Presidencia de la Nación

DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Disposición 325/2015

Bs. As., 29/12/2015

N° 1267/2015

Letra: PNAR

VISTO los plazos de vigencia para el cese de operaciones de buques y barcazas tanque de “casco simple” estipulados en la Disposición DPAM, RE4 N° 01/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en su Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinc. 23), determina que es una de las funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que el Decreto N° 1.886-83, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) el Título 8 con la denominación “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, en su Artículo 2° autoriza a la institución a proceder al dictado de las normas complementarias que fueren necesarias en la materia,

Que con fecha 21 de agosto de 2008 se dictó la Disposición DPAM, RE4 N° 01/2008, la que determina, en su Agregado N° 1, las fechas límite de salida de servicio de determinados buques y barcazas tanque petroleros de “casco simple”, dedicados exclusivamente a efectuar operaciones en aguas interiores de la República Argentina, cuya entrada en vigor operó el 25 de setiembre del mismo año tras su publicación en el Boletín Oficial N° 31.475.

Que habida cuenta de las solicitudes presentadas por varias Empresas Armadoras acerca de pedidos de prórroga para la operación de embarcaciones petroleras que tienen fijada como fecha límite de salida de servicio el 31 de diciembre del corriente, manifestando que han y se encuentran abocadas al reemplazo de unidades de “casco simple” por otras de “doble casco” construidas y/o transformadas en astilleros argentinos, situación que se ha podido verificar.

Que en el contexto y relevancia que tiene el transporte de hidrocarburos por vía acuática en la cadena de abastecimiento de insumos destinados, entre otros, a la generación de energía, más aún en momentos donde nuestro país atraviesa dificultades que afectan a los sectores industrial, agrícola-ganadero, sanitario y a la población en general, se observa necesario adoptar medidas que eviten o bien minimicen impactos negativos en esta medular cuestión.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 30 de junio de 2016, por única vez, por vía de la excepción y sin que ello siente precedente, la fecha de vencimiento de los Certificados Nacionales de Prevención de la Contaminación oportunamente extendidos a las embarcaciones de bandera argentina alcanzadas por la normativa indicada en los considerandos y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — La prórroga otorgada acorde Artículo 1° sólo será válida mientras la unidad opere exclusivamente en aguas interiores de la República Argentina y cuyos propietarios, armadores, capitanes, patrones o el tripulante que corresponda, según las circunstancias del caso, asegure el mantenimiento de las condiciones de aptitud técnica en materia de seguridad y prevención de la contaminación existentes al momento de la inspección que originó la expedición del Certificado correspondiente.

ARTÍCULO 3° — Copia certificada de la presente Disposición deberá obrar adjunta al Certificado pertinente.

ARTÍCULO 4° — Por donde corresponda, infórmese a la Dirección de Planeamiento, Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo de la Marina Mercante, dese a difusión en el Sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en INTERNET y archívese como antecedente. — GABRIEL F. CARTAGENOVA, Prefecto Mayor E/A Jefe Departamento Seguridad Ambiental. — CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto General, Dirección de Protección Ambiental.

e. 18/01/2016 N° 1745/16 v. 18/01/2016
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