógicos establecidos por la ANSV.

e) Cada aula deberá contar con UN formador titular y UN formador suplente. El Prestador deberá presentar el listado de formadores y CV de cada uno de ellos que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

f) Título terciario o universitario en alguna de las siguientes especialidades: Seguridad Vial y/o Seguridad e Higiene y/o Transporte por carretera y/o Química Industrial.

g) Acreditar DOS años de experiencia en capacitación de adultos-

h) La ANSV se reserva el derecho de realizar, en aquellos casos que lo estime conveniente, una evaluación práctica del formador presentado que consistirá en la realización de un curso de actualización en sede dispuesta por la ANSV.

DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.

ARTÍCULO 71.- PRESTADORES. Los programas correspondientes a conductores de transporte de pasajeros, en la modalidad servicio público y turismo (categorías A1TP, A1TR, A2LD, A2TR) estarán a cargo de la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFPT), cuya matrícula le fuera otorgada mediante Resolución ST N° 984/2006 que se traslada a la órbita de la ANSV.

Los formadores a cargo de los diferentes programas, deberán acreditar ante la ANSV la actualización de los contenidos de la capacitación periódica, instaurada en concordancia con la legislación vigente y los adelantos científicos y técnicos. La AEFTP deberá llevar un registro de los capacitadores a cargo de la formación profesional de los trabajadores de conducción del autotransporte de Pasajeros y validación de competencias adquiridas. Los programas deberán desarrollarse conformes a las especificaciones que determine la ANSV.

Los programas correspondientes a los conductores de Transporte Automotor de Pasajeros en la modalidad Oferta Libre, de Transporte de Niños y Escolares y de Transporte prestados con vehículos de alquiler destinados al transporte de no más de CINCO (5) personas en el ámbito portuario y aeroportuario de Jurisdicción Nacional, estarán a cargo de la ANSV, o de quien ésta determine, en modalidad presencial o mediante modalidad virtual a través de la plataforma educativa de la ANSV.

DE LA ADMINISTRACION DE DATOS

ARTÍCULO 72.- DATOS: Los prestadores deberán administrar y cargar en el Sistema LiNTI los siguientes datos:

a) Inscripciones.

b) Asistencia.

c) Evaluaciones.

ARTÍCULO 73.- RESPECTO DEL CONDUCTOR: De cada conductor se cargará la siguiente información:

a) Apellidos, nombres, domicilio y fecha de nacimiento.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Número, vigencia, organismo emisor y categoría profesional de su licencia profesional de conductor.

d) Datos del Operador (C.U.I.T.), para el cual presta servicios si correspondiere.

e) Tipo de vehículo.

f) Resultado de la evaluación.

g) Prestador responsable.

h) Período de vigencia del curso.

ARTÍCULO 74.- INSCRIPCION

a) Los participantes deberán cumplir con el trámite de inscripción y acreditar el pago de la boleta LiNTI del programa a realizar.

b) El Prestador recibe las inscripciones y organiza el Programa o Curso correspondiente en los plazos que determine la ANSV.

c) Deberá el Prestador iniciar el programa en la fecha y horario establecidos con una tolerancia de DIEZ (10) minutos de espera.

d) Se entregará a cada participante un cronograma donde conste: fecha, horario de inicio, duración y temario a desarrollar, como así también la modalidad de evaluación y la fecha de la evaluación final.

e) Deberá el formador realizar la evaluación en proceso de cada participante y la evaluación final correspondiente.

f) En caso de que el curso de actualización se realice en modalidad virtual, se completará la planilla de inscripción con los datos requeridos.

ARTÍCULO 75.- RECEPCION — IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR:

a) El Prestador es responsable por la correcta identificación del conductor, ya fuere en su recepción como así también durante el transcurso de las diferentes actividades, empleando los medios dispuestos a estos fines para evitar la sustitución de personas en alguna de las distintas etapas. Si con la documentación de carácter obligatorio, que el conductor presentare, surgieran dudas sobre su identidad, se le podrá requerir otro tipo de documentación y no inscribirlo en el registro hasta tanto exista seguridad absoluta de la misma.

Será obligación del prestador efectuar la correspondiente denuncia penal y posteriormente comunicar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el intento de sustitución de persona dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido.

b) Se deberá requerir: Documento Nacional de Identidad, Licencia Nacional de Conducir acorde a la categoría de licencia nacional de transporte interjurisdiccional a la que aspira.

