Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL


SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL

ARTE DE CURAR

DISPOSICION Nº 323

Actualízase el monto de las multas establecidas en los Artículos 126 inciso b) y 140, párrafo 3º de la Ley Nº 17.132.

Bs. As., 7/3/86

VISTO el Expediente Nº 2020-6.546/80-3; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nº 22.650 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar por intermedio del ex Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente actual Ministerio de Salud y Acción Social los montos de las multas contenida en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al Por Mayor-Nivel General que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare.

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente corresponde la actualización de los montos fijados en los artículos 126, inciso b) y 140, párrafo 3º de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nº 22.650.

Que se actúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985.

Por ello;

El Subsecretario de Regulación y Control

Dispone:

Artículo 1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 126 inciso b) y 140, párrafo 3º de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nº 22.650 en la siguiente forma:

'Artículo 125, inciso b). — Multas de cuatro australes (A 4) a mil ciento cincuenta y cinco australes (A 1.155) susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia'.

'Artículo 140, párrafo 3º. — La negativa injustificada del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, hará pasible de una multa de veintinueve australes (A 29) a doscientos noventa australes (A 290)'.

Art. 2º — Anótese y previa intervención de la Delegación y Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios.

Néstor Rodríguez Campoamor.

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