Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 342/2018

DI-2018-342-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018

VISTO el expediente EX-2018-25134823-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, las Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la Secretaría de Comercio Interior N° 299/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio Felipe Yofre, provincia de Corrientes, ha solicitado la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar la Homologación y Autorización de Uso de DOS (2) radares cinemómetros tipo móvil, marca TRUCAM, modelo LTI20/20, Nros. de serie 5191 y 5192, para ser utilizados entre el km 81 y el km. 81,3 de la Ruta Nacional N° 123, en ambos sentidos de circulación.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 299 de fecha 22 de noviembre de 2013, con los Certificados de Verificación Primitiva Nro. ML-A- 003.041/2017 (equipo 5191) y ML-A-003.042/2017 (equipo 5192), ambos de fecha 21 de diciembre de 2017, expedidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior; y con los Certificados de Verificación Primitiva Nros. 015 67016 12º Parcial (equipo 5191) y 015 67016 13º Parcial (equipo 5192) ambos de fecha 26 de octubre de 2017, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil mencionados cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008 reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y Autorización de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, para operar en el ejido del Municipio señalado, para ser utilizados entre el km 81 y el km. 81,3 de la Ruta Nacional N° 123, en ambos sentidos de circulación, de modo armónico por lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449, y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances establecidos en los certificados emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, todas de esta ANSV, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso a) y b) de la Ley 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° - Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio Felipe Yofre, provincia de Corrientes, de DOS (2) radares cinemómetros tipo móvil, marca TRUCAM, modelo LTI20/20, Nros. de serie 5191 y 5192, para ser utilizados entre el km 81 y el km. 81,3 de la Ruta Nacional N° 123, en ambos sentidos de circulación.

ARTICULO 2° - Inscríbanse los cinemómetros homologados y autorizados en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 3° - La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La jurisdicción deberá presentar previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTICULO 4° - La operatoria de los equipos deberá efectuarse según lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, la Disposición ANSV N° 35/10, siendo utilizado por operadores matriculados, y respetando el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

ARTICULO 5° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el artículo 4° de la presente Disposición, el Municipio de Felipe Yofre, provincia de Corrientes, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.

ARTICULO 6° - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTICULO 7° - Comuníquese al MUNICIPIO FELIPE YOFRE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 28/09/2018 N° 72091/18 v. 28/09/2018
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