ARTÍCULO 76.- ORGANIZACION: El prestador es responsable por el estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Realizar todo el Programa en el establecimiento ofrecido.

b) Realizar los Programas en el horario y días de dictado de cursos.

c) Respetar estrictamente el Programa asignado a los conductores.

d) El material bibliográfico entregado a los participantes, se encuentra comprendido en el arancel sin que pueda, bajo ninguna forma y por ningún motivo, percibir importe extra alguno.

e) Controlar que el conductor firme, aclarare su firma y escriba su número de documento en cada evaluación que realice.

f) Controlar que todos los formularios de evaluaciones se encuentren legibles, firmados por el conductor conforme al inciso anterior, con identificación del Programa correspondiente.

g) Los formadores que tomen la evaluación final deberán firmar el resultado con aclaración de la firma.

h) Emitir el resultado de la evaluación: aprobado o desaprobado.

i) Cargar en el sistema LiNTI el resultado del examen de idoneidad profesional con los datos que al respecto determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 77.- CARGA DE DATOS

El Prestador deberá cargar en el Sistema Nacional de Transporte Interjurisdiccional la siguiente información:

I) Listado de conductores inscriptos con detalle de documento, nombre, apellido, tipo programa, identificación de la Unidad de Evaluación en la que realizará el Programa;

II) Resultado de las evaluaciones de idoneidad profesional

a) La carga deberá efectivizarse dentro de las 48 hs. hábiles de realizado el examen correspondiente.

b) Deberán ser conservados los registros en perfecto estado durante DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de la evaluación y archivados en las siguientes condiciones:

I. Archivo con resguardos de seguridad y preservación.

II. Ordenados por número de Documento.

ARTÍCULO 78.- NOTIFICACION AL CONDUCTOR.

a) Aprobado.

Es responsabilidad del Prestador notificar fehacientemente el resultado de la evaluación, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizada.

b) Reprobado.

Es responsabilidad del formador notificar fehacientemente el resultado de la evaluación, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada, con aclaración del tiempo que tiene para realizarla nuevamente y fecha para participar de actividades recuperadoras.

DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS

ARTÍCULO 79.- ESPECIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORMACION CONTINUA: A continuación se detallan las especificaciones de los programas enumerados en el Art. 50.

I.- PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PARA TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES.

Objetivo: verificar la idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de cargas de la clase correspondiente de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.

Destinatarios: Ingresantes al Sistema LiNTI categoría Cargas Generales, poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clases B, C o E según corresponda por el porte del vehículo automotor.

Carga horaria mínima: 40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES a desarrollar en una semana como máximo.

Modalidad: presencial, el 50 % de la carga horaria deberá ser de carácter práctico con utilización de simulador. La evaluación será de carácter teórico y práctico con simulador.

Contenidos mínimos:

Unidad I:

'El rol profesional del conductor y su contribución a la calidad del servicio y la productividad del sector'.

Objetivo: Reflexionar sobre hábitos, saberes y prácticas que dan cuenta de la importancia del rol del conductor profesional en el sector transporte y en la vía pública.

Contenidos temáticos:

- Historia y evolución del transporte: Su importancia en el desarrollo económico y social. Diferencias y encuentros con otros sectores. Evolución del sector. Función social del transporte.

- Empresa y productividad: Principios básicos de logística. Contratos. Consecuencias económicas y sociales causadas por incidentes. Procesos de certificación de calidad. Mejora continua.

- El conductor y la calidad prestacional: la eficacia y la eficiencia en la actividad, calidad prestacional en la conducción. Cuidado de la carga, resolución de problemas que pueden surgir en la recepción y/o entrega de la carga. Aspectos legales y económicos.

- Profesionalidad: Respeto a todos los usuarios de la vía pública. Diferencias entre conductor profesional y particular. La comunicación a partir del vehículo y en la vía pública. La ciudadanía y su relación con el transporte (riesgos y peligros). Formación continua.

- Socialización, comunicación y relaciones interpersonales en el trabajo.

- Nociones básicas de primera respuesta ante incidentes de tránsito y primeros auxilios.

Unidad II:

'Conducción segura y eficiente'

Objetivo: Identificar saberes y prácticas para la conducción segura y eficiente del vehículo de acuerdo con sus características técnicas, tipo de carga, itinerario, infraestructura vial, entorno, condicionantes climáticos y preservación del medio ambiente.

Contenidos temáticos:

- Planificación de viaje seguro: selección de la vía adecuada, hoja de ruta, horarios, documentación de porte, utilización de ayudas técnicas.

- Manejo defensivo: Disposición para la maniobra, acciones preventivas, distancia de frenado, adelantamiento y sobrepaso.

- Características tecnológicas y técnicas de los vehículos: Tipos de vehículos, unidades tractoras y acoplados, eficiencia energética, utilización de las marchas, cadena cinemática, par y potencia del motor, sistemas y utilización de frenos, recursos tecnológicos para la conducción segura y eficiente. Verificaciones y controles básicos del vehículo.

- Carga: tipos, pesos máximos, distribución de la carga y su acción sobre el vehículo, sistemas y procedimientos de aseguramiento de la carga.

- Entornos en la conducción segura: Infraestructura: distintos tipos de caminos, medidas de seguridad (señales, señalización, barandas). Comportamiento ante fallas técnicas y mecánicas del vehículo, mal estado de la ruta, condiciones medioambientales adversas, obstáculos y visibilidad.

- Importancia del cuidado del medio ambiente y de la infraestructura. Conciencia ecológica.

