Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE


SECRETARÍA GENERAL

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 4/2019

DISFC-2019-4-APN-CNA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO, La Ley N° 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 1044/18,

Y CONSIDERANDO:

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como un ente público estatal, con autarquía financiera, la que actúa conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD Nº1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que por Decretos N° 710/18 y 1044/18 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que por Disposición CNAD Nº 1/18 se ordenó publicar el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que conforme el artículo 8º del Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, las decisiones del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE adoptarán la forma de disposiciones.

Que el artículo 9º del Decreto 649/18 reza que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE dictará su propio reglamento de compras y contrataciones que deberá ajustarse a los siguientes principios generales: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Que con fecha 21 de Marzo de 2019 se efectuó la reunión del Directorio Ejecutivo en la que se resolvió aprobar por Acta de Directorio Ejecutivo N° 13 el Proyecto de Reglamento de Compras y Contrataciones de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que con fecha 2 de Mayo de 2019 el Directorio Ejecutivo aprobó mediante Acta de Directorio Nº 18 el Reglamento de Compras y Contrataciones de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESINDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébese el Reglamento de Compras y Contrataciones de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, que como Anexo I (IF- 2019 – 40475344-APN-CNA#SGP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Jorge Laurence - Clara Spirito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30521/19 v. 07/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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