Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 30/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 206.957/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprueba por su Artículo 1º el Convenio Tripartito firmado entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006 y por su Artículo 6º el Marco Regulatorio de los Servicios Públicos Sanitarios en el ámbito de aplicación en él definido.

Que el Artículo 2º del Convenio Tripartito caracteriza como servicio público la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y reconoce la condición de Concesionaria del mismo a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Que el Artículo 3º del Convenio Tripartito establece en su parte pertinente que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que el Artículo 4º del Convenio Tripartito establece que la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), tendrá funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento.

Que el Artículo 2º del Marco Regulatorio, al establecer el alcance de la prestación de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), autoriza a ésta a realizar todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes y a ejecutar todo lo establecido en la normativa aplicable mencionando expresamente, en este supuesto, a la Contabilidad Regulatoria.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio, define las autoridades del mismo, estableciendo que: “a) el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que con intervención de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presentes Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio, b) Autoridad de Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria el Estado Nacional impartiendo las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público c) Agencia de Planificación d) Ente Regulador”.

Que el Artículo 38 del Marco Regulatorio, al establecer la Misión del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prevé que el mismo tendrá a su cargo, entre otros aspectos, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la información sobre ingresos, costos, gastos, activos y pasivos a suministrar por la Concesionaria, deberá ser confeccionada aplicando los principios contables exigidos para las empresas del Estado...”.

Que el Artículo 42 Inciso h) del Marco Regulatorio establece como una de las misiones del Ente Regulador la de establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual queda facultado a requerir a la Concesionaria toda la Información necesaria y la de controlar la Contabilidad Regulatoria de la Concesionaria, esta última en concordancia con lo establecido en el Inciso m) del Artículo 42 del mismo cuerpo legal.

Que además de ello, el Inciso o) del citado Artículo 42 establece la obligación del Ente Regulador de asistir a la Autoridad de Aplicación en aquellos aspectos relativos al servicio que le fueran solicitados.

Que el Artículo 94 dispone, en su parte pertinente que “...la Concesionaria debe asimismo mantener registros contables y extracontables adecuados y completos, plausibles de Auditoría técnica y contable que contengan la información técnica, operativa, comercial, financiera administrativa, patrimonial y de personal que representen el estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estos registros deben estar a disposición de los auditores contables y técnicos de la Concesión que requiera el presente Marco Regulatorio durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación, así como de las autoridades de la Concesión. El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y generación de productos. Además de las especificidades que se establezcan para la contabilidad regulatoria, la información sobre ingresos, costos, gastos, activos y pasivos a suministrar por la Concesionaria, deberá ser confeccionada aplicando los principios contables exigidos para las empresas del Estado...”.

Que el Artículo 97 señala que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación “...requerirá la opinión y participación de la Concesionaria y del Ente Regulador para la elaboración un sistema de contabilidad regulatoria que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la Concesión...”; que “...la Concesionaria deberá aplicar el plan de cuentas regulatorias y el manual que oportunamente apruebe la Autoridad de Aplicación...” y que “...el Ente regulador reglamentará la forma y plazo de implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del plan y el manual de cuentas regulatorias”.

Que el Artículo 100 del Marco Regulatorio establece las condiciones de los informes sobre niveles de servicio, anuales, periódicos y adicionales que debe presentar la Concesionaria.

Que el Artículo IX del instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) establece que el Plan Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatoria será aprobado, previa intervención del Ente Regulador, por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los principios y al procedimiento establecido en el Marco Regulatorio y en el citado Instrumento de Vinculación y que podrá ser modificado, también previa intervención del Ente Regulador, por acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicación respetando lo establecido en ambas normas aplicables.

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS solicitó a través de la Nota SSRH FL Nº 729 de fecha 27 de marzo de 2008 la asistencia al ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTOS (ERAS) para la confección de la Contabilidad Regulatoria de la Concesión.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOS por Nota ERAS Nº 1290 de fecha 26 de marzo de 2008 respondió a esta Subsecretaría comunicando la propuesta de Plan y Manual de Cuentas, los formatos del Informe Anual para la presentación de los datos que surgieran del sistema contable de la Concesionaria y una propuesta de calendario para la implementación del Sistema de Contabilidad Regulatoria.

Que luego se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, del ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTOS (ERAS) y de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), dándose comienzo a las reuniones destinada a desarrollar el nuevo Sistema de Contabilidad Regulatoria.

Que el grupo de trabajo estableció un plan de trabajo y determinó un cronograma de actividades que incluyó el calendario para la implementación y puesta en marcha del Sistema de Contabilidad Regulatoria que desarrollara la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), teniendo en cuenta los antecedentes elaborados por el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTOS (ERAS), oportunamente puestos en conocimiento de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que las tareas a desarrollar se organizaron en tres etapas: la Etapa I que comprende la propuesta de Plan y Manual de Cuentas; la Etapa II que corresponde a los Formatos para la presentación del Informe Anual; y la Etapa III que comprende la implementación progresiva del Sistema Contabilidad Regulatoria en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Que, por otra parte, se acordó que la asignación de los costos por actividad y proceso se basaría en un Sistema de Costos por Centros (SCC) que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) pondrá en marcha durante el año 2010.

Que el grupo de trabajo culminó esta etapa de su labor y puso a consideración de la Autoridad de Aplicación el “Plan y Manual de Cuentas” del Sistema de Contabilidad Regulatoria (Etapa I).

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, ha analizado lo actuado y considera que la aprobación del “Plan y Manual de Cuentas” de la Contabilidad Regulatoria propuesto se cumple con lo normado en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de vinculación entre el Estado Nacional y la Concesionaria y se promueve y ayuda a controlar el cumplimiento de los objetivos de los servicios sanitarios y de su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros, tal como expresa el Preámbulo del Marco Regulatorio y el Artículo 1º del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20, 97 y concordantes del Marco Regulatorio de la Ley Nº 26.221 y del Artículo IX.4. del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Concesionaria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Aprobar el “Plan y Manual de Cuentas” de la Contabilidad Regulatoría incluidos en el ANEXO, que en copia autenticada, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario de Recursos Hídricos.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 19/09/2011 N°117215/11 v. 19/09/2011
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