Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 3/2021

DI-2021-3-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-42976839-APN-DEEINCOP#JGM, las Leyes Nros. 13.064 y sus modificatorias, 22.250 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1309 de fecha 20 de noviembre de 1996 y sus complementarios, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, por cuyo artículo 13 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tuviese las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorios y complementarios y fuese el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que por el Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría y sus Objetivos, estableciéndose, dentro de los de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre otros, el de administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado REGISTRO.

Que, en ese marco normativo, por la Disposición N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se aprobó, como Anexo I a la misma, el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM.

Que con el devenir del funcionamiento del mencionado REGISTRO y como resultado de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la media citada en el considerando anterior, se ha determinado que resulta necesario modificar los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7° y 11° del citado Reglamento e incorporar el artículo