Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 333/2013


Bs. As., 11/7/2013

VISTO el EXP - S02:0081680/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas, que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, generado principalmente por el aumento del flujo vehicular y la confluencia de vehículos de gran porte, con los vehículos de uso particular, garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico correspondientes al período Julio 2013 a Junio 2014.

Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que, se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que conforme a experiencias similares anteriores, y a los efectos de aportar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida, bajo criterios de seguridad vial, se ha evaluado la conveniencia de coordinar y establecer que las autoridades de control, constatación y/o fiscalización en el cumplimiento de la presente medida, puedan, de resultar necesario bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva a partir de las 22 hs., cuando la medida finalice a las 23:59 hs., y a partir de las 12:00 hs., cuando la medida finalice a las 14:00 hs. permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y simultánea.

Que a tales efectos, y en caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y/o fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo autorizado a circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación —CO.N.A.C.—, la que contendrá como mínimo, la fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración de la autoridad de control y/o fiscalización, conforme al formato que oportunamente se defina, la que deberá ser presentada por el conductor, en caso de ser retenido en algún punto de control.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, la misma constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que asimismo y a fin de resguardar el principio de coordinación de competencias que debe primar en el accionar de los organismos públicos, han participado y efectuado aportes para la formulación de la presente, prestando su conformidad a la misma, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, así como también autoridades provinciales con competencia en materia de tránsito y seguridad vial.

Que del mismo modo, han asistido y participado de las reuniones de trabajo las asociaciones representativas del sector de transporte automotor, quienes efectuaron valiosos aportes para consensuar la presente medida prestando su conformidad.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que corresponde instruir a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para que prevea una adecuada difusión de la presente medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.

Que resulta de vital importancia para el cumplimiento de la medida, lograr constatar la conducta de aquellos que se apartan del cumplimiento de la presente, en desmedro de la política de seguridad vial que se viene llevando a cabo en conjunto con todos los organismos competentes, el sector de transporte y las jurisdicciones provinciales, de la eficiencia de la medida y en oposición a aquellos que cumplen con la misma, por lo que en tal sentido, corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para constatar incumplimientos a la presente medida.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de animales vivos;

c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

ARTICULO 3º — Establézcase que las autoridades de control, constatación y fiscalización que se encuentren verificando el cumplimiento de la presente medida, podrán, de así considerarlo conveniente y necesario bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva a partir de las 22 hs., cuando la medida finalice a las 23:59 hs., y a partir de las 12:00 hs., cuando la medida finalice a las 14:00 hs. permitiendo con ello una circulación ordenada, tendiente a evitar que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación en forma conjunta y simultánea.

ARTICULO 4º — Establézcase que en caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, en los términos del artículo anterior, la autoridad de control, constatación y/o fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo que se autorice a circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación —CO.N.A.C.—, la que contendrá como mínimo, la fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, número de constancia, firma y aclaración de la autoridad de control, constatación y/o fiscalización, conforme al formato que por ANEXO a la presente se define, la que deberá ser presentada por el conductor, en caso de ser detenido en algún punto de control, mientras rija el horario de restricción, pudiendo incorporarse en un futuro la tecnología necesaria para garantizar un adecuado registro, su trazabilidad y evitar la adulteración de la misma.

ARTICULO 5º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.

ARTICULO 6° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para constatar incumplimientos a la presente medida.

