Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


Prefectura Naval Argentina

MARINA MERCANTE

Disposición 43/2009

Actualización y modificación de Ordenanzas del Régimen del Personal de la Marina Mercante.

Bs. As., 5/11/2009

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la actualización y modificación de las Ordenanzas Nº 6-94 (DPSN) TOMO 2 "REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE", Nº 2-95 (DPSN) TOMO 1 "REGIMEN TECNICO DEL BUQUE", Nº 2-97 (DPSN) y Nº 02-01 (DPSN) ambas del TOMO 5 "REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE", mediante Volantes Rectificativos.

Que no existen objeciones desde el punto vista reglamentario.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina, actualizar, modificar o enmendar las ordenanzas a través de Volantes Rectificativos, acorde lo establecido en el Reglamento de Publicaciones de la Institución.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

Artículo 1º — APRUEBANSE los Volantes Rectificativos a las siguientes Ordenanzas: Nº 6-94 (DPSN) del TOMO 2 "REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE" titulada "NORMAS PARA LA HABILITACION E INSCRIPCION Y REINSCRIPCION REGISTRAL DE LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA NAVAL, SUBSIDIARIAS DE LA INDUSTRIA NAVAL Y LAS DEDICADAS A LA FABRICACION, EL MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DEL EQUIPO DE LOS BUQUES, RELACIONADAS ESTRICTAMENTE CON LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION, LA DE LA VIDA HUMANA EN LAS AGUAS, EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION Y ARANCELES CORRESPONDIENTES", Nº 2-95 (DPSN) del TOMO 1 "REGIMEN TECNICO DEL BUQUE" titulada "NORMAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA ExTRACCION, REMOCION, DEMOLICION Y REFLOTAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES O SUS RESTOS NAUFRAGOS", Nº 2-97 (DPSN) del TOMO 5 "REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE" titulada "NORMAS SOBRE USO Y MANIPULACION DE EXPLOSIVOS COMERCIALES SUBACUOS EN JURISDICCION DE LA PREFECTURA", y Nº 02-01 (DPSN) del TOMO 5 "REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE" titulada "REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION DE PERITOS NAVALES".

Art. 2º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación, impresión, distribución, difusión y actualización en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET de los referidos Volantes, como asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — Oscar A. Arce.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación: R.G. PNA 3-022 "ORDENANZAS" - Tomo 2 "REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE" - Ordenanza Nº 6-94 (DPSN) titulada "NORMAS PARA LA HABILITACION E INSCRIPCION Y REINSCRIPCION REGISTRAL DE LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA NAVAL, SUBSIDIARIAS DE LA INDUSTRIA NAVAL Y LAS DEDICADAS A LA FABRICACION, EL MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DEL EQUIPO DE LOS BUQUES, RELACIONADAS ESTRICTAMENTE CON LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION, LA DE LA VIDA HUMANA EN LAS AGUAS, EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION Y ARANCELES CORRESPONDIENTES".

12. Facultades, según las habilitaciones:

12.1. Categorías existentes a la fecha de puesta en vigor de la Ordenanza Nº 4-08 (DPSN) "REGLAMENTACION DEL BUCEO PROFESIONAL" correspondiente al TOMO 5 "REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE":

Los Buzos Profesionales "existentes" (Ord. Nº 42/74 DEROGADA), a la fecha de puesta en vigor de la Ordenanza Nº 4-08 (DPSN), quedarán facultados para realizar las operaciones de extracción, remoción, demolición o reflotamiento de buques, artefactos navales, aeronaves, sus restos náufragos y demás cosas náufragas según se expresa a continuación:

12.1.1. Buzo Profesional de Tercera Categoría: Buques, artefactos navales o sus restos náufragos cuyo NUMERAL DE ARQUEO TOTAL sea menor o igual a VEINTICINCO (25 N.A.T.), o aeronaves menores de TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) de peso.

12.1.2. Buzo Profesional de Segunda Categoría: Buques, artefactos navales o sus restos náufragos cuyo NUMERAL DE ARQUEO TOTAL sea menor o igual a NOVENTA (90 N.A.T.), o aeronaves menores de DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.) de peso.

12.1.3. Buzo Profesional de Primera Categoría: Buques, artefactos navales o sus restos náufragos SIN LIMITE DE NUMERAL DE ARQUEO TOTAL (N.A.T.), o aeronaves SIN LIMITE DE TONELADAS DE PESO.

Al tramitar las equivalencias correspondientes, en la nueva Libreta de Buceo Profesional estas facultades quedarán debidamente aclaradas en el campo OBSERVACIONES.

En las cantidades establecidas, se admitirán tolerancias de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%).

Para el caso particular de las demoliciones, o cuando por alguna otra causa sea necesario el uso de explosivos, el responsable deberá contar con la habilitación correspondiente.

Cuando se trate de otras cosas náufragas, el Organismo Técnico, a sugerencia del responsable, determinará la habilitación de los buzos profesionales que tendrán a su cargo las tareas de remoción, demolición o extracción de las mismas".

12.2. Nuevas Categorías establecidas en la Ordenanza Nº 4-08 (DPSN) "REGLAMENTACION DEL BUCEO PROFESIONAL" correspondiente al TOMO 5 "REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE:

Los Buzos Profesionales, de acuerdo con su habilitación, quedarán facultados para realizar las operaciones de extracción, remoción, demolición o reflotamiento de buques, artefactos navales, aeronaves, sus restos náufragos y demás cosas náufragas según se expresa a continuación:

12.2.1. Buzo Profesional Especialista en Salvamento y Buceo: Buques, artefactos navales, restos náufragos, aeronaves y cosas náufragas, hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) de peso total.

12.2.2. Perito Naval en Salvamento y Buceo: Buques, artefactos navales, restos náufragos, aeronaves y cosas náufragas, SIN LIMITE DE TONELADAS de peso total".

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación: R.G PNA 3-022 "ORDENANZAS"- Tomo 5 "REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE"- Ordenanza Nº 02-01 (DPSN) titulada "REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION DE PERITOS NAVALES".

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