Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS...


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS


Disposición Nº 47/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196 del 25 de julio de 2013, la Disposición D.N.M.y M.P.R.C. Nº 45 del 1° de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema “MEPRE” y se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL la implementación de dicho sistema informático.

Que por conducto de la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 45 del 1° de agosto de 2013 se estableció la fecha a partir de la cual los mediadores deberán utilizar obligatoria y excluyentemente el sistema MEPRE y correlativamente el cese de la obligación de remisión de datos en soporte papel.

Que el artículo 4° de la Disposición mencionada en el Considerando anterior también determinó las fechas de inicio y cierre de la práctica simulada del sistema MEPRE a través de la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que esta Dirección Nacional entiende conveniente brindar a los mediadores un plazo adicional de prueba que les permita afianzar sus conocimientos sobre las herramientas del nuevo sistema informático.

Que en tal sentido resulta necesario ampliar el período de prueba del sistema MEPRE y correlativamente modificar la fecha de entrada en obligatoriedad de uso.

Que presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13 y el artículo 1° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 2740/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 45/13 por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de la presente y hasta el día 29 del mes de setiembre del corriente año, los mediadores habilitados en el sistema “MEPRE” tendrán disponible dicha aplicación, en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para realizar prácticas simuladas”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 45/13 por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Establécese el día 1º de octubre de 2013 como fecha a partir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación, creado por la Ley Nº 26.589, deberán utilizar obligatoria y excluyentemente el sistema “MEPRE”, para registrar y remitir la información de las mediaciones en las que fueren designados a partir de esa fecha; todo ello conforme las previsiones de los artículos 29 de la Ley Nº 26.589, 2° y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, cesando a partir de entonces la obligatoriedad de remitir las actas correspondientes a dichas mediaciones en soporte papel, de acuerdo a lo previsto por el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11”.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, Directora Nacional, Dirección Nacional MyMPRC.

e. 04/09/2013 Nº 68379/13 v. 04/09/2013
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