Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 32/98

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs.As., 12/1/98

VISTO la Ley Nº 24.449 -de Tránsito y Seguridad Vial- y su Decreto reglamentario Nº 779/95. y

CONSIDERANDO:

Que a través del cuerpo legal invocado en el VISTO -Título V, Capitulo II, artículo 34-y su reglamentación, se impone la Revisión Técnica Obligatoria para los automotores incorporados al parque automotor, esto es, para todos los vehículos que integren las categorías que al efecto prevé la norma (entre las que se enuncian vehículo automotor, vehículo para transporte de pasajeros o para transporte de carga y acoplados, incluyendo semiacoplados) contemplándose para la realización de la primera revisión de las unidades 0 Km. que se incorporen a ese parque un plazo de gracia a partir de su fecha de patentamiento inicial, que varia según se trate de vehículos de uso particular o no.

Que compete al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, la inscripción inicial del dominio de la totalidad de los vehículos alcanzados por aquella norma.

Que resulta ser entonces el precitado organismo al que corresponde, además de analizar la procedencia de cada inscripción, determinar su condición de nuevo 0 Km. o usado, así como registrar en ese acto el uso al cual será destinado.

Que en tal sentido, cabe tener particularmente en cuenta que no todo automotor que es registrado inicialmente reviste el carácter de 0 Km.

Que, por el contrario, si bien el ordenamiento jurídico aplicable en la materia acuerda un tratamiento registral uniforme para la incorporación al parque de cualquier unidad, sea esta nacional o importada, nueva o usada, una importante cantidad de automotores ingresan a el sin ser ya 0 Km., entendiéndose como tales a aquellos que no han rodado en la vía publica salvo para ensayos, pruebas y traslados a concesionarios o lugares de embarque.

Que a simple título ilustrativo, puede mencionarse que en esa situación se encuentran los automotores usados que se inscriben inicialmente como consecuencia de subastas realizadas por organismos o bancos oficiales facultados para ello por las causas contempladas en el segundo párrafo del artículo 10 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto Nº 1114/ 97): los automotores calificados como clásicos: los armados fuera de fabrica: los adquiridos conforme al régimen de la Ley Nº 19.486 y los fabricados en el extranjero que ingresan al país al amparo de regímenes específicos tales como -entre otros- Resolución de la ex Secretaría de Industria y Comercio Nº 56/93 (modelos de colección y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los 22 años), Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración Nº 22.439 y su reglamentación (vehículos de propiedad de residentes extranjeros y aquellos destinados a desarrollar una actividad productiva o laboral por parte de estos), Leyes Nros. 23.697 y 23.871 (vehículos donados a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipalidades y personas públicas y asociaciones sin fines de lucro); Decreto Nº 464/77 su modificatorio Nº 2533/94 (vehículos destinados a desarrollar una actividad productiva o laboral por parte de argentinos que retornan a la República, siempre que acrediten una residencia en el país del cual proceden no inferior a un año) y Resolución de la ex-Secretaría de Desarrollo Industrial Nº 201/79 y sus modificatorias (automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor de un año que retornan para residir definitivamente en el país, de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación o funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior que regresen al país; de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país, etc.).

Que como consecuencia de todo lo expuesto, se entiende que se impone el otorgamiento por parte del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor del elemento que acredite el derecho de que el vehículo cuente con plazo de gracia para la realización de su primera Revisión Técnica Obligatoria, atendiendo a tal efecto a su carácter de unidad 0 Km., así como el tiempo por el que debe extenderse ese plazo, en función del uso particular o no, que se hubiere registrado.

Que sin perjuicio de lo manifestado es de advertir que la reglamentación vigente, si bien acuerda un plazo de gracia para las unidades 0 Km., discriminado de acuerdo al uso del automotor, faculta a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para disponer plazos menores a los que así quedarían previstos como máximos.

Que, por su parte y en virtud de esa delegación, las distintas autoridades Jurisdiccionales han establecido distintos plazos, que necesariamente deberán reflejarse en el documento que se extienda a estos fines, razón por la cual también deberá estarse al plazo que resulte pertinente según el lugar de radicación del automotor.

