Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 358/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0107854/2013 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo al Decreto citado en el Visto se dictó la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 281 del 12 de septiembre de 2013, donde se aprueba la confección y publicación del Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que las emisoras FM PATRICIOS 95.5 (ID772), del listado de Servicios de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES (ID513), la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA (ID45) y por último la FM NAHUEL (ID449), del listado de la Provincia de Buenos Aires, se manifiesta excluirlos por no encontrarse operativos actualmente.

Que ante los requerimientos presentados por los mismos, y atendiendo a los fundamentos esgrimidos, se entiende que deben tomarse las medidas pertinentes en consecuencia proceder a la desafectación del Listado Definitivo de los servicios antes mencionados, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Exclúyase del Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Sistema de Administración de Campañas Electorales a FM PATRICIOS 95.5 (ID772) del listado de Servicios de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES (ID513), a UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA (ID45) y a FM NAHUEL (ID449) del listado de Servicios de Comunicación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 03/10/2013 Nº 78151/13 v. 03/10/2013


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