Unidad III:

'Beneficios de una conducción basada en reglamentaciones y normas'.

Objetivo: Relacionar los conocimientos y prácticas del conductor profesional con la

reglamentación del transporte, las normas de circulación vial y las normas sociales

propias de la actividad en el marco de la seguridad vial.

Contenidos temáticos:

- Reglamentación general del transporte: Documentación obligatoria, agentes de control, transporte internacional, Ley de tránsito N° 24.449 y Ley Automotor de Cargas N° 24.653. Los múltiples marcos normativos en la actividad del transporte (sanitario, laboral, vial, etc.). Contratos. Diferenciación entre espacio público y privado.

- Normas de circulación: Distancia de frenado, velocidades permitidas según zona, fiscalización de pesos y de la distribución de la carga, uso de infraestructuras especiales (curvas, rotondas, etc.), señalización, controles.

- Derechos y obligaciones del conductor profesional: Alcances y límites de la autoridad de aplicación, la licencia nacional habilitante y su marco normativo, el convenio colectivo de trabajo y el cumplimiento de las horas de descanso. Beneficios del conocimiento y cumplimiento de las distintas normas existentes para el conductor profesional.

- Normas de carga, descarga y estiba según modalidad y tipo de carga.

- Incidentes y acciones primarias: Responsabilidad legal del conductor frente a incidentes. Accidentes vs. Siniestros. Evaluación de la situación, medidas que impiden

el agravamiento de incidentes, comunicación del incidente a la autoridad competente, acciones de socorro permitidas y no permitidas, señalización y protección de la zona.

Unidad IV:

'La salud del conductor profesional: saberes, prácticas y hábitos'.

Objetivo: Identificar prácticas y hábitos que contribuyen al mantenimiento de la salud del conductor profesional y su relación con la prevención de accidentes laborales y viales.

Contenidos temáticos:

- Factores de riesgos psicosociales (FRP): Tipos, causas, consecuencias y su relación con la salud psicofísica del conductor.

- Accidentes laborales (AL): Definición, tipos de accidentes según la modalidad de la carga, causas y consecuencias, estadísticas. Buenos hábitos.

- Prevención de FRP y AL: Acciones preventivas en la circulación y en el estibaje de la carga, cuidados según tipo de carga, mantenimiento del vehículo.

- Principios de ergonomía: posturas correctas y posturas perjudiciales. Elementos de protección personal. Importancia de la actividad física y de la pausa en el manejo. Protecciones y mejoras de las condiciones de la cabina. Modos seguros para subir y bajar del vehículo.

- Cuidado de la salud: Responsabilidad y cuidado de sí mismo, alimentación saludable. Consumo problemático (drogas legales e ilegales). Leyes y normas relacionadas con la salud del conductor profesional. Síntomas, causas y consecuencias del estrés, el cansancio y la fatiga. Estrategias de afrontamiento, trauma y resiliencia. Descanso y esparcimiento.

Requisitos para obtener la certificación:

Resultados de la evaluación en proceso, evaluación final escrita, rutinas del simulador, circuito evaluativo final en el simulador.

Cantidad máxima de participantes por grupo: DIEZ (10). Se podrá superar el cupo establecido hasta TRES (3) conductores más de ese total, únicamente si ello responde a la inclusión de conductores que recuperan actividades.

II.- PROGRAMA DE INDUCCION Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS .

Objetivo: verificar la idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de mercancías peligrosas de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigente.

Destinatarios: ingresantes al Sistema LiNTI categoría Mercancías Peligrosas poseedores de Licencia Nacional de Conducir clases B, C o E según corresponde por el porte del vehículo automotor.

Requisito previo: Programa de Inducción y Verificación de Competencias para Transporte de Cargas Generales vigente dentro del plazo máximo de cinco años o poseer curso de actualización vigente dentro del mismo plazo. Contenido: Teórico - práctico

Carga horaria mínima: 18 hs cátedra (40 minutos) TOTALES Modalidad: presencial. La evaluación será de carácter teórico - práctico y debe incluir análisis de casos. La evaluación se realizará mediante resultados de evaluación en proceso y evaluación final escrita.

Cantidad máxima de participantes por grupo: TREINTA (30), no pudiéndose superar el cupo establecido. Los conductores que no hayan superado las evaluaciones correspondientes en la primera oportunidad, podrán recursar sin abonar un nuevo arancel por UNICA (1) vez.

Contenidos mínimos:

• Mercancías Peligrosas conceptos.

• Análisis e interpretación de la legislación vigente.

• Responsabilidad del: conductor, transportista, dador de carga, receptor de carga.

• Documentación exigida.

• Infracciones y penalidades.

• Acondicionamiento de la carga y compatibilidad

• Transporte y Manipulación de Mercancías Peligrosas.

• Clasificación de las Mercancías Peligrosas, conceptos y simbología: Explosivos (Clase 1), Gases (Clase 2), Líquidos Inflamables (Clase 3), Sustancias de la Clase 4, Sustancias Oxidantes y Peróxidos Orgánicos (Clase 5), Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas (Clase 6), Material Radiactivo (Clase 7), Sustancias Corrosivas (Clase 8), Sustancias peligrosas diversas (clase 9).

