Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 303/2012


Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su creación.


Bs. As., 15/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-86-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, instituyó a esta Administración Federal como ente de ejecución de la política impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Nación y, por lo tanto, encargada de realizar una de las actividades estratégicas del Estado Nacional.

Que, asimismo, dispuso que este Organismo actuará como entidad autárquica en el orden administrativo en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento, sobre la base de las normas legales que regulan sus funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

Que constituye un objetivo permanente de este Organismo lograr una mayor agilidad operativa y brindar servicios al contribuyente y al usuario aduanero, compatibles con los deberes a su cargo y el interés fiscal comprometido.

Que en ese sentido, se han generado diferentes espacios que permiten tomar conocimiento de las inquietudes y problemáticas planteadas por los representantes de organismos, entidades profesionales y cámaras o agrupaciones sectoriales, a través de los denominados “Foros”, “Grupos de Enlace”, “Consejos Consultivos” y actividades similares, tanto a nivel central cuanto en las distintas Direcciones Regionales.

Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos señalados y garantizar la necesaria uniformidad de tratamiento y solución —a nivel país— de los temas que así lo ameriten, se estima conveniente concentrar la interacción de este Organismo con los mencionados actores externos, en CUATRO (4) Consejos Consultivos, uno por cada una de las materias a su cargo (impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social) y otro con específica competencia en la temática de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Que como consecuencia de ello, corresponde discontinuar el funcionamiento de los actuales foros, grupos de enlace y consejos consultivos —centrales o regionales—, quedando absorbidas las temáticas a su cargo por los consejos consultivos aludidos en el considerando precedente.

Que en la constitución de los Consejos Consultivos se han tenido en consideración los estándares relativos a la relación fisco-contribuyente, definidos en la normativa emanada de distintas organizaciones internacionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Servicios al Contribuyente, de Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

CREACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

ARTICULO 1º — Créanse —en el ámbito de esta Administración Federal— el CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO, el CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO CONSULTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya constitución y funcionamiento se regirá por lo que se establece por la presente.

ARTICULO 2º — Los Consejos Consultivos habilitarán espacios de diálogo institucional sobre temas de su respectiva competencia, a través de la realización de reuniones con la participación de organismos y entidades representativas de los diversos sectores de la comunidad relacionados con el quehacer económico, social y financiero, con el fin de recepcionar propuestas y/o recomendaciones de carácter general y, simultáneamente, optimizar el proceso de toma de decisiones de esta Administración Federal en los temas objeto de debate.

Las cuestiones vinculadas al fraude marcario serán tratadas en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero.

AUTORIDADES

ARTICULO 3º — Los Consejos Consultivos serán presididos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, asistido por una Secretaría Coordinadora Permanente —que se desempeñará en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional— y contarán con un Director Ejecutivo cada uno, cargo que será ejercido por los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, según la materia correspondiente al consejo consultivo de que se trate.

En el caso del Consejo Consultivo de la Pequeña y Mediana Empresa, las funciones del Director Ejecutivo serán ejercidas en forma indistinta por cualquiera de los Directores Generales, atendiendo a la naturaleza y materia predominante de los temas incluidos en el respectivo orden del día.

INCORPORACION COMO MIEMBRO PERMANENTE

ARTICULO 4º — Los organismos, entidades de profesionales y cámaras o agrupaciones sectoriales que deseen integrar los Consejos Consultivos en carácter de miembro permanente, solicitarán su incorporación presentando sus antecedentes institucionales, estatutos de constitución, modificaciones y la conformación actual de su órgano directivo, debiendo informar a qué organizaciones afines con sus actividades se encuentran adheridos.

Dicha incorporación queda sujeta a la decisión del Administrador Federal de Ingresos Públicos, previa opinión de los Directores Ejecutivos.

ARTICULO 5º — Los criterios de admisión y permanencia como miembro de los Consejos Consultivos son los siguientes:

a) Poseer representatividad de algún sector de la comunidad relacionado con el quehacer económico, social y/o financiero.

b) No estar representado por otra entidad que integre el Consejo Consultivo.

c) Que exista cupo o vacante disponible, vale decir, que la cantidad total de miembros permanentes no supere el máximo que se establezca para cada año calendario, conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 8º.

d) Haber integrado alguno de los grupos de enlace, foros, comités, consejos o grupos de interacción cuya actividad se discontinúa por el Artículo 28 de la presente.

e) No haber perdido el carácter de miembro permanente por inasistencia a las reuniones.

ARTICULO 6º — En caso de admitirse su incorporación, el organismo o entidad solicitante deberá, dentro de los QUINCE (15) días contados desde la respectiva notificación, designar DOS (2) representantes —uno en carácter de titular y el otro como suplente para el caso de ausencia o impedimento del primero— y comunicar sus datos personales a la Secretaría Coordinadora Permanente.

