Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)


Instituto Nacional de Tecnología Industrial

METROLOGIA LEGAL

Disposición 379/2003

Apruébanse los modelos tipo de Actas de Vigilancia de Uso, de Verificación Periódica y de Verificación Primitiva.

Bs. As., 15/10/2003

VISTO la necesidad de implementar las medidas necesarias para la ejecución regular de las incumbencias asignadas al INTI por el Decreto Nº 788/03 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 3º, inciso a) del mencionado Decreto, compete al INTI realizar en todo instrumento de medición reglamentado los ensayos, auditorías y todo otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.

Que conforme el inciso b) del mismo artículo del precitado Decreto, también compete al INTI realizar en todo el territorio nacional la verificación periódica en todo instrumento de medición reglamentado y la vigilancia de uso en los instrumentos contemplados en el artículo 30 de la Ley Nº 19.511 que determine la autoridad de aplicación de la misma.

Que para la debida ejecución de las mencionadas actividades, el personal designado por el INTI debe confeccionar en cada caso, las actas respectivas.

Que en los casos de advertirse presuntas infracciones durante la realización de una vigilancia de uso, deben cumplirse los procedimientos establecidos por el artículo 5º del mencionado Decreto y de resultar inhabilitado un instrumento durante la misma, debe informarse a su propietario de sus obligaciones como custodio mientras dure esa inhabilitación.

Que en el caso de balanzas, el Código Aduanero en su artículo 959, impone procedimientos diferentes de acuerdo a si la diferencia entre el peso medido y el declarado de una carga supera el 2%, lo que exige que la balanza asegure la pesada con una incertidumbre adecuada.

Que corresponde dar a este tipo de medidas la más amplia difusión a los fines de cumplimentar acabadamente los principios de publicidad y transparencia que deben primar en toda actividad del Estado, a cuyo efecto es pertinente su publicación en el Boletín Oficial.

Que la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar los modelos tipo de Actas de Vigilancia de Uso, de Verificación Periódica y de Verificación Primitiva, los que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Aprobar el Instructivo Parcial para el personal designado por Disposición Nº 346/03, que como ANEXO II, forma parte integrante de esta medida.

Art. 3º — La presente medida regirá a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4º — Comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.

ANEXO I

DISPOSICION Nº 379/03

ACTA DE VERIFICACION PRIMITIVA.

En ………, a los ……días del mes de……de……, vista la solicitud de verificación primitiva formulada por ……… Doc. Nº ……, en representación de la firma………, en ejercicio de las incumbencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el artículo 3º inciso a) del Decreto Nº 788/03 y las demás normas complementarias insertas en el mencionado Decreto y las Resoluciones SCT Nº 48 y 49 del año 2003, quien suscribe la presente ……habilitado por el INTI conforme la Disposición de su Presidencia Nº 346/03, Carnet de acreditación Nº…… procede a dejar formal constancia del ensayo de verificación primitiva del instrumento determinado como ……… con aprobación de modelo ……… respecto al que se practican las pruebas y/o ensayos ……

Resulta de dichas pruebas, conforme las tablas o especificaciones adjuntos al presente como ANEXOS....... que el instrumento referido si/no satisface las disposiciones del Anexo de la Res. SCT Nº 49/2003 y del reglamento de…… que le resulta aplicable y/o que el citado instrumento producido por ……está conforme a los requisitos reglamentarios que le resultan aplicables consistentes en……, como establece el Anexo de la Res. SCT Nº 49/2003.

Del presente se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor y a idénticos efectos, uno de los cuales se entrega al Sr ..... quien se presenta en representación de la firma ……, y suscribe de conformidad.

ACTA DE VERIFICACION PERIODICA

En la Ciudad de ……, siendo las…… horas, del día…… del mes de…… en virtud de la solicitud y de la declaración jurada presentada por…… (Doc. Nº)……… en representación de la firma……, conforme el punto 11 del Anexo de la Resolución Nº 49, del 18 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, el ……(Doc. Nº)…… habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), como resulta de la Disposición de Presidencia Nº 346/03, Carnet acreditante Nº…… que en este acto se exhiben, en ejecución y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511, los incisos b) y c) del artículo 3º del Decreto reglamentario Nº 788/03 y los puntos 1, 11 y 13 del Anexo de la citada Resolución Nº 49/03 procede a hacerse presente en la firma citada ubicada en…… localidad…… siendo recibido por quien manifiesta ser…… Doc. Nº…… quien se desempeña en la empresa como…… y suscribe este instrumento en prueba de conformidad.

A continuación se deja constancia que en el presente ensayo se utiliza …… como instrumento de verificación y se realiza el ensayo consistente en……, verificando la norma …… respecto a los siguientes elementos ……, comprobando que el/ los mismo/s, cumple/n /no cumple/n los requisitos de la verificación encomendada.

(SI CUMPLE) Completada la presente verificación, se cierra el acto, comprometiéndose el INTI a emitir el certificado previsto por el punto 13 de la Resol. SCT Nº 49/03 en tiempo y forma, firmando como constancia el agente verificador y el Sr.…… por la empresa …… Del presente se suscribe dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder del Sr.……. por la firma visitada.