• Prevención de incendios.

• Nociones básicas de primera respuesta ante incidentes de tránsito y primeros auxilios.

III. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES

Objetivo: considerar con regularidad nuevas prácticas, técnicas y enfoques de seguridad que puedan mejorar el desempeño de la seguridad vial; verificar el mantenimiento de la idoneidad profesional del conductor de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.

Contenido mínimo: será definido anualmente por la ANSV. Destinatarios: conductores profesionales que renuevan LINTI Carga horaria mínima: 8 hs cátedra (40 minutos) TOTALES.

Modalidad: presencial o a distancia con evaluación presencial de carácter teórico -práctico.

Requisitos para obtener la Certificación: Resultados de la evaluación en proceso, evaluación final escrita.

Cantidad máxima de participantes por grupo modalidad presencial: VEINTE (20). Se podrá superar el cupo establecido en hasta CINCO (5) conductores, únicamente si ello responde a la inclusión de conductores que recursan en caso de no haber superado las evaluaciones correspondientes en la primera oportunidad, y sin abonar un nuevo arancel por UNICA (1) vez.

IV. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

Objetivo: considerar con regularidad nuevas prácticas, técnicas y enfoques de seguridad que puedan mejorar el desempeño de la seguridad vial; verificar el mantenimiento de la idoneidad profesional del conductor de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.

Contenido mínimo: será definido anualmente por la ANSV. Destinatarios: conductores profesionales que renuevan LiNTI Carga horaria mínima: 9 hs cátedra (40 minutos) TOTALES.

Modalidad: presencial o a distancia con evaluación final presencial de carácter teórico -práctico.

Requisitos para obtener la Certificación: Resultados de la evaluación en proceso, evaluación final escrita.

Cantidad máxima de participantes por grupo modalidad presencial: TREINTA (30), no pudiéndose superar el cupo establecido. Los conductores que no hayan superado las evaluaciones correspondientes en la primera oportunidad, podrán recursar sin abonar un nuevo arancel por UNICA (1) vez.

V. PROGRAMA DE INDUCCION Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS TRANSPORTE DE PASAJEROS

V.1 CATEGORIA A.1 (Pasajeros Urbano y Suburbano) modalidad transporte público y turismo.

Objetivo: Verificar la idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de pasajeros de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.

Destinatarios: Ingresantes al Sistema LINTI categoría Pasajeros, poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus diferentes subclases según corresponda por el porte del vehículo automotor del que se trate.

Carga horaria mínima: 40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES a desarrollar en una semana como máximo.

Modalidad: Presencial, teórico práctico. Si el aula cuenta con un simulador con las características establecidas en el artículo 67, el 50% de la carga horaria y la evaluación deberán efectuarse mediante su utilización.

Requisitos para obtener la certificación: Resultados de la evaluación en proceso, evaluación escrita final, rutinas del simulador, en caso de contar con uno que reúna las características establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de participantes por grupo: DIEZ (10)

Unidad I

'El conductor profesional':

Competencia General. Unidades de Competencia. Realizaciones profesionales y Criterios de Ejecución. Nivel de Competencia. Profesionalidad. Calidad del Servicio y Atención al Pasajero. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Objetivo: Desarrollar y verificar las capacidades profesionales demandadas para la actividad y ocupación.

Unidad II

'Bases Normativas de la Seguridad Vial'.

Legislación Vial. Marco Normativo del Transporte Automotor de Pasajeros. Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449/75 y Decreto Reglamentario 779/95. Leyes 26353/08 y 26363/08.

Objetivo: Desarrollar y verificar los conocimientos del conductor profesional en relación a la reglamentación del transporte de pasajeros, las normas de circulación vial y las normas sociales que hacen a la actividad.

Unidad III

'Conducción Segura'.

Definición. La conducción como proceso de toma de decisiones en la vía pública. Prioridad normativa. Reglas de circulación. Sistemas de señalización vial uniforme.

Objetivo: desarrollar y verificar habilidades, destrezas y valores que aseguren condiciones psicofísicas óptimas del trabajador, el vehículo en condiciones de circulación y la vigencia del principio de precaución, buscando no provocar riesgos para el conductor, para los pasajeros y para el resto de los usuarios de la vía pública.

Unidad IV

'Condiciones Psicofísicas del Conductor Profesional':

La vista, el oído, las capacidades psicofísicas y motoras. Alcohol, alcoholímetros y controles. Actitudes saludables para la prevención de enfermedades y el estrés.

Objetivo: Desarrollar y verificar prácticas y hábitos que contribuyen a una mejora de la salud del conductor profesional en diferentes contextos.

Unidad V

'El vehículo de transporte de pasajeros como un sistema complejo'

(motorización, iluminación, frenado, dirección, suspensión). Seguridad Automotriz. Indicadores de advertencia. Protocolos de Emergencia. Comprobaciones de toma de servicio.