Que, finalmente y atento la necesidad de adecuar la normativa técnico-registral aplicable en la materia a los usos que limitan o condicionan la duración del plazo de gracia al que se hace referencia, procede introducir en ella modificaciones incorporando en forma expresa como susceptibles de registración los usos 'transporte de carga interjurisdiccional' o 'intrajurisdiccional' y 'transporte de pasajeros interjurisdiccional' o 'intrajurisdiccional'.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º- Sustitúyese el texto del Capítulo XII del Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el siguiente:

-CAPITULO XII

 

USO DEL AUTOMOTOR

 

SECCION 1ª

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Será motivo de observación al trámite de inscripción inicial del automotor, la omisión de la declaración del uso al que será afectado, en la respectiva Solicitud Tipo '01' o '05' por la cual se la peticione.

Articulo 2º- A los fines previstos en este Capítulo el peticionario deberá consignar en el espacio de la Solicitud Tipo '01' o '05' reservada para la 'Identificación del Automotor', revistiendo ello el carácter de declaración jurada, si el vehículo será afectado a alguno de los siguientes usos, debiéndose indicar los que corresponda, en los supuestos en que exista concurrencia de dos de ellos (v. gr. transporte de pasajeros -oficial;: transporte de pasajeros intrajurisdiccional-público; transporte de carga-particular):

- oficial

- privado (o particular)

- público

- taxi

- remis

- transporte de pasajeros interjurisdiccional

- transporte de pasajeros intrajurisdiccional

- transporte de carga interjurisdiccional

- transporte de carga intrajurisdiccional

- transporte de carga de sustancias peligrosas

- ambulancia

- transporte escolar o de menores

- servicio de alquiler sin conductor

- escuela de conducir

Artículo 3º- El Registro Seccional, al practicar la inscripción inicial, hará constar el uso declarado en el Título del Automotor.

Artículo 4º - En toda inscripción inicial de un automotor al Registro Seccional deberá analizar, conforme al uso declarado por el peticionario y según se trate o no de una unidad 0 Km, si corresponde el otorgamiento de la 'Oblea' a la que se refiere la Sección 2a de este Capítulo o si, por el contrario, el vehículo carece de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, en cuyo caso procederá en la forma que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 5º-En los casos en que de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 2º de este Capítulo no corresponda el otorgamiento de la Oblea a la que allí se alude, el Registro Seccional deberá dejar constancia de ello al practicar la inscripción inicial de la unidad, a cuyo efecto estampará un sello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, con la siguiente leyenda 'SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA'.

Artículo 6º-Toda vez que se produzca un cambio en el uso del autormotor que se hubiere registrado, deberá peticionarse su inscripción conforme a las disposiciones contenidas en la Sección 3a de este Capítulo.

Artículo 7º-REGISTROS CON COMPETENCIA EN MOTOVEHICULOS: A los fines previstos en este Capítulo el peticionario deberá consignar en el espacio de la Solicitud Tipo '01' o '05' reservada para la 'Identificación del Automotor', revistiendo ello el carácter de declaración jurada, si el vehículo será afectado a alguno de los siguientes usos:

-oficial

-privado (o particular)

-público

El Registro Seccional analizará, conforme el uso declarado por el peticionario y según se trate o no de una unidad 0 Km, si corresponde el otorgamiento de la 'Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia' a la que se refiere la Sección 2, de este Capítulo o si, por el contrario, el motovehículo carece de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, en cuyo caso dejará constancia de ello al practicar la inscripción inicial de la unidad, a cuyo efecto estampará un sello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, con la leyenda 'SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA'.

SECCION 2ª

DE LA 'OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISION TECNICA OBLIGATORIA' (Decreto Nº 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2) Y DE LA 'CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 KM, CON PLAZO DE GRACIA'

Artículo 1º- Practicada la inscripción inicial de un automotor 0 Km, que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 779/95, Anexo 1, artículo 34, punto 2 goce de un plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica, el Registro Seccional entregará al peticionario una 'Oblea' cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, que acreditará dicha circunstancia, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Junto con la referida 'Oblea' se hará entrega de una 'Constancia de inscripción de automotor 0 Km', debidamente completada por el Encargado, cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta Sección.

Artículo 2º- La 'Oblea' a la que se refiere el artículo anterior estará constituida por DOS (2) cuerpos, con un único numero identificatorio, separables por un troquelado.

