Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 440/2001

CODIGO DE ETICA. S/aprobación reglamentación específica para el personal de la AFIP.

Bs. As., 31/8/2001

VISTO la necesidad de contar con un documento que resuma y explicite los valores y principios que deben orientar el desempeño de los agentes, sin límites de jerarquías o modalidad de vínculo contractual, que constituya un verdadero "CODIGO DE ETICA PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" y

CONSIDERANDO:

Que los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen en el Organismo contienen preceptos relacionados con los Deberes, Derechos y Obligaciones que deben observar las partes del mismo, constituyendo el marco básico a que debe ajustarse la actuación del personal.

Que con el objetivo de debatir y esclarecer los aspectos éticos contenidos en los distintos comportamientos que se verifican en la situación de trabajo, entre los años 1997 y 1999 la Dirección de Capacitación desarrolló un programa de Fortalecimiento Etico a través de Seminarios y Talleres, en los cuales participaron jefaturas y agentes de todas las jerarquías y dependencias del país.

Que en el marco de esa actividad participativa se analizó un documento preliminar denominado "Declaración de Principios de los Funcionarios de la Administración Tributaria", quedando pendiente la redacción de un Código de Etica que unificara la normativa existente a ese entonces y condensara la experiencia comentada.

Que por su parte, en el ámbito de la Administración Pública Nacional fueron dictadas la Ley de Etica Pública - N° 25.188 del 29 de setiembre de 1999; el Código de Etica de la Función Pública –Decreto N° 41/99; el Decreto N° 164/99 que reglamenta aspectos de la Ley N° 25.188; el Decreto N° 229/00 "Carta Compromiso con el Ciudadano", normas todas vinculadas con principios y regulaciones que obligan plenamente al personal de esta ADMINISTRACION FEDERAL.

Que no obstante esa profusa normativa, se advierte la conveniencia de dictar una reglamentación interna que no sólo condense los puntos fundamentales que hacen al comportamiento ético de los funcionarios, sino que se constituya en un verdadero código de conducta propio del personal de la administración tributaria y aduanera.

Que la función de servicio que cumple el Organismo, así como su estrecha vinculación con los obligados en materia impositiva y aduanera, exige que sus integrantes asuman un claro y expreso compromiso de comportamiento ético, como garantía de transparencia y equidad.

Que el adecuado acatamiento a lo preceptuado en el CODIGO por parte de todos los integrantes de la AFIP, permitirá afianzar una imagen positiva de la Institución frente a la comunidad.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha coordinado la tarea de elaboración de la propuesta pertinente, habiendo tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos en los aspectos de su competencia.

Que el documento que se aprueba recoge los puntos más relevantes de las normas vigentes antes recordadas, así como los que surgen de los registros y conclusiones de la actividad formativa citada en el segundo considerando de la presente.

Que atento a la naturaleza del tema y considerando la representatividad que ejercen los sindicatos que agrupan al personal de esta ADMINISTRACION FEDERAL, corresponde dar conocimiento de la presente a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicitándoles su adhesión a la normativa que contiene, de modo de llevar a cabo una acción participativa y mancomunada de difusión y concientización que lleve a su pleno acatamiento.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el "CODIGO DE ETICA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" que como Anexos I y II forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los fines señalados en el décimo considerando de la presente y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

ANEXO I a la Disposición N° 440/01 (AFIP)

CODIGO DE ETICA

DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

OBJETO

Artículo 1°.- El propósito de este CODIGO es el de enunciar normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el ejercicio de sus funciones, a efectos de:

a) Promover y mantener la confianza de la comunidad.

b) Aportar una guía fundamental para que los recursos humanos del Organismo desarrollen sus tareas con la máxima transparencia con impacto directo en la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención al contribuyente/usuario.

c) Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

El texto de este CODIGO resalta pero no sustituye a las normas de carácter general que se mencionan en el Anexo II.

SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 2°.- Comprende a todas las personas que se desempeñan en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporario o permanente, remunerado u honorario (Planta Permanente, Temporaria, Contratados, Pasantes, Asistentes Técnicos, etc.).

Artículo 3°.- Todos los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán observar una conducta acorde con lo pautado en el presente CODIGO DE ETICA. Su incumplimiento los hará pasibles de las sanciones pertinentes, con ajuste a los procedimientos que en cada caso se establecen en las normas vigentes.

Artículo 4°.- El ingreso a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en cualesquiera de las modalidades contractuales mencionadas en el artículo 2° implicará tomar conocimiento del presente y asumir el compromiso de su cumplimiento.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5°.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional, las leyes, decretos, Convenios Colectivos de Trabajo y normas específicas, los sujetos comprendidos en el artículo 2° se encuentran obligados a observar y hacer cumplir las siguientes pautas de comportamiento ético:

a) Actuar con la rectitud y honradez necesarias para procurar el interés general

b) Desechar todo provecho o ventaja personal obtenido por sí o por interpósita persona.

c) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que se proyecta a la comunidad.

d) Poseer idoneidad y disposición necesaria para el eficiente desempeño de sus funciones

e) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con sus superiores, pares y subordinados.