Objetivo: Desarrollar y verificar la comprensión del buen funcionamiento de los sistemas del vehículo.

V.2 CATEGORIA A.1 (Pasajeros Urbano y Suburbano) modalidad oferta libre, A.3 y A.4 .

Objetivo: Verificar la idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de pasajeros de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.

Destinatarios: Ingresantes al Sistema LINTI categoría Pasajeros, poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus diferentes subclases según corresponda por el porte del vehículo automotor del que se trate.

Carga horaria mínima: 40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES a desarrollar en una semana como máximo.

Modalidad: Presencial o virtual, teórico práctico. Si el aula cuenta con un simulador con las características establecidas en el artículo 67, el 50% de la carga horaria y la evaluación deberán efectuarse mediante su utilización.

Requisitos para obtener la certificación: Resultados de la evaluación en proceso, evaluación escrita final, rutinas del simulador, en caso de contar con un simulador con las características establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de participantes por grupo: DIEZ (10)

Unidad I

'El rol del conductor profesional, sus derechos y contribución a la calidad del servicio y la satisfacción de los usuarios'.

Objetivo: Desarrollar a partir de una visión crítica aquellos hábitos, saberes y prácticas que dan cuenta de la importancia del rol del conductor profesional.

Unidad II

'Prácticas de Conducción Segura basada en medidas preventivas y precautorias para preservar la vida y la salud de los pasajeros y de los terceros no transportados'.

Objetivo: Alcanzar el mayor aprovechamiento en el uso del vehículo según: características técnicas, modalidad, categorías, frecuencia, recorrido, hoja de ruta, infraestructura vial, entorno psicosocial y condicionantes climáticos.

Unidad III

'Beneficios de una conducción basada en reglamentaciones y normas'.

Objetivo: Identificar los conocimientos del conductor profesional en relación a la reglamentación del transporte de pasajeros, las normas de circulación vial y las normas sociales que hacen a la actividad.

Unidad IV

'La salud del conductor profesional de pasajeros: saberes, prácticas y hábitos'

Objetivo: Establecer a partir del análisis de los diferentes contextos y modalidades aquellas prácticas y hábitos que contribuyen a una mejora de la salud del conductor profesional y a la prevención de los accidentes laborales y viales.

V.3 CATEGORIA A.2 (Pasajeros Interurbano e Internacional) en todas las modalidades

Objetivo: Verificar la idoneidad profesional para desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de pasajeros de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.

Destinatarios: Ingresantes al Sistema LINTI categoría Pasajeros, poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus diferentes subclases según corresponda por el porte del vehículo automotor del que se trate.

Carga horaria mínima: 40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES a desarrollar en una semana como máximo.

Modalidad: Presencial o virtual, teórico práctico. Si el aula cuenta con simulador con las características establecidas en el art. 66 inciso a), el 50% de la carga horaria y la evaluación deberán efectuarse mediante su utilización.

Requisitos para obtener la certificación: Resultados de la evaluación en proceso, evaluación escrita final, rutinas del simulador, en caso de contar con un simulador con las características establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de participantes por grupo: DIEZ (10)

Unidad I

'Perfil del conductor profesional'.

Competencias y condiciones de realización. Derechos Laborales, Marco Legal de la Profesión. Derechos y contribución a la calidad del servicio y la satisfacción de los usuarios. Calidad del servicio.

Objetivo: Desarrollar y verificar las capacidades profesionales demandadas para la actividad y ocupación.

Unidad II

'Legislación Vial'

Marco Normativo del Transporte Automotor de Pasajeros

Objetivo: Desarrollar y verificar los conocimientos del conductor profesional en relación a la reglamentación del transporte de pasajeros, las normas de circulación vial y las normas sociales que hacen a la actividad..

Unidad III

'Conducción'.

Conducción Segura basada en medidas preventivas y precautorias para preservar la vida y la salud de los pasajeros y de los terceros no transportados.

Objetivo: Desarrollar y verificar habilidades, destrezas y valores que aseguren condiciones psicofísicas óptimas del trabajador, el vehículo en condiciones de circulación y la vigencia del principio de precaución, buscando no provocar riesgos para el conductor, para los pasajeros y para el resto de los usuarios de la vía pública.

Unidad IV

'Condiciones Psicofísicas del Conductor Profesional'

Saberes, prácticas y hábitos saludables.

Objetivo: Desarrollar y verificar prácticas y hábitos que contribuyen a una mejora de la salud del conductor profesional en diferentes contextos.

Unidad V

'El vehículo de transporte de pasajeros como un sistema complejo'

Motorización, iluminación, frenado, dirección, suspensión. Seguridad Automotriz. Indicadores de advertencia. Protocolos de Emergencia. Comprobaciones de toma de servicio.

Objetivo: Desarrollar y verificar la comprensión del buen funcionamiento de los sistemas del vehículo.