El cuerpo principal es el que se entregará al peticionario previa perforación de los datos correspondientes a mes y año de vencimiento del plazo de gracia que corresponda al automotor.

El otro cuerpo será adherido por el Encargado en el ejemplar original de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite, debiendo dejar constancia en la Hoja de Registro del número identificatorio de la 'Oblea' expedida y su fecha de vencimiento.

Artículo 3º- El plazo de gracia de los automotores 0 Km. para su primera Revisión Técnica Obligatoria será el que resulte del uso que se hubiere registrado y del plazo que -para ese uso- hubiere acordado la autoridad jurisdiccional competente, correspondiente al lugar de radicación del automotor (v. gr. los vehículos 0 Km. de estricto uso particular cuentan con un plazo de gracia de 36 meses en la ciudad de Buenos Aires y en las provincias adheridas a la Ley Nº 24.449, excepto la provincia de Buenos Aires, donde ese plazo es de 24 meses).

La Dirección Nacional notificará a los Registros Seccionales, por conducto del Departamento Registros Nacionales, los distintos plazos de gracia vigentes para los automotores 0 Km. según la jurisdicción y uso registrado.

Artículo 4°- Los titulares registrares de automotores que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior cuenten aún con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria, podrán solicitar al Registro Seccional en el que se encuentren radicados, mediante el uso de la Solicitud Tipo '02', el otorgamiento de la 'Oblea' a la que se refiere esta Sección, siempre que la fecha de vencimiento que le correspondiere sea superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de su petición. Junto con la 'Oblea' se entregará la constancia a la que se refiere el artículo 1° de esta Sección.

Artículo 5°- En caso de destrucción, robo o hurto de la 'Oblea' a la que se refiere esta Sección, el titular registral podrá solicitar su reposición mediante el uso de una Solicitud Tipo '02'. El Registro Seccional dará curso al trámite extendiendo una nueva 'Oblea' que tendrá la misma fecha de vencimiento que la originaria y procederá en lo demás de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de esta Sección.

Artículo 6°- La 'Oblea' deberá colocarse en la parte inferior izquierda del parabrisas delantero del automotor.

Artículo 7°- En todos los casos en que se practique la inscripción inicial de un automotor al que no corresponda otorgar una Oblea que acredite su derecho a gozar con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria (v. gr. automotores usados importados al amparo de regímenes específicos que autorizan su ingreso al país en esa condición, armados fuera de fábrica, subastados conforme al Régimen Jurídico del Automotor, artículo 10, segundo párrafo -incorporado por Ley N° 22.130-, reglamentado en este Título, Capítulo 1, Sección 11a Parte Primera-, automotores inscriptos como clásicos, automotores 0 Km. radicados en la ciudad de Buenos Aires que se inscriban inicialmente como afectados a uso taxi, etc.), el Encargado deberá estampar un sello en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor con la leyenda 'SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA'.

Artículo 8°- En los casos en que, tratándose de un automotor al que se hubiere otorgado una 'Oblea' al tiempo de su inscripción inicial con un determinado plazo de gracia, se registre un cambio de uso según el cual ese plazo se hubiere vencido, se estampará idéntico sello al referido en el artículo anterior en la Hoja de Registro y en el Titulo del Automotor.

Si el cambio de uso sólo modificare la duración del plazo de gracia y el plazo que restare para su vencimiento fuere superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de anotación del cambio de uso, se otorgará una nueva 'Oblea' previo pago del arancel correspondiente, sin que se requiera de petición expresa.

Artículo 9°- Toda vez que conforme a lo dispuesto en esta Sección se adjudique una 'Oblea', se deberá consignar su número de control identificatorio en la Planilla 'Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales' en la columna 'N° Control Oblea', por estricto orden correlativo. Hasta tanto se instrumente su automatización, los Registros informatizados consignarán dicho dato en la columna 'Observaciones' de la referida planilla.

Artículo 10.- REGISTROS CON COMPETENCIA EN MOTOVEHICULOS: Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos entregarán, practicada la inscripción inicial de un motovehículo 0 Km. que conforme a lo establecido en esta Sección cuenten con plazo de gracia para su primera revisión técnica obligatoria, una 'Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia', cuyo modelo se agrega como Anexo III de esta Sección.

