Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 31/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el presente expediente, lo informado y propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, ratificado por la República Argentina mediante la ley 22.608, ha sido sometido a una revisión integral plasmada mediante Resolución N° 1 de la Conferencia Diplomática de 2010 (Conferencia de Manila).

Que como resultado de dicha revisión se han incorporado una serie de modificaciones al citado instrumento internacional, entre otras, enmiendas a los refrendos de expedición y de reconocimiento instituidos a través de la Regla I/2 del Convenio de Formación.

Que el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en la Sección A-I/2, indica el modelo y las previsiones mínimas de registro a incluir en dichos documentos, con las orientaciones que sobre estos aspectos se indican en la Sección B-I/2 del mismo Código.

Que los refrendos de títulos, en virtud de lo establecido en el Convenio de referencia, deben ser extendidos por las Administraciones a los fines de acreditar las exigencias relativas a la idoneidad de la gente de mar para embarcarse en las calidades establecidas, desempeñando las funciones previstas en los niveles de responsabilidad determinados, indicadas en dicho instrumento internacional.

Que asimismo, en correlación con lo establecido en el párrafo 5 de la Regla I/2 del Convenio de Formación, deberán refrendarse los títulos expedidos por otras Administraciones Marítimas sólo en el caso en que se cumplan las disposiciones del Convenio.

Que en virtud de lo establecido en el apartado 2.03 del Anexo I al Decreto 572-94, aprobatorio del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), se le asigna a la Prefectura la responsabilidad de extender el refrendo de títulos que se expiden en virtud del citado ordenamiento internacional.

Que la Prefectura es la autoridad de aplicación del referido Convenio, acorde lo establecido en el artículo 2° de la ley 22.608, y que de conformidad con lo prescripto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley 18.398 es su responsabilidad dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen N° 1941/14.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse el modelo de REFRENDO QUE DA FE DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA y el modelo de REFRENDO QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA que corren como Agregados N° 1 y N° 2, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Los títulos de capitanes, oficiales y radioperadores del SMSSM que en virtud de la normativa nacional vigente deban satisfacer las disposiciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada deberán ser refrendados por la Prefectura en su carácter de autoridad de aplicación de dicho convenio, conforme los modelos mencionados en el Artículo 1°. Tales refrendos deberán hallarse disponibles a bordo del buque en el que se halle embarcado su titular.

ARTÍCULO 3° — Los refrendos caducarán cuando expire el título refrendado o cuando éste sea retirado, suspendido o anulado y, en todo caso, a los CINCO (5) años desde la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 4° — Los refrendos vigentes al momento de la entrada en vigor de esa Ordenanza continuarán siendo válidos hasta que expire su fecha de validez.

ARTÍCULO 5° — Derógase la Ordenanza Marítima N° 1/99 —TOMO— 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.

ARTÍCULO 6° — La presente Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTÍCULO 7° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en Internet e Intranet como Ordenanza N° 8/14 (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 08/01/2015 N° 109/15 v. 08/01/2015
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