VI.- PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE DE PASAJEROS aplicable a todas las categorías y modalidades

Objetivo: Considerar con regularidad nuevas prácticas, técnicas y enfoques de seguridad que puedan mejorar el desempeño de la seguridad vial; el bienestar de los pasajeros y los demás usuarios de la vía pública, verificar el mantenimiento de la idoneidad profesional del conductor de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.

Destinatarios: conductores que renuevan la LINTI Contenido mínimo: será definido anualmente por la ANSV. Carga horaria mínima: 8 hs cátedra (40 minutos) TOTALES.

Modalidad: presencial o a distancia con evaluación presencial de carácter teórico -práctico.

Requisitos para obtener la Certificación: Resultados de la evaluación en proceso, evaluación final escrita.

Cantidad máxima de participantes por grupo modalidad presencial: VEINTE (20). Se podrá superar el cupo establecido en hasta CINCO (5) conductores, únicamente si ello responde a la inclusión de conductores que recursan en caso de no haber superado las evaluaciones correspondientes en la primera oportunidad, y sin abonar un nuevo arancel por UNICA (1) vez.

DE LAS EVALUACIONES

ARTICULO 80.- EVALUACION: La evaluación para la aprobación del programa deberá comprender como mínimo:

a) Evaluación final escrita de carácter teórico - práctico sobre los núcleos temáticos comprendidos en el Programa.

b) Además, para el Programa de Inducción y Verificación de Competencias de Transporte:

a. De Cargas Generales: Circuito evaluativo de conducción en simulador.

b. De Pasajeros: Circuito evaluativo de conducción en: simulador y/o pista y/o vía pública.

ARTICULO 81.- RESULTADOS DE LA EVALUACION: Los resultados serán calificados como APROBADO o NO APROBADO según corresponda.

Las pruebas y evaluaciones se ajustarán a los criterios y formas explícitamente establecidos por la ANSV.

ARTÍCULO 82.- CONDUCTORES NO APROBADOS: Serán considerados con el criterio siguiente:

Se podrá fijar una nueva fecha de evaluación considerando el tiempo que se estima que el candidato necesita para alcanzar el desempeño requerido. Cada programa, será considerado como una unidad si el plazo entre el no aprobado y la nueva evaluación recuperatoria no supera los CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Los recuperatorios se harán sobre toda la unidad de evaluación con independencia de la causa original del reprobado:

De no presentarse al recuperatorio se dará por desistido el mismo.

ARTÍCULO 83.- REVISIONES

a) Cualquier empresa operadora del sistema o el conductor, podrá solicitar la revisión al resultado de la evaluación recuperatoria dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) hs. subsiguientes a la notificación del mismo, fundamentando debidamente las causas que determinan ese pedido ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

b) La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL deberá responder:

I) Dando curso a la misma, en cuyo caso fijará la nueva fecha de la evaluación.

II) No haciendo lugar a la apelación por falta de méritos.

DEL REGIMEN DE SANCIONES DE LOS PRESTADORES AUTORIZADOS

ARTICULO 84.- SANCIONES: Las irregularidades o infracciones que se detectaran en el funcionamiento de las Unidades Evaluadoras de los prestadores autorizados, como resultado de controles, inspecciones, observaciones o auditorías integrales o parciales realizadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por sí o por terceros, o la comprobación de hechos denunciados sobre la actividad de las Unidades Evaluadoras de dichos prestadores, darán lugar a que a las mismas se le apliquen las siguientes sanciones del presente título:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

c) Retiro de la prestación.

ARTÍCULO 85.- COMPETENCIA. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL será competente para aplicar las sanciones que se fijan en el presente título, así como también para determinar la caducidad, suspensión o retiro de la prestación para operar de la/s Unidades Evaluadoras del Prestador.

ARTICULO 86.- APERCIBIMIENTO: Se sancionará con apercibimiento, sin perjuicio de la suspensión de las prestaciones, hasta tanto se regularice la causal de infracción, toda vez que se registren irregularidades menores respecto de lo establecido en la presente disposición que rige el funcionamiento de evaluación y formación en particular en los siguientes casos:

a) Cuando el espacio físico y moblaje destinado a los programas no reúna las condiciones necesarias para garantizar su realización acorde a lo establecido.

b) Cuando la infraestructura edilicia no se encuentre en buen estado de mantenimiento o se verifique el incumplimiento de normas de seguridad e higiene.

c) Cuando el archivo de los registros y exámenes carezca de la seguridad necesaria para garantizar la preservación de los mismos.

d) Cuando se constate la ausencia injustificada durante el programa de los formadores necesarios, comprometidos contractualmente.

e) Cuando se omita remitir en tiempo y forma conforme a las pautas establecidas la información semanal, el informe trimestral de auditoría interna y/o toda documentación requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Cuando hubieran omitido remitir a solicitud de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el plazo y condiciones que la misma establezca, los resultados de las evaluaciones a la que fueran sometidos los conductores.

g) Cuando hubieran omitido comunicar fehacientemente al conductor dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas el resultado de las evaluaciones, conforme a los modelos aprobados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

h) Cuando el Representante Técnico y/o todos aquellos designados en calidad de nexo con la ANSV no concurrieran cada vez que su presencia sea requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

i) Cuando no se responda en término los requerimientos efectuados por vía telefónica, fax, o correspondencia escrita o electrónica por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

j) Cuando no se hayan dispuesto las medidas necesarias para que el equipo formadores, técnico y administrativo posea, según corresponda, un conocimiento acabado de la presente disposición que rige el funcionamiento del sistema.

