Presidencia de la Nación

INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

Disposición 3/2021

DI-2021-3-APN-DISEN#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el expediente Nro EX-2021-34605940- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios No. 22520 y sus modificatorias (texto ordenado por el Decreto No. 438/92), la Ley del Servicio Exterior de la Nación No. 20957 y sus modificatorias, el Decreto No. 1973/86 y sus modificatorios, la Resolución No. 295/2020, modificada por Resolución No. 296/2020 y 76/2021, y la Resolución 300/2020, y

CONSIDERANDO:

Que compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso al mismo.

Que la Resolución No. 295/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada por las Resoluciones No. 296/2020 y 76/2021, aprobó el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.

Que la Resolución No. 300/2020 dispuso la realización del Concurso Público de Ingreso para cubrir hasta VEINTE (20) vacantes de aspirantes becarios que se incorporarán en el año 2021 al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.

Que, asimismo, la Resolución No. 300/2020 establece por los requisitos para presentarse, las fechas y los lugares de realización de Concurso Público de Ingreso serán determinados por esta Dirección, quien adoptará todas la medidas necesarias para la organización y realización de acuerdo a las pautas que disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la referida Resolución No. 300/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO facultó a esta Dirección a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a los fines de implementar lo previsto en dicha medida.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1º.- La fecha límite para presentarse al Concurso Público de Ingreso para cubrir hasta veinte (20) vacantes de aspirantes becarios que se incorporarán al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION será el 18 de junio de 2021. Las fechas de las sucesivas etapas serán publicadas en la página del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, isen.cancilleria.gob.ar.

La inscripción deberá realizarse a través del sitio web indicado en el apartado anterior y, una vez transcurrido el plazo de inscripción, la DIRECCION DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION procederá a dictar la disposición prevista en el artículo 4º del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos.

ARTICULO 2º.- Podrán presentarse todos los argentinos nativos o por opción que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener al 15 de noviembre de 2020 un mínimo veintiún (21) años y un máximo de treinta y cinco (35) años;

2. Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos;

3. Poseer título universitario de validez nacional correspondiente a un plan de estudios de cuatro (4) años o más de duración, debiendo, los candidatos que presenten títulos expedidos por universidades extranjeras acompañar la certificación de su validez emitida por la autoridad educativa nacional competente;

4. Acreditar fehacientemente, mediante la presentación de uno de los siguientes certificados, el dominio del idioma inglés:

· Sistema Cambridge: First Certiificate of English, Certificate in Advanced English o Certificate of Proficiency in English.

· Test of English as a Foreign Language, Internet-based Testing (TOEFL) de 550 puntos del paper based test (PTB) o 79 puntos del internet based test (IBT)

· International English Language Testing System (IELTS) con un puntaje de 6.0 o superior.

ARTICULO 3º.- Al momento de efectuarse la inscripción referida en el artículo 1° de la presente medida, deberá adjuntarse copia de la siguiente documentación:

· Documento Nacional de Identidad;

· Partida de Nacimiento;

· Título universitario en los términos de lo previsto en el artículo 2° de la presente medida.

· Certificación del título universitario expedido por universidades extranjeras, de corresponder, en los términos de lo previsto en el inciso 4 del artículo 2° del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; y

· Documento que acredite fehacientemente el dominio del idioma inglés, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 4º.- La DIRECCION DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION señalará oportunamente en su página web la fecha en que se realizará la instancia de evaluación psicológica y psicotécnica indicada en el inciso I del artículo 6º del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, en que se determinará la aptitud para desempeñarse en el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Dicho examen será llevado a cabo por profesionales de la materia y su resultado tendrá carácter reservado y eliminatorio.

ARTICULO 5º.- La versión original de la documentación detallada en el artículo 3º de esta medida deberá ser presentada al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION por los candidatos en la oportunidad de presentarse a la instancia de evaluación psicológica y psicotécnica indicada en el artículo anterior. Las copias de la documentación presentada serán certificadas por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION, devolviéndose los originales a sus titulares.

En caso de que el candidato no presentara la versión original de la documentación en la oportunidad de presentarse a la instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN procederá a concederle un plazo suplementario de DOS (2) días corridos para subsanarlo. Vencido dicho plazo, se declarará la caducidad del acto administrativo para el candidato mediante Disposición de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTICULO 6º.- Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la instancia de evaluación psicológica y psicotécnica mencionada en el artículo 4º de la presente medida, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION dictará una disposición con la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando un plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión. Esta disposición será publicada en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

ARTICULO 7º.- La aprobación de las instancias del concurso no creará derecho adquirido a ser incorporado al Instituto del Servicio Exterior de la Nación, al que accederá únicamente el número de concursantes que, de conformidad con el orden de mérito final, cubra la cantidad de veinte (20) vacantes.

