Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 431/2006

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 14/7/2006

VISTO la actuación SIGEA Nro. 10294–31–2006 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se propone realizar modificaciones en el accionar del Departamento Administración de Bienes y Servicios en el ámbito de la Dirección de Logística.

Que en virtud de las políticas de inversión en compra y construcción de inmuebles definidas por el Organismo, la mencionada Dirección propone reorganizar las áreas dependientes del Departamento Administración de Bienes y Servicios, a los fines de potenciar las tareas de planificación y control de obras.

Que la modificación propuesta, cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las Divisiones "Servicios Técnicos", "Servicios Generales" y "Edificios y Espacios" dependientes del Departamento "Administración de Bienes y Servicios".

Art. 2º — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominados "Planificación de Obras", "Control de Obras" y "Servicios Generales" dependientes del Departamento Administración Bienes y Servicios, en el ámbito de la Dirección de Logística.

Art. 3º — Reemplazar los Anexos A40 (Disposición Nº 282 —AFIP— del 3 de mayo de 2004) y — en la parte pertinente— B40 (Disposición Nº 282 —AFIP— del 3 de mayo de 2004), por los que se aprueban por la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A40

ANEXO B40

DIRECCION DE LOGISTICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

ACCION

Entender en las actividades relacionadas con las obras civiles, el abastecimiento de equipamiento informático, insumos críticos y la impresión y distribución de formularios en el ámbito nacional; la asignación de espacios, el mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles, los servicios de mantenimiento y uso de los automotores, la mayordomía y custodia de las dependencias y el control y gestoría de los servicios básicos en el ámbito centralizado.

TAREAS

1. Entender en los proyectos y ejecución de las obras civiles que se lleven a cabo bajo el régimen de la Ley 13.064 (O.P.) o por el Régimen General de Contrataciones del Organismo.

2. Coordinar las reparaciones y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles en el edificio sede y áreas centralizadas.

3. Entender en los análisis técnicos referidos a la asignación de espacios en áreas centralizadas.

4. Coordinar los temas referentes a la seguridad de edificios y de personas en los inmuebles centralizados.

5. Controlar el mantenimiento y uso de los automotores de esta Administración Federal asignados a su cargo.

6. Entender en todo lo relacionado con las tareas de mayordomía, vigilancia y traslado interno de la documentación en inmuebles centralizados.

7. Entender en las tareas inherentes al abastecimiento, control y distribución de existencias de bienes, formularios, insumos, elementos varios y vestuario.

8. Supervisar las tareas de diagramación, confección y producción de formularios, publicaciones, reproducciones e impresos en general, que se realicen con medios propios.

9. Efectuar el control y gestoría de los servicios básicos centralizados, la formulación de los requerimientos de compra para su renovación.

10. Entender en la tramitación del los seguros generales de edificios y equipamiento informático del Organismo.

DIVISION PLANIFICACION DE OBRAS

ACCION

Entender en la planificación, programación y elaboración de proyectos sobre obras nuevas, ampliaciones, restauraciones y adecuaciones de espacios, que deban ejecutarse bajo el régimen de la Ley 13.064 (O. P.) a nivel nacional, o al Régimen General de Contrataciones del Organismo en los edificios centralizados propios.

TAREAS

1. Confeccionar las especificaciones técnicas, cómputos, estimación de costos y documentación gráfica necesarias para realizar las contrataciones de obras civiles (Ley 13.064 O.P.) a efectos de construir, ampliar, restaurar o reparar los edificios y sus instalaciones en concordancia a las necesidades operativas del Organismo y condiciones de ocupación.

2. Entender en la programación y reprogramación física de las obras civiles (Ley 13.064 O.P.) que servirán de sustento a la programación presupuestaria trimestral y anual, efectuando para su determinación el pertinente análisis de conveniencia técnica.

