Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4382/2014

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 establece que los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCION NACIONAL, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los derechos a ser oído ante autoridad competente, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia, a participar activamente en todo el procedimiento y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.364 prescribe: “No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.

Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la CONSTITUCION NACIONAL, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.

Que, por su parte, el Decreto N° 616/10 tiene carácter supletorio de las normas que se dicten en virtud del régimen establecido por la Ley N° 26.165 y por la Ley N° 26.364.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA tiene como responsabilidad primaria la de entender en los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos; en la revisión y compatibilización de las medidas originadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.

Que en el marco de las competencias asignadas a la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA, resulta necesario coordinar con otros Organismos Públicos nacionales y provinciales que prestan servicios y asistencia técnica a los migrantes que se encuentran en situación irregular en el país y que pudieran ser objeto de expulsión, las acciones que permitan garantizar los objetivos consagrados en el artículo 3° inciso g) de la Ley N° 25.871.

Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del Estado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación de acciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas, que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que deviene imperioso coordinar la actividad administrativa con la judicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional, y en pos del garantizar la legalidad de los procedimientos.

Que a los fines indicados, resulta necesaria la creación de un Area que garantice un desempeño ágil y eficaz de las tareas relacionadas con la implementación de aquellas medidas adoptadas respecto de extranjeros en situación migratoria irregular, particularmente en materia de protección de la niñez, de víctimas de trata de personas, de deportación de migrantes en virtud de órdenes de expulsión y/o sujetos a proceso de retención judicial en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA, el “AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS”, la que tendrá las funciones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Autorízase al titular del área creada por el artículo precedente a firmar el Despacho Diario del Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente, en caso de ausencia o impedimento temporario de su titular.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

(Funciones sustituidas por art. 1° de la Disposición N° 6122/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 16/11/2016).

Acciones:

a) El área en su coordinación interinstitucional, tendrá incidencia en todo lo concerniente a la protección, promoción y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario a nivel comunal, municipal, provincial, nacional, regional e Internacional. Asimismo, con todas las instituciones y organismos en general y en particular en los distintos estamentos gubernamentales y no gubernamentales.

b) Incentivar y coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales que hagan al cumplimiento de las funciones del área.

c) Entender en la resolución pacífica de conflictos que tengan envergadura social, incentivando el diálogo, la comunicación y entendimiento de las partes involucradas en sus intereses contrapuestos.

d) Formular, implementar y fortalecer las políticas públicas del Estado a través de la promoción, difusión, atención y protección de los derechos humanos de los migrantes.

e) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez, adolescencia y mayores adultos, programas y estrategias específicas de prevención como así también su efectiva intervención a efectos de garantizar los derechos humanos de los migrantes acorde a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, normativas vigentes y tratados internacionales.



e. 13/11/2014 N° 88098/14 v. 13/11/2014
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