Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL


Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y Subsecretaría de Industria

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición Conjunta 37/2004 y 42/2004

Comercialización de bicicletas. Cumplimiento de determinados ensayos. Restablécese la etapa para la implementación gradual de la Resolución Nº 220/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 27/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0310349/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.

Que la Disposición Conjunta N° 4 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 5 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 30 de enero de 2004 estableció una primera etapa para la implementación gradual de lo dispuesto por la Resolución N° 220/03 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la que finalizó el 31 de octubre de 2004.

Que se ha detectado el mantenimiento de las circunstancias que dieran lugar a la implementación de la primera etapa dispuesta por la disposición conjunta citada en el considerando anterior.

Que se estima conveniente restablecer el período de adecuación gradual al régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas, instaurado por la Resolución N° 220/03 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL Y EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONEN:

Artículo 1° — A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, restablécese la etapa para la implementación gradual de dicha resolución, que fuera establecida por la Disposición Conjunta N° 4 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 5 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 30 de enero de 2004, la que finalizará el 30 de abril de 2005. Hasta esa fecha, la comercialización de bicicletas en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea de producción nacional o importada, estará condicionada al cumplimiento de los ensayos especificados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente disposición, correspondientes a la norma IRAM 40020.

A partir del 1 de mayo de 2005, la comercialización de bicicletas en el Territorio Nacional estará condicionada a la obtención de una certificación de cumplimiento que incluya la totalidad de los ensayos especificados en la norma IRAM 40020.

Art. 2° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo J. Feldman. — Raúl Dejean.

ANEXO A LA DISPOSICION CONJUNTA SSPYGC N° 37 Y SSI N° 42

N° de Ensayo

Item

Denominación

1

2.1.1

Bordes filosos

2

2.1.2

Elementos expuestos

3

2.2.1

Sistemas de freno

4

2.2.2.2

Medidas de palanca de freno

5

2.2.2.3

Fijación del dispositivo del freno

6

2.2.2.5

Ajuste del freno

7

2.3.1

Manubrios

8

2.3.2

Portamanubrio (esten)

9

2.5.1

Horquilla frontal

10

2.6.1

Exactitud de la rotación

11

2.6.2

Luz entre rueda y cuadro

12

2.7.1

Presión de inflado

13

2.8.2.1

Separación respecto al piso

14

2.8.2.2

Separación respecto a la cubierta o guardabarro

15

2.9.1

Medidas límite

16

2.9.2

Caño de asiento

17

2.11

Cubrecadena

18

2.15

Instrucciones

19

2.16

Marcado

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