3. Coordinar y controlar los acuerdos de asistencia técnica con entidades oficiales y/o privadas, en temas relacionados con obras de infraestructura, abarcando los aspectos inherentes al programa de necesidades, proyecto y documentación definitiva en los casos de obras nuevas; y ampliación, restauración y/o reparación para el caso de inmuebles propios.

4. Analizar, evaluar y proyectar la asignación de espacios de las dependencias centralizadas atendiendo al plan de necesidades respectivo, proponiendo las alternativas de optimización más convenientes.

5. Establecer los lineamientos para el diseño de mobiliario, equipamiento general de los edificios y señalética.

6. Entender en el proyecto de distribución de puestos de trabajo para los espacios de áreas de la Administración Central, y en aquellos casos que sea requerido, en dependencias descentralizadas.

7. Diseñar conjuntamente con el área de comunicaciones los proyectos de cableado estructurado en las obras encaradas a través de la Ley 13.064 (O.P.) o bien en aquellas cuya implementación se ejecute con personal propio.

8. Brindar colaboración a las áreas descentralizadas, a requerimiento de las mismas, en el soporte técnico de las disciplinas inherentes a la infraestructura de inmuebles.

DIVISION CONTROL DE OBRAS

ACCION

Entender en el seguimiento y control de las obras a ejecutarse, que provengan de los proyectos impulsados por la División Planificación de Obras y/o terceros contratados.

TAREAS

1. Entender en el cumplimiento de los contratos (Ley 13.064 O. P.) y órdenes de compra (Régimen General de Contrataciones AFIP) correspondientes a las obras y adecuaciones impulsadas por la Departamento Administración de Bienes y Servicios – División Planificación de Obras.

2. Implementar los mecanismos de seguimiento y control de obras, redacción de libro de Ordenes de Servicio, control del Plan de Trabajos, aprobación de Certificados de Obra, confección de Actas de Recepción Provisoria y Definitiva.

3. Coordinar y controlar los acuerdos de asistencia técnica suscriptos con entidades oficiales y/o privadas, en temas relacionados con obras de infraestructura, abarcando los aspectos inherentes al desarrollo y seguimiento de obras de construcción de obras nuevas, o de ampliación, restauración y/o reparación de inmuebles propios.

4. Evaluar las propuestas técnicas para la adquisición o alquiler de inmuebles en dependencias centralizadas, y a requerimiento, de las dependencias descentralizadas.

5. Realizar el seguimiento y control de las locaciones centralizadas.

6. Relevar el estado de conservación de los edificios centralizados, y a requerimiento, de los descentralizados proponiendo cursos de acción que tiendan a preservar y/o mejorar el patrimonio edilicio de la AFIP.

7. Mantener actualizado el Registro de los Inmuebles ocupados por la AFIP y la custodia y conservación de los archivos y documentación gráfica de los mismos.

DIVISION SERVICIOS GENERALES

ACCION

Entender en los servicios de mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles; mantenimiento, control y uso de automotores; mayordomía, custodia y control de las prestaciones de los servicios contratados en el ámbito centralizado.

TAREAS

1. Realizar obras de mantenimiento y reparación en los inmuebles de las áreas centralizadas.

2. Gestionar la adquisición de los elementos necesarios para el normal desarrollo de las tareas de mantenimiento y reparación, efectuando el control de calidad de las provisiones y del stock de materiales.

3. Propiciar la intervención de terceros cuando el volumen o característica de la tarea supere la capacidad operativa del área, proponiendo los términos de referencia técnicos para la contratación y controlando el desarrollo de la prestación.

4. Gestionar el retiro de los bienes muebles para su reparación efectuando el control patrimonial pertinente.

5. Entender en el control, mantenimiento y uso de los automotores del Organismo asignados a su cargo.

6. Entender en las tareas de mayordomía y traslado interno de la documentación.

7. Efectuar el control de las prestaciones a su cargo y de las contratadas con terceros para los edificios centralizados.

8. Gestionar la contratación de seguros del parque automotor del Organismo e intervenir en la liquidación de las indemnizaciones que se tramiten.

Nº 518.923

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