f) Respetar activamente los derechos del ciudadano ante la ADMINISTRACION FEDERAL, brindando un servicio a contribuyentes y usuarios basado en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia, en armonía con las funciones

de control propias del Organismo.

g) Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto fiscal o la reserva administrativa.

h) Ejercer el cargo o la función con responsabilidad y profesionalidad.

i) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.

j) No involucrarse en conductas que impliquen discriminación por causa de: origen, raza, religión, sexo, color, edad, estado civil, ideología política o incapacidad física o mental.

k) Respetar la integridad, eficiencia y profesionalidad como criterio para ingresar y ser promovido dentro de la Institución.

l) No aceptar presiones políticas, económicas, familiares o de cualquier otra índole en el ejercicio de la función.

m) Proteger y conservar los bienes del Estado. Utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

n) Conducirse en todo momento con respeto y corrección, en su trato con el público.

o) Mantener una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación.

p) Observar frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.

q) Denunciar ante las instancias respectivas, con la debida reserva, cualquier falta a la ética de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente CODIGO.

INCOMPATIBILIDAD

Artículo 6°.- El funcionario debe declarar los cargos y funciones, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de ingreso y los que desempeñe simultáneamente.

Artículo 7°.- A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario no debe mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Tampoco debe dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP.

Artículo 8°.- Rigen para el personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las incompatibilidades generales y específicas contenidas en las normas vigentes o que se aprueben en el futuro.

BENEFICIOS PROHIBIDOS

Artículo 9°.- El funcionario no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:

a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.

b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

c) Cuando no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o

función.

Artículo 10.- Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:

a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el Organismo.

b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por

esta Administración.

c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la AFIP.

d) Procure una decisión o acción del Organismo.

e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión de la AFIP.

Artículo 11.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 9°:

a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.

b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico- culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales.

c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la voluntad del funcionario.

JEFATURAS

Artículo 12.- Los funcionarios que ejerzan cargo de Jefatura en cualquiera de sus niveles dentro de la Institución, deberán ser los principales exponentes del cumplimiento de los preceptos del presente código y, especialmente:

a) Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus potencialidades y aptitudes con las posibilidades que brinda el Organismo.

b) Informar a sus subordinados de sus derechos, obligaciones y contenidos del presente CODIGO, como así también su interpretación de la estrategia institucional, fijándoles el contexto dentro del cual deben desenvolverse.

c) Utilizar adecuadamente la autoridad delegada por el Organismo evitando incurrir en situaciones de abuso de poder tales como represalias, acoso moral o sexual, comportamientos que en caso de producirse, serán considerados falta grave.

DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y FINANCIERAS.

Artículo 13.- El funcionario de la AFIP que de acuerdo a su situación de revista resulte alcanzado por la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera, que estipulen las normas vigentes, lo hará de acuerdo a los procedimientos correspondientes instrumentados en el Organismo.

ANEXO II a la Disposición N° 440/01 (AFIP)

FUENTES NORMATIVAS DEL

"CODIGO DE ETICA DEL PERSONAL DE LA AFIP"

(CORRESPONDENCIA TEMATICA DE SUS ARTICULADOS)

FUENTE NORMATIVA

CODIGO DE ETICA DE AFIP

a) LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA (N° 25.188)

  • ART. 2 , inc. e) - ART. 5°, inc. i)

  • ART. 13, inc. a) - ART. 7°, 2° párrafo

  • ARTS. 4 al 11 - ART. 13

b) CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA (Dto. N° 41/99)

  • 6° Considerando

- ART. 1°, inc. c)

  • ART. 6°

- ART. 4°

  • ART. 8°

- ART. 5°, inc. a) y b)

  • ART. 9°

- ART. 5°, inc. c)

  • ART. 12°

- ART. 5°, inc. d)

  • ART. 10

- ART. 5°, inc. e)

  • ART. 19

- ART. 5°, inc. g)

  • ART. 25

- ART. 5°, inc. j)

  • ART. 27, 1er. Párrafo

- ART. 5°, inc. m)

  • ART. 32

- ART. 5°, inc. n) e inc. o)

  • ART. 34

- ART. 5°, inc. p)

  • ART. 31

- ART. 5°, inc. q)

  • ART. 41

- ART. 7°

  • ART. 45

- ART. 6°

  • ART. 36

- ART. 9°

  • ART. 37

- ART. 10 ART.

  • 38

- ART. 11

c) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL EX-DGI (LAUDO 15/91)

  • ART. 8°, inc. c)

- ART. 5°, inc. e) y n)

  • ART. 8°, inc. f)

- ART. 5°, inc. g)

  • ART. 8°, inc. p)

- ART. 5°, inc. m)

  • ART. 8°, inc. b)

- ART. 5°, inc. b)

d) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL EX-ANA (LAUDO 16/92)

  • ART. 5, inc. b)

- ART. 5°, inc. b)

  • ART. 5, inc. c)

- ART. 5° , inc. e) y n)

  • ART 5, inc. f)

- ART. 5°, inc. g)

  • ART 5, inc. o)

- ART. 5°, inc. m)

e. 7/9 Nº 362.153 v. 7/9/2001

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