Respecto de los motovehículos ya registrados, que cuenten aún con plazo de gracia para su primera revisión técnica obligatoria podrá peticionarse -mediante el uso de la Solicitud Tipo '02' el otorgamiento de la aludida Constancia, siempre que la fecha de vencimiento que correspondiere a dicho plazo sea superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de la petición.

En caso de destrucción, robo o hurto de la Constancia a la que se refiere este artículo, el titular registral podrá peticionar su duplicado, mediante el uso de la Solicitud Tipo '02'.

SECCION 3a

CAMBIO DE USO

Artículo 1°- Para solicitar la anotación del cambio de uso del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo '02'.

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío y de tratarse de Registros informatizados, bastará con que el peticionario denuncie el hecho en el rubro 'Observaciones' de la respectiva Solicitud Tipo '02' y presente la Solicitud tipo '12' con la verificación física del automotor cumplida. En los Registros no informatizados se deberá peticionar, además, el duplicado de titulo. Respecto de la denuncia de robo, hurto o extravío del Titulo, el Registro procederá conforme lo previsto en este Título, Capítulo VIII, Sección 2a, artículo 6°.

b) Cédula de Identificación del Automotor, recién en ocasión de retirarse el trámite. En caso de robo, hurto o extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro, procediéndose en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1a, artículo 6°.

Artículo 2°- Presentada la documentación correspondiente y de no mediar observaciones, se tomará razón del trámite en la Hoja de Registro del respectivo Legajo B y se completará, firmará y sellará en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud tipo.

En los Registros informatizados se expedirá nuevo Título del Automotor, en el que se hará constar el nuevo uso registrado (en el espacio correspondiente a 'Observaciones') y en los Registros no informatizados se asentará en el Título del Automotor presentado con lugar y fecha, firma y sello del Encargado, la leyenda que corresponda del siguiente tenor. 'Cambio de uso de ...a...'. En los supuestos en que se tratare de más de un uso (v. gr. transporte de pasajeros interjurisdiccional público) se deberán consignar ambos.

En todos los casos se expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3°, Sección 16 del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II, Título III, en virtud del cual no debe entregarse Cédula. Cuando el nuevo uso registrado fuere 'TAXI', 'REMIS', 'OFICIAL', o 'PUBLICO', el Registro Seccional deberá insertar en el reverso de la Cédula que expida un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello alguno que indique el uso del automotor, cuando este fuere 'privado' o 'particular'.

Artículo 3°- CAMBIO DE USO DE OFICIAL A PRIVADO: Este cambio de uso, cuya anotación deberá solicitarse mediante la presentación de la Solicitud tipo '02', sólo puede producirse por la transferencia de un automotor afectado a USO OFICIAL a favor de un tercero que lo afectará a USO PRIVADO. En estos casos se inscribirá la transferencia, dejándose constancia del cambio de uso en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

Artículo 4°- CAMBIO DE USO DE PRIVADO A OFICIAL: En el supuesto de peticionarse la inscripción de una transferencia que implique el cambio de uso de privado a oficial deberá presentarse Solicitud Tipo '02' para solicitar dicho cambio y se dejará constancia de este en la Hoja de Registro, en el Título del Automotor y en la Cédula de Identificación.

Artículo 5°- ENTIDADES ASEGURADORAS: Exímese a las Entidades Aseguradoras del cumplimiento del trámite de 'Cambio de Uso' cuando, en su carácter de entes aseguradores, inscriban definitivamente la transferencia del dominio de un automotor a su nombre.'

Artículo 2°- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo I, Sección 1a, artículo 12, el texto de los incisos 4), 6) y 8), por los siguientes:

'4) Controlar que se haya consignado:

4.1. La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer clave o código consignar la clave predeterminada por la Dirección General Impositiva conforme lo establecido en el Título I, Capítulo I, Sección 2a, artículo 13 y verificar que se haya acompañado la documentación prevista para estos supuestos en dicho artículo 13.

4.2. El uso al que se afectará el automotor.'

'6) Expedir el Título del Automotor, consignando en él el número de dominio que adjudique, el código de Registro, lugar y fecha del acto y firma y sello aclaratorio del Encargado, sin perjuicio del cumplimiento del Capítulo VIII de este Título.