ARTÍCULO 86BIS.- SUSPENSIÓN: Se sancionará con suspensión de UNO (1) a CINCO (5) días a la Unidad Evaluadora en donde se detecte el incumplimiento, cuando se registren irregularidades que puedan afectar el cumplimiento de la prestación o infrinjan la presente disposición y, en particular, en los siguientes casos:

a) Cuando se reiteren DOS (2) apercibimientos por la misma causa en el lapso de los DOCE (12) últimos meses.

b) Cuando se modifique la planta física, equipo, instrumental y/o planta profesional, habilitado, sin previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

c) Cuando el equipamiento destinado a la prestación se encuentre en mal estado de mantenimiento.

d) Cuando se interrumpan temporalmente los programas sin previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

e) Cuando se omita, o se realice en forma incorrecta o deficiente, la identificación del conductor en la recepción, asistencia y examen final.

f) Cuando existan diferencias entre los datos comprendidos en el registro, en el examen o en el archivo informático.

h) Cuando se incumplan los requisitos establecidos respecto a la organización del Programa o los pasos administrativos comprendidos en el mismo acorde a esta disposición.

i) Cuando el Prestador no desarrolle los programas de acuerdo a las indicaciones y pautas establecidas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

j) Cuando como consecuencia de la ausencia injustificada de los formadores habilitados necesarios para efectuar la actividad, la misma no se realice en el tiempo establecido. k) Cuando el Prestador no conserve en perfecto estado el registro de las evaluaciones de un conductor por el término de DIEZ (10) años.

l) Cuando los programas se realicen en instituciones distintas a las habilitadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

m) Cuando no se ajuste el sistema informático a los requerimientos mínimos exigidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y no se adopten las modificaciones que la misma pudiera realizar en el futuro.

Se sancionará con suspensión de SEIS (6) a QUINCE (15) días, considerándose causas graves en los siguientes casos:

a) Cuando como consecuencia de la omisión o incorrecta identificación del agente que asiste y es evaluado en el programa, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL constate una sustitución de persona.

b) Cuando el Prestador hubiere omitido notificar fehacientemente, ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el término de las CUARENTA y OCHO (48) horas una presunta sustitución de persona al identificar al conductor que asiste y es evaluado en el programa.

c) Cuando se efectúe cambio de domicilio del lugar de prestación sin previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

d) Cuando se adulteren y/o falsifiquen los datos comprendidos en los registros, certificado o en el archivo informático.

e) Cuando no se realice la totalidad del programa.

f) Cuando se omita la calificación adecuada según los criterios de evaluación establecidos.

g) Cuando se perciba un valor extra por sobre el arancel fijado por la presente disposición, o se perciba remuneración extra por el material didáctico, actividades de recuperación o por aquellos que fueran solicitados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

h) Cuando por causas imputables al Prestador no se encontrara vigente el seguro de caución por incumplimiento del contrato, en caso de corresponder.

i) Cuando se entorpezca o dificulte la tarea de las auditorías que realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por sí a por terceros

(Artículo rectificado por art. 3° de la Disposición N° 54/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/03/2019)

ARTÍCULO 86TER.- RETIRO DE LA PRESTACIÓN. Se sancionará con el retiro de la prestación, en los siguientes casos:

a) Cuando el capacitador hubiera sido sancionado en los DOCE (12) meses anteriores a la última infracción, con dos suspensiones mayores a 6 días.

b) Cuando el prestador hubiere acumulado suspensiones que en su conjunto, superen los TREINTA (30) días durante la vigencia del contrato.


(Artículo rectificado por art. 4° de la Disposición N° 54/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/03/2019)

ARTÍCULO 87.- OBJETO: El presente capítulo tiene por objeto delimitar y definir los delitos comprendidos en el artículo 14 inciso b.2 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias y el artículo 8° de la presente Disposición, que inhabilitan a obtener Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional de pasajeros. ARTICULO 88.- DELITOS: No podrán obtener LiNTI categoría pasajeros, quienes tengan antecedentes penales de los delitos tipificados en los artículos del Código Penal de la Nación, que a continuación se detallan:

Homicidio: Articulo 79 Articulo 80, Articulo 84 bis.

Lesiones: Articulo 90, Articulo 91, Articulo 94 bis.

Abandono de personas: Artículo 106.