ARTICULO 7º — Invítese a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTICULO 8° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL REGULADORA DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTICULO 9° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

A) SECCION I

FECHAHORARIO
Viernes 12 JULIO 201318 a 23.59
Domingo 28 JULIO 201318 a 23.59
Viernes 16 AGOSTO 201318 a 23.59
Lunes 19 AGOSTO 201318 a 23.59
Viernes 11 OCTUBRE 201318 a 23.59
Lunes 14 OCTUBRE 201318 a 23.59
Viernes 22 NOVIEMBRE 201318 a 23.59
Lunes 25 NOVIEMBRE 201318 a 23.59
Miércoles 25 DICIEMBRE 201318 a 23.59
Martes 31 DICIEMBRE 201318 a 23.59
Miércoles 1 de ENERO 20148 a 14
Miércoles 15 de ENERO 201418 a 23.59
Jueves 16 de ENERO 20148 a 14
Viernes 31 ENERO 201418 a 23.59
Sábado 1 FEBRERO 20148 a 14
Sábado 15 FEBRERO 201418 a 23.59
Domingo 16 FEBRERO 20148 a 14
Viernes 28 FEBRERO 201418 a 23.59
Sábado 1 MARZO 20148 a 14
Martes 4 MARZO 201418 a 23.59
Viernes 21 MARZO 201418 a 23.59
Lunes 24 Marzo 201418 a 23.59
Miércoles 16 ABRIL 201418 a 23.59
Jueves 17 ABRIL 20148 a 14
Domingo 20 ABRIL 201418 a 23.59
Jueves 19 JUNIO 201418 a 23.59
Domingo 22 JUNIO 201418 a 23.59

B) SECCION II

RUTA NACIONAL NºTRAMO
3Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Bs. Aires
5Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires.
7Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD de SAN LUIS, Provincia de San Luis.

El tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III).
8Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
9Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, en la Provincia de JUJUY.

Los tramos correspondientes a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de CORDOBA, se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III).
11Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
12Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES.

Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III).
14Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES.

Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III).
19Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
20Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
22Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN.
33Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES
34Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 12, en la Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido el tramo de la Provincia de CORDOBA.

Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la localidad de YUTO, en la Provincia de JUJUY.
35Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
36Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.
38Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
40Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 234 de la Provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
60Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de CORDOBA, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de CATAMARCA.
74Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambas en la Provincia de LA RIOJA.
105Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.
127Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de CORRIENTES.
141Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
146Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS hasta la Ciudad de SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA.
147Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 ambas en la Provincia de SAN LUIS.
148Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS.
157Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 60 en la Provincia de CATAMARCA hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
158Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
174Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
188Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
205Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
226Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta el EMPALME con la RN Nº 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
231Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
237Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
- Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión.

C) SECCION III

FECHAHORARIOSENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN:


• Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.


• Autopista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS la ciudad de MENDOZA.


• Autopista RN 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de CORDOBA.


• Autovía RN 12 desde el km 80 al 159.91;


• Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396.


• Autovía RN 12 desde el km 1636,87 a 1638.


• Autovía RN 14 desde el km 0 al 504.38.
Viernes 12 JULIO 201318 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 28 JULIO 201318 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 16 AGOSTO 201318 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 19 AGOSTO 201318 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 11 OCTUBRE 201318 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 14 OCTUBRE 201318 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 22 NOVIEMBRE 201318 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 25 NOVIEMBRE 201318 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 25 DICIEMBRE 201318 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Martes 31 DICIEMBRE 201318 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Miércoles 1 de ENERO 20148 a 14ASCENDENTE (SALIDA)
Miércoles 15 de ENERO 201418 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Jueves 16 de ENERO 20148 a 14ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 31 ENERO 201418 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Sábado 1 FEBRERO 20148 a 14ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Sábado 15 FEBRERO 201418 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Domingo 16 FEBRERO 20148 a 14ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 28 FEBRERO 201418 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO)
Sábado 1 MARZO 20148 a 14ASCENDENTE (SALIDA)
Martes 4 MARZO 201418 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Viernes 21 MARZO 201418 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Lunes 24 Marzo 201418 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Miércoles 16 ABRIL 201418 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Jueves 17 ABRIL 20148 a 14ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 20 ABRIL 201418 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)
Jueves 19 JUNIO 201418 a 23.59ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo 22 JUNIO 201418 a 23.59DESCENDENTE (REGRESO)


e. 15/07/2013 Nº 53868/13 v. 15/07/2013
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