También en el Título y sin afectar otras leyendas, estampará un sello que diga 'Deberá grabar cristales'.

Además, efectuará, tanto en el Título si fuera el caso como en la Hoja de Registro, las anotaciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 5a (sobre declaración jurada de bienes registrables - F 381 de la D.G.I.).

En todos los casos, hará constar en el Título el uso del automotor que se hubiere declarado.

Cuando informe a ese uso o por tratarse de la inscripción inicial de una unidad que no reviste el carácter de 0 Km. el automotor careciere de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, estampará un sello tanto en el Título como en la Hoja de Registro con la leyenda 'SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA'.

Si por el contrario se tratare de una unidad 0 Km. y con ajuste a lo dispuesto en este Título, Capítulo XII, Sección 2., expedirá la 'Oblea' y la constancia a las que se refiere el artículo 1° de la misma Sección.'

'8) Entregar al peticionario las placas de identificación del automotor el Título y la Cédula de Identificación, salvo que mediare convento de complementación en materia de pago de tributos, en cuyo caso se ajustará la entrega de la documentación a lo que en ellos se disponga tal como lo prevé el Capítulo XVII de este Título.

Asimismo, cuando en cumplimento de normas contenidas en convenios de complementación los Registros deban retener temporariamente el Título del Automotor, entregarán en su lugar una fotocopia autenticada de éste, que tendrá su misma validez a los efectos del artículo 6° del Régimen Jurídico del Automotor, no siendo apto para la realización de trámites ante el Registro, excepto la petición de reconstrucción de Legajo o la denuncia de robo o hurto del automotor. En la aludida fotocopia se dejará constancia de las razones que motivaron la retención del Título.

Entregar en los casos en que correspondiere su expedición, la 'Oblea' y la constancia a las que se refiere el artículo 1° de la Sección 28 del Capítulo XII de este Título.'

2.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo I, Sección 1a, artículo 13, el texto de los incisos 4) y 7), por los siguientes:

'4) Controlar que se haya consignado:

4.1. La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer clave o código consignar la clave predeterminada por la Dirección General Impositiva conforme lo establecido en el Título I, Capítulo I, Sección 2a, artículo 13 y verificar que se haya acompañado la documentación prevista para estos supuestos en dicho artículo 13.

4.2. El uso al que se afectará el automotor.'

'7) Entregar al peticionario el Título, la Cédula de Identificación, la placa del motovehículo y, cuando ello correspondiere conforme lo dispuesto en este Título, Capítulo XI, Sección 2a, artículo 10, la 'Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia'.

En todos los casos se hará constar en el Título el uso del motovehículo que se hubiere declarado.

Cuando conforme a ese uso o por tratarse de la inscripción inicial de una unidad que no reviste el carácter de 0 Km., el motovehículo careciere de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, estampará un sello tanto en el Título como en la Hoja de Registro con la leyenda 'SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA'.

3.- Incorpórase, como dato a asignar en el Certificado Dominial para Cambio de Radicación (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8a, Anexo III), el número de 'Oblea' que se hubiera otorgado como consecuencia de la inscripción inicial de los automotores 0 Km. y su respectiva fecha de vencimiento.

En las inscripciones iniciales en las que no hubiere correspondido el otorgamiento de la 'Oblea' conforme a lo dispuesto en el aludido Digesto, Título II, Capítulo XII, Secciones la y 2a se deberá consignar la leyenda 'SUJETO a R.T.O.' en el lugar reservado a 'OBLEA N°', dejándose en blanco el espacio destinado a fecha de vencimiento.

En todos los demás casos, en que por la fecha de inscripción inicial del automotor no correspondía ni la entrega de 'Oblea' ni la anotación de la leyenda 'Sujeto a R.T.O.' en el Título del Automotor y Hoja de Registro o en que aún procediendo el otorgamiento de 'Oblea' el titular registral no la hubiera peticionado en los términos del citado Capítulo XII. Sección 2a, artículo 4°, se consignará 00000' en el lugar reservado a 'OBLEA N°' y se dejará en blanco el espacio reservado a fecha de vencimiento.

