Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 367/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0107854/2013 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo al Decreto citado en el Visto se emitió la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 281 del 12 de septiembre de 2013 donde se aprueba la confección y publicación del Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el cual se exhibe la correspondiente información de contacto de los medios obligados a ceder tiempo de programación para la emisión de publicidad con fines electorales.

Que la emisora RADIO NACIONAL 92.1 (ID2450), del listado de la provincia de Tierra del Fuego, solicita su exclusión por encontrarse duplicadas con otro servicio presente en el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual. Asimismo, las emisoras RADIOVISION JUJUY SA (ID1556), RADIOVISION JUJUY SA (ID1557) y CODIVISION 7 (RADIO VISION COLOR SRL) (ID1526), del listado de la provincia de Jujuy, solicitan su exclusión, por no encontrarse operativas.

Que ante los requerimientos presentados por los mismos, y atendiendo a los fundamentos esgrimidos, se entiende que deben tomarse las medidas pertinentes y proceder a la desafectación del Listado Definitivo de los servicios antes mencionados, conforme a lo expuesto en las considerandos procedentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Exclúyase del LISTADO DEFINITIVO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE CAMPAÑAS ELECTORALES a RADIO NACIONAL 92.1 (ID2450), del listado de la provincia de Tierra del Fuego; y a RADIOVISION JUJUY SA (ID1556), RADIOVISION JUJUY SA (ID1557) y CODIVISION 7 (RADIO VISION COLOR SRL) (ID1526), del listado de la provincia de Jujuy.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 10/10/2013 N° 80423/13 v. 10/10/2013
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