Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 463/2013


Bs. As., 5/9/2013

VISTO: El expediente EXP-S02-0109814/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Organismo Coordinador por la República Argentina de los Pasos Fronterizos ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga nuevamente la restricción de la circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los días 13 al 16 y 20 al 23 de Diciembre de 2013, donde se presenta un aumento del flujo de vehículos de uso particulares como consecuencia del período vacacional.

Que similar medida fue adoptada durante el año 2012, mediante Disposición ANSV Nº 627/12, como resultado del consenso entre empresarios del transporte de cargas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y coadyuvó a que las demoras en la frontera de los residentes de dicha Provincia fueran mínimas fortaleciendo la integración del continente insular con el territorio continental y fundamentalmente contribuyó a la prevención de riesgos en la circulación.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; deviene menester disponer la presente medida y consecuente ampliación de la medida de reordenamiento de tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV Nº 333 de fecha 11 de Julio de 2013, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la Provincia de Tierra del Fuego, y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR, dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional de San Sebastián de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur los días 13 al 16 y 20 al 23 de diciembre de 2013, en el horario de 05:00 AM a 11:00 AM, siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV Nº 333 de fecha 11 de julio de 2013, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por la presente.

ARTICULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de animales vivos;

c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

ARTICULO 3° — Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y sus municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 09/09/2013 Nº 70726/13 v. 09/09/2013
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