(SI NO CUMPLE) Se deja constancia advirtiendo a la firma…… que deberá requerir una nueva verificación de conformidad en el plazo de…… sin perjuicio que en ejercicio de las facultades que asisten al INTI como verificador de uso, se inhabilite el instrumento …… en cualquier momento. (o en el mismo acto) designando al Sr …… como depositario transitorio del citado elemento haciéndole saber las responsabilidades que asume.

ACTA DE VIGILANCIA DE USO

En la Ciudad de……, siendo las …… horas, del día …… del mes de …… del año ……, en ejercicio de las atribuciones que resultan de la Ley Nº 19.511, el artículo 3º inciso b) del Decreto Nº 788 del 18 de setiembre de 2003 y el punto 14 del Anexo de la Resolución Nº 49/03 de la misma fecha de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, el ………… Doc. ……… Nº ………… habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) conforme la Disposición de su Presidencia Nº 346/03 y exhibiendo el Carnet identificatorio Nº …… se constituye en la firma... sita en …… de la localidad de …… donde es atendido por una persona que dice ser …… Doc. Nº …… quien se desempeña en la empresa como ………… A continuación se deja constancia que se procederá a verificar el instrumento identificado como …… el cual está comprendido entre los sujetos a vigilancia de uso por parte del INTI conforme la Res. Nº …… de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, emitida a los fines previstos por el inciso b) del artículo 3º del Decreto Nº 788/03 y el artículo 30 de la Ley Nº 19.511, utilizando como instrumento verificador, …… conforme el detalle establecido por el punto 2 del artículo 5º del Decreto Nº 788/ 03, comprobando que el instrumento arriba individualizado cumple/no cumple los requisitos establecidos en ……

(SI CUMPLEN) Completada la presente verificación, se cierra el acto, firmando como constancia el personal verificador y el Sr …… por la empresa ……, suscribiendo dos (2) ejemplares de igual tenor quedando uno en poder del integrante de la firma visitada.

(SI NO CUMPLEN Y NO DEBE INHABILITARSE) Se procede a continuación a informar al Sr …… (de la firma …………) que en el plazo de 72 horas debe ajustar la balanza, pudiendo luego el INTI realizar una nueva verificación que determinará su inhabilitación si se reiterara el desvío.

Seguidamente se le notifica que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar por escrito el descargo que estime corresponder y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho si las hubiere que deberá presentar ante ...... sita en …… No siendo para más se cierra el acto que suscriben el verificador y el Sr …… en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, uno de los cuales queda en poder del depositario designado.

(SI NO CUMPLEN Y DEBE INHABILITARSE) Se procede a continuación a inhabilitar preventivamente el antes detallado (designado) instrumento designando como depositario al Sr ………… (de la firma …………), haciéndole saber las responsabilidades que asume.

Seguidamente se le notifica que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar por escrito el descargo que estime corresponder y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho si las hubiere que deberá presentar ante …… sita en …… No siendo para más se cierra el acto que suscriben el verificador y el Sr …… en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, uno de los cuales queda en poder del depositario designado.

ANEXO II

DISPOSICION Nº 379/03

INSTRUCTIVO PARA LOS INSPECTORES DESIGNADOS POR DISPOSICION DE PRESIDENCIA Nº 346/03

1. Si en ocasión de verificar una balanza de acuerdo a la Resolución Nº 2307/80 de la ex Secretaría de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, los errores determinados superan los límites admitidos se procederá según lo siguiente:

a) Si dichos errores no superan el 0,5% o el límite fijado por la resolución (lo que resulte mayor en cada caso) se informará al propietario que en el plazo de 72 horas debe ajustar la balanza, pudiendo luego el INTI realizar una nueva verificación que determinará su inhabilitación si se reiterara el desvío.

b) Si dichos errores superan el 0,5% o el límite fijado por la resolución (lo que resulte mayor en cada caso) se precederá a la inhabilitación del instrumento.

En ambos casos los antecedentes se remitirán a la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción para la prosecución del trámite (art. 5 Decreto 788/03).

Es facultativo para el inspector otorgar el depósito provisional del Instrumento de medición inhabilitado al infractor o a otra persona de identidad conocida (art. 26 Ley 19.511).

2. La persona designada como depositaria deberá ser informada que está obligada a resguardar el instrumento puesto bajo su custodia, sin perjuicio de que se arbitren los medios idóneos para repararlo a efectos de la posterior constatación respecto a que el mismo cumpla con las exigencias reglamentarias que le son aplicables.

3. En defecto de lo presente o si por cualquier circunstancia pretendiera retener o disponer ilegítimamente del elemento asignado en depósito, se expondrá a las sanciones penales como depositario infiel (Código Penal art. 173 inciso 2) u otras acciones reprimidas por el ordenamiento represivo en que pudiera incurrir, además de las sanciones administrativas que le fueran aplicables.

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