ARTICULO 8º.- El Concurso Público de Oposición constará de las siguientes instancias sucesivas:

I. El examen de evaluación psicológica y psicotécnica referido en el artículo 4º.

II. Exámenes y ensayos escritos anónimos de las siguientes materias:

1. Derecho Internacional Público;

2. Derecho Constitucional;

3. Historia Política y Económica Argentina;

4. Economía y Comercio Internacional;

5. Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;

6. Teoría Política

7. Actualidad Política y Económica Nacional e Internacional; y

8. Un ensayo sobre un tema de la actualidad política y económica internacional, elegido por el postulante entre uno de los TRES (3) determinados por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION.

III. Un Coloquio Oral de Aptitud Diplomática.

ARTICULO 9º.- Con el fin de promover una participación federal en el Concurso de Ingreso, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION podrá convenir con Universidades del Interior de la República la facilitación de espacios para que se realicen en ellos los exámenes y ensayos referidos en el artículo 8º, Párrafo II, supervisados por un funcionario del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Esta posibilidad será evaluada en base a la cantidad de inscriptos en cada provincia o región.

El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION adoptará las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos a ingresar al Instituto y podrá excluir a aquellos candidatos en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos o marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

ARTICULO 10º.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION deberá calificar los exámenes y ensayos anónimos escritos y notificar las calificaciones en un plazo que no excederá los treinta (30) días corridos desde la fecha de realización del último examen o ensayo. Dichas calificaciones serán publicadas en la página web del Instituto. Los candidatos a ingresar podrán solicitar la revisión del examen o ensayo ante la Dirección del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION dentro de los TRES (3) días hábiles desde la publicación de los resultados. La citada Dirección deberá revocar o confirmar el resultado del examen o ensayo mediante acto administrativo fundado dentro de los CINCO (5) días hábiles de la presentación y notificarlo al candidato.

ARTICULO 11º.- Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran reprobados con una calificación inferior a CUATRO (4) en alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso. Los profesores evaluadores firmarán el Acta de Calificaciones.

ARTICULO 12º- El Coloquio de Aptitud Diplomática referido en el parágrafo III del artículo 8º consistirá de una exposición de no más de quince minutos sobre un tema de política argentina o internacional elegido por el candidato. El Tribunal procederá luego a hacer al candidato preguntas sobre su exposición, seguidas por una conversación abierta sobre temas de actualidad, cultura, economía, evaluando su desenvoltura y riqueza de vocabulario, su habilidad para la resolución de problemas, su capacidad de exposición, así como sus motivaciones para ingresar al Servicio Exterior. Serán evaluados también sus valores éticos, su compromiso personal con los valores democráticos y los derechos humanos.

El Tribunal estará presidido por el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION e integrado en la forma dispuesta en el artículo 6º, inciso II, del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. El Director podrá adicionalmente invitar a integrarlo a funcionarios de la categoría “A” del Cuerpo Activo y Pasivo del Servicio Exterior de la Nación.

El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática. Quedarán automáticamente separados del Concurso quienes fueran reprobados en este Coloquio al recibir una calificación menor a CUATRO (4).

ARTÍCULO 13°.- Al concluir todas las instancias del Concurso, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION procederá a dictar el acto administrativo correspondiente estableciendo el orden de mérito de los postulantes. Para confeccionar dicho orden de mérito se observará el siguiente coeficiente de ponderación de los exámenes: los exámenes anónimos escritos tendrán una ponderación igual a UNO (1), con excepción del Ensayo sobre un Tema de la Actualidad Política y Económica Internacional, que tendrá una ponderación igual a TRES (3). El Coloquio de Aptitud Diplomática tendrá una ponderación igual a CUATRO (4).

ARTICULO 14°- El acto administrativo del Instituto del Servicio Exterior del Servicio Exterior de la Nación arriba referido será elevado al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de designar a quienes resulten admitidos como Aspirantes Becarios a la carrera diplomática.

Dicho acto administrativo será publicado en la página web del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y comunicado por la web a todas las Universidades Nacionales de la República. Será asimismo dado a conocer a las Universidades provinciales y privadas incluidas en la lista que proporcione el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTICULO 15°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victorio Maria Jose Taccetti

e. 26/05/2021 N° 34948/21 v. 26/05/2021
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