Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 393/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el expediente Nº S01:0324239/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

 Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Resolución Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece como condición para la participación de los Organismos de Certificación en el ámbito de los regímenes regulados de los que es autoridad de aplicación la SECRETARIA DE COMERCIO INFERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su reconocimiento por parte de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que mediante el Expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha solicitado su reconocimiento como Organismo de Certificación en aplicación del régimen de certificación obligatoria de etiquetado de eficiencia energética de los aparatos eléctricos de uso doméstico identificados como lámparas para iluminación general, acondicionadores de aire y lavarropas, establecidos por las Disposiciones Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007 y Nº 859 de fecha 7 de noviembre de. 2008 respectivamente, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Disposición DNCI Nº 86/2007 estableció las modalidades y plazos de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que la Disposición DNCI Nº 859/2008 estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que la Disposición DNCI Nº 761/2010 estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas.

Que la Disposición Nº 101 de fecha 29 de enero de 2008 de esta Dirección Nacional de Comercio Interior fijó las condiciones para el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL como Organismo de certificación para actuar en el régimen establecido por la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007 de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que para la obtención del respectivo reconocimiento solicitado, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición DNCI Nº 761/2010, en lo referente a su reconocimiento previo como Organismo de certificación en el ámbito de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 319/1999.

Que en relación a la exigencia establecida por el inciso a) del Artículo 2° citado en el considerando anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha presentado documentación que evidencia su acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la normativa correspondiente a los regímenes antes mencionados.

Que en relación a la exigencia establecida por el inciso e) del Artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/1999 y en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL, la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se encuentra respaldada por el propio Estado Nacional, siendo éste el que responde ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación, dando así por cumplida la exigencia del requisito establecido por el referido inciso.

Que según lo establecido por la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, complementaria de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 319/1999, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) se encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria y Etiquetado de Eficiencia Energética para productos eléctricos definidos como heladeras, congeladores y freezers, ratificando lo establecido por la Disposición Nº 775 de fecha 8 de julio de 1999, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que el INTI ha presentado la documentación necesaria para brindar evidencia objetiva acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa específica, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, y 6° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99, el anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Decreto Nº 1278 de fecha 14 de setiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reconocer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL como Organismo de Certificación para el Régimen de Certificación Obligatoria y Etiquetado de Eficiencia Energética en aplicación de los Regímenes establecidos por las Disposiciones Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007 y Nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 2° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de Comercio Interior.

e. 09/01/2013 N° 644/13 v. 09/01/2013
Scroll hacia arriba