4.- Sustitúyese en el Titulo II, Capítulo VIII, Sección 1°, el texto del artículo 1° por el siguiente:

'Artículo 1.- REGISTROS INFORMATIZADOS: Los Registros habilitados por la Dirección Nacional para operar con el sistema informatizado (INFOAUTO). expedirán en cada oportunidad en que así lo establezca automáticamente el sistema un ejemplar o un nuevo ejemplar, según sea el caso, del Título del Automotor, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo I de esta Sección, en el que se consignará como mínimo lo siguiente, aun cuando alguno de estos datos no sean impresos automáticamente por el sistema vigente:

1.-número de dominio;

2.-los datos vigentes respecto del automotor y de su titular;

3.-el año-modelo del automotor, excepto que no corresponda consignar este dato, por tratarse de automotores armados fuera de fabrica, de fabricación nacional producidos con anterioridad al año 1980 o importados con anterioridad al año 1992, etc.;

4.-la fecha de su inscripción inicial;

5.-el uso al que se afecta el automotor;

6.-la fecha de su ultima transferencia;

7.-el domicilio de su anterior titular;

8.-lugar y fecha de expedición del Título;

9.-Código de Registro:

10.-firma y sello del Encargado.

En los trámites en que el sistema no prevea la expedición automática de un Título, ellos se asentarán manualmente en el ejemplar que presente el interesado.

En el Título que expidan con motivo del trámite, así como en la Solicitud Tipo mediante la cual este se peticione, deberán colocar el elemento de seguridad, de acuerdo a lo previsto en la Sección 38 del Capítulo XIII del Título I.

Al expedir el nuevo ejemplar del título anularán el anterior que se debió presentar al peticionar el trámite, salvo en los casos de robo, hurto o extravió, y lo destruirán en el Registro Seccional, excepto en la parte de este que contenga el número de control, que deberá agregarse al Legajo.

En el supuesto de haberse denunciado el robo. hurto o extravió del Título del Automotor y aún cuando se halle prevista para el trámite de que se trate la expedición automática en el sistema de un nuevo ejemplar, se deberá cumplir obligatoriamente el requisito de la verificación física del automotor, incluso en los casos en que esta no resulte exigible para el trámite en particular.

Artículo 3º- Serán de aplicación en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios las normas contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XII que se sustituye por la presente, referidas a moto vehículos.

A tales fines, establécese como modelo de 'Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km. con plazo de gracia', el siguiente:

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MAQUINARIA 0 Km. CON PLAZO DE GRACIA

Por la presente el Registro Seccional

.

.

denominación completa del Registro Seccional

.

hace constar que el ........................... se procedió a la inscripción inicial del maquinaria 0 Km. Marca ........................... identificado con Nº de motor ........................ y Nº de chasis ......................, bajo el dominio ............................................

.

USO REGISTRADO DE LA MAQUINARIA:

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.

.

----------------

Lugar y fecha

----------------------------

Firma y sello del Encargado de Registro

Art. 4º- La presente disposición entrará en vigencia el 1º de marzo de 1998.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección Nacional y atento su caracter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.

ANEXO I

CAPITULO XII

SECCION 2ª

ANEXO I

MODELO DE OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISION TECNICA OBLIGATORIA

 

ANEXO II

CAPITULO XII

SECCION 2ª

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.

Por la presente el Registro Seccional

.

.

denominación completa del Registro Seccional

.

hace constar que el ........................... se procedió a la inscripción inicial del automotor 0 Km. marca ........................... identificado con Nº de motor ........................ y Nº de chasis ......................, bajo el dominio ............................................

.

USO REGISTRADO DEL AUTOMOTOR

OBLEA OTORGADA Nº

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.

 

----------------

Lugar y fecha

----------------------------

Firma y sello del Encargado de Registro

ANEXO III

CAPITULO XII

SECCION 2ª

ANEXO III

MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 KM. CON PLAZO DE GRACIA

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 Km. CON PLAZO DE GRACIA

Por la presente el Registro Seccional

.

.

denominación completa del Registro Seccional

.

hace constar que el ........................... se procedió a la inscripción inicial del motovehículo 0 Km. Marca ........................... identificado con Nº de motor ........................ y Nº de chasis ......................, bajo el dominio ............................................

.

USO REGISTRADO DEL MOTOVEHICULO

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.

 

----------------

Lugar y fecha

----------------------------

Firma y sello del Encargado de Registro

Scroll hacia arriba