Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 338-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación de la normativa de aplicación es una premisa permanente que tiene por objeto adecuarla a las necesidades emergentes de las actividades desplegadas por la organización.

Que a partir de ello, se propone la derogación de la Ordenanza Marítima N° 4/88 del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “SIGNOS RELACIONADOS CON DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO DE LOS BUQUES (REGLA III – 9.2. DEL CONVENIO 1974)”, debido a que por medio de la Resolución A.760(18) se revoca la Resolución A.603(15), por la necesidad de establecer signos internacionales uniformes que indiquen la ubicación del equipo de emergencia, así como de los puestos de reunión y de embarco.

Qué asimismo, se plantea la derogación de la Ordenanza Marítima N° 1/91 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVIVENCIA EN BALSAS SALVAVIDAS E ÍNDICE PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUCCIONES DE UN MANUAL DE SUPERVIVENCIA”, por haber quedado en desuso no solo por la actualización de los Convenios Internacionales que son aplicables a todos los buques de la Matrícula Nacional que efectúan la navegación internacional, sino también por la derogación del R.G. PNA 4-025 “Especificaciones y Normas para Dispositivos Salvavidas”.

Que la presente contribuye a la depuración, el ordenamiento y la actualización del Sistema de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y no ha formulado observaciones.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- DERÓGANSE las Ordenanzas Marítimas N° 4/88 del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “SIGNOS RELACIONADOS CON DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO DE LOS BUQUES (REGLA III – 9.2. DEL CONVENIO 1974)” y N° 1/91 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “INSTRUCCIONES PARA LA SUPERVIVENCIA EN BALSAS SALVAVIDAS E ÍNDICE PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUCCIONES DE UN MANUAL DE SUPERVIVENCIA”.

ARTÍCULO 2°.- La presente derogación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Naval Argentina.— Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina.

e. 08/11/2017 N° 85685/17 v. 08/11/2017
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