Esta Administración Federal, a la finalización de cada año calendario, emitirá un certificado a aquellos miembros permanentes que registren efectiva asistencia y participación en las reuniones realizadas en el transcurso del mismo.

ARTICULO 7º — El mantenimiento del carácter de miembro permanente estará supeditado a la efectiva participación en las reuniones que se convoquen. Quienes incurran en DOS (2) inasistencias consecutivas o TRES (3) alternadas en el lapso de UN (1) año, perderán —automáticamente— dicha condición.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 8º — Son atribuciones del presidente, entre otras:

a) Establecer, al inicio de cada año calendario, la cantidad máxima de miembros permanentes que integrarán los Consejos Consultivos.

b) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de incorporación como miembro permanente.

c) Disponer la convocatoria a reunión —ordinaria o extraordinaria— de los Consejos Consultivos y aprobar el temario u Orden del Día a tratar.

d) Abrir, presidir y clausurar las reuniones.

e) Formar comisiones especiales con algunos de los integrantes de los consejos consultivos, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas a tratar.

ARTICULO 9º — El Director Ejecutivo de cada Consejo Consultivo o el funcionario que el mismo designe, tendrá a su cargo:

a) Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos incluidos en el Orden del Día.

b) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir la presente disposición.

c) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado.

d) Llamar a votación y anunciar el resultado.

ARTICULO 10. — Son funciones de la Secretaría Coordinadora Permanente:

a) Coordinar la realización de las reuniones —ordinarias y extraordinarias—.

b) Asistir al presidente durante el desarrollo de las reuniones en todo lo concerniente a los aspectos administrativos del funcionamiento de los Consejos Consultivos.

c) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones Especiales y recepcionar las conclusiones.

d) Preparar y someter a consideración del presidente el Orden del Día de la reunión que corresponda.

ORDEN DEL DIA

ARTICULO 11. — El Orden del Día estará conformado por los temas recibidos por la Secretaría Coordinadora Permanente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de la reunión del Consejo Consultivo. Los recibidos con posterioridad sólo podrán ser incluidos siempre que revistan carácter de urgente y su importancia o relevancia institucional lo justifique.

Las solicitudes o propuestas respectivas deberán formularse por escrito y estar referidas, exclusivamente, a recomendaciones de carácter general, no admitiéndose el tratamiento de asuntos individuales o particulares.

ARTICULO 12. — Las entidades no miembros podrán presentar —también por escrito— inquietudes, planteos o propuestas a la Secretaría Coordinadora Permanente, para ser considerados por el Consejo Consultivo competente.

REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 13. — Cada Consejo Consultivo realizará reuniones ordinarias una vez por mes, las que se celebrarán alternativamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ciudades del interior del país seleccionadas a tal fin. Como mínimo, una de cada TRES (3) reuniones deberá realizarse en alguna de éstas últimas.

ARTICULO 14. — A solicitud de TRES (3) o más entidades integrantes del Consejo Consultivo, el presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias, en las cuales solamente podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria.

ARTICULO 15. — Las reuniones de los Consejos Consultivos serán privadas, pudiendo asistir a ellas solamente los miembros permanentes —a través de su representante— y los funcionarios que el presidente designe, por sí o a propuesta del Director Ejecutivo competente.

ARTICULO 16. — Durante la discusión de un tema, cualquier representante podrá plantear cuestiones de orden y, en tal caso, el Consejo Consultivo, por mayoría simple, decidirá en el momento si la cuestión planteada es o no procedente.

QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 17. — Los Consejos Consultivos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros permanentes, como mínimo, y adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes.

Los miembros emitirán su voto en forma oral, en sentido afirmativo o negativo o podrán abstenerse de votar, conservando la facultad a ejercer el derecho de réplica para impugnar o argumentar contra la intervención hecha por cualquier otro miembro que aluda a su posición.

ARTICULO 18. — En las reuniones de los Consejos Consultivos, a solicitud de cualquier miembro, se someterán a votación las partes constitutivas de cualquier moción o propuesta que se haya presentado por escrito. Como consecuencia de ello, y ante el nuevo texto que pudiere resultar, se votará en su conjunto.

ARTICULO 19. — Cuando se presenten dos o más enmiendas a una proposición se votará primero la que se aparte más de la original, a juicio de la presidencia. En caso de no ser aprobada esa enmienda, se votará a continuación la enmienda que después de aquélla se aparte más de la proposición original y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas presentadas.

COMISIONES ESPECIALES

ARTICULO 20. — En caso de constituirse comisiones especiales, sus integrantes, luego de estudiar los temas que les hayan sido asignados, elaborarán y entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Coordinadora Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la presidencia y, de corresponder, difunda los mismos en ocasión de las reuniones de los Consejos Consultivos.

ARTICULO 21. — Las reuniones de las Comisiones Especiales serán privadas, pudiendo asistir a ellas sólo los miembros nominados, los asesores que éstos indiquen y los funcionarios designados por el presidente, por sí o a propuesta del Director Ejecutivo competente.
Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar coordinador a uno de sus miembros, quien será responsable de convocar las reuniones que considere necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con el propósito encomendado.

QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTICULO 22. — Las Comisiones Especiales sesionarán válidamente con la presencia de dos tercios de los miembros que la integran, como mínimo. Las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 23. — Cada miembro de la comisión tiene derecho a emitir su voto y a ejercer el derecho de réplica para impugnar o argüir contra la intervención hecha por cualquier otro miembro que aluda a su posición, debiendo ser posteriormente ratificado por escrito y anexado a las conclusiones, para conocimiento del presidente.

ACTAS

ARTICULO 24. — El acta de cada reunión de los Consejos Consultivos contendrá un resumen de las ponencias y el texto de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, detallará la nómina de los miembros participantes, los documentos presentados y los demás documentos que se acuerde anexar a la misma.

El contenido de las actas será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 25. — La Secretaría Coordinadora Permanente será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones.

ARTICULO 26. — Las decisiones que se adopten en el ámbito de los Consejos Consultivos no revestirán carácter vinculante.

ARTICULO 27. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 27/02 (DGA) Nº 66/08 (DGA), Nº 67/11 (DGA), Nº 68/11 (DGA) y Nº 85/11 (DGA), las Notas Externas Nº 49/08 (DGA) y Nº 62/08 (DGA) y las Disposiciones Nº 510/01 (AFIP), Nº 308/09 (AFIP) y Nº 574/09 (AFIP).

ARTICULO 28. — Las actividades de interacción y diálogo institucional desarrollados hasta la fecha bajo la forma de grupos de enlace, comités y foros de participación u otras de similares características, serán discontinuadas quedando comprendidas en el marco de competencia de los Consejos Consultivos creados por la presente disposición.

ARTICULO 29. — Esta Administración Federal emitirá y entregará un certificado de reconocimiento a los organismos o entidades que hayan integrado los grupos de enlace, comités, foros y demás actividades a que se refiere el artículo 28 que acrediten una permanente y efectiva participación en las reuniones celebradas.

ARTICULO 30. — A efectos de la interpretación y aplicación de esta norma deberá considerarse la utilización de la guía temática contenida en el Anexo que se aprueba por la presente disposición.

ARTICULO 31. — Lo establecido en la presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las primeras reuniones de los Consejos Consultivos serán llevadas a cabo a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2012.

ARTICULO 32. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO

(Artículo 29)

GUIA TEMATICA

CREACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

- Denominación. Normas aplicables.Art. 1º
- Objetivos. Competencia. Funciones.Art. 2º

AUTORIDADES

- Presidente. Directores Ejecutivos. Secretaría Coordinadora General.Art. 3º

INCORPORACION COMO MIEMBRO PERMANENTE

- Solicitud de admisión. Formalidades.Art. 4º
- Criterios de admisión.Art. 5º
- Miembros Admitidos. Designación de representantes.Art. 6º
- Obligación de concurrencia a reuniones. Incumplimiento. Consecuencia.Art. 7º

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

- Presidente.Art. 8º
- Directores Ejecutivos.Art. 9º
- Secretaría Coordinadora Permanente.Art. 10

ORDEN DEL DIA

- Propuesta de temas por los miembros permanentes. Plazo.Art. 11
- Propuestas de miembros no permanentes. Formalidades.Art. 12

REUNIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

- Reuniones ordinarias. Periodicidad. Lugar de celebración.Art. 13
- Reuniones extraordinarias. Solicitud. Autoridad convocante.Art. 14
- Carácter privado de la reunión. Participantes.Art. 15
- Mociones de orden. Resolución.Art. 16

QUORUM Y VOTACION EN EL CONSEJO CONSULTIVO

- Cantidad mínima de asistentes. Mayorías para resolver.Art. 17
- Mociones o propuestas. Votación. Metodología.Art. 18
- Votación de enmiendas. Orden de prelación.Art. 19

COMISIONES ESPECIALES

- Informes y recomendaciones. Trámite aplicable.Art. 20
- Carácter de las reuniones. Participantes. Coordinador.Art. 21

QUORUM Y VOTACION EN LAS COMISIONES ESPECIALES

- Cantidad mínima de asistentes. Mayorías para resolver.Art. 22
- Votación. Derecho de réplica. Metodología.Art. 23

ACTAS

- Consejo Consultivo. Acta de reunión. Contenido. Publicación.Art. 24

OTRAS DISPOSICIONES

 Depositaria de las Actas y documentos.Art. 25
- Decisiones del Consejo Consultivo. Carácter no vinculante.Art. 26
- Derogación de normas.Art. 27
- Discontinuación de otras actividades institucionales.Art. 28
- Otorgamiento de certificado a participantes de las actividades institucionales que se discontinúan.Art. 29
- Guía Temática. Aprobación.Art. 30
- Vigencia.Art. 31
- De forma.Art. 32

Scroll hacia arriba