Delitos contra la integridad sexual: Artículo 119, Articulo 120, Articulo 124, Articulo 125, Articulo 125 bis, Articulo 126, Articulo 127, Articulo 128, Articulo 129, Articulo 130, Articulo 131, Articulo 132, Articulo 133

Delitos contra la libertad: Artículo 140, Articulo 141, Articulo 142, Articulo 142 bis, Artículo 142 ter, Articulo 143, Articulo 144, Articulo 144 bis, Artículo 144 ter, Articulo 144 quater, Articulo 144 quinto, Articulo 145, Articulo 145 bis, Artículo 145 ter, Articulo 146, Articulo 147, Articulo 148, Articulo 148: bis, Articulo 149, Articulo 149 bis, Artículo 149 ter

Robo: Artículo 164, Articulo 165, Articulo 166, Articulo 167, Articulo 167 bis

Delitos contra la seguridad pública: Artículo 193 bis


ARTÍCULO 89.- UNIFICACION: A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, en caso de existir dos exámenes psicofísicos vigentes para un mismo conductor, se unificarán las vigencias de los mismos estableciéndose que se tomará como válida la vigencia del que se venza con posterioridad.

ARTÍCULO 90.- VALIDACIÓN. Los conductores que a la entrada en vigencia de la presente Disposición, posean Licencia Nacional Habilitante otorgada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, deberán validarla ingresando con su número de DNI al Sistema de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional en el sitio web que la ANSV determine.

ARTÍCULO 91.- LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR: A partir del 1° de Octubre de 2019 se exigirá poseer Licencia Nacional de Conducir para obtener y/o renovar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo normado en el artículo 14 inciso b.5 del Decreto N° 779/95 modificado por el Decreto N° 26/2019.

ARTÍCULO 92.- PASAJEROS: A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, el curso de actualización anual requerido a los conductores con licencia categoría pasajeros, deberá realizarse previamente al día 31 de diciembre del año de vencimiento del examen psicofísico vigente. De este modo los conductores que hayan realizado el curso de actualización durante dicho año mantendrán la capacitación vigente hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.

ARTÍCULO 93.- PAGOS: Durante 60 días corridos de la entrada en vigencia del Decreto N° 26/2019, los pagos efectuados en cualquier concepto relativo al otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante (LNH) que otorgaba la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se tendrán como válidos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) que regula la presente Disposición. ARTÍCULO 94.- PRESTADORES MÉDICOS: Se adoptarán las medidas transitorias pertinentes, a fin de garantizar la continuidad de las prestaciones médicos para la realización de los exámenes psicofísicos.

ARTÍCULO 95.- VALOR DE LAS PRESTACIONES MEDICAS: Se mantendrá el valor de las prestaciones médicas establecidas por Resolución ST N° 197/2018 hasta el día 1° de abril del año 2019.

ARTÍCULO 96.- VALOR DE LA HORA CÁTEDRA: Se mantendrá el valor de la hora cátedra establecida por Disposición CNRT N° 1094/2018 hasta el día 1° de abril del año 2019.

DI-2019-083 97429-APN-ANS V#MTR



Antecedentes Normativos

- Artículo 35, Valor actualizado por art. 1° de la Disposición N° 2/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/01/2022. Vigencia: a partir del 10 de enero del año 2022. Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 2/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/1/2022 se establece que para los prestadores médicos que operen en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se actualiza a la suma de $ 9.999. Vigencia: a partir del 10 de enero del año 2022);

- Artículo 36, Valor actualizado por art. 3° de la Disposición N° 2/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/01/2022. Vigencia: a partir del 10 de enero del año 2022;

- Artículo 58, Valor actualizado por art. 4° de la Disposición N° 2/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/01/2022. Vigencia: a partir del 10 de enero del año 2022;

- Artículo 60, Valor actualizado por art. 5° de la Disposición N° 2/2022 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/01/2022. Vigencia: a partir del 10 de enero del año 2022;

- Artículo 60, Valor actualizado por art. 4° de la Disposición N° 294/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir de su publicación;

- Artículo 58,  Valores actualizados por art. 3° de la Disposición N° 294/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir de su publicación;

-
Artículo 36,  Valor actualizado por art. 2° de la Disposición N° 294/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir de su publicación.;

-
Artículo 35, Valor actualizado por art. 1° de la Disposición N° 294/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir de su publicación;

- Artículo 35,
Valor actualizado por art. 1° de la Disposición N° 13/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 8/1/2021. Vigencia: a partir de su publicación;

- Artículo 35, Valor de la Prestación actualizado por art. 1° de la Disposición N° 484/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 01/10/2019. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2019;


- Artículo 36, Valor del Arancel actualizado por art. 2° de la Disposición N° 484/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 01/10/2019. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2019;

- Artículo 58, Valor de la Hora Cátedra actualizado por art. 3° de la Disposición N° 484/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 01/10/2019. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2019;

- Artículo 60, Valor del Arancel actualizado por art. 4° de la Disposición N° 484/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 01/10/2019, se actualiza el VALOR del ARANCEL establecido en el presente artículo, en la suma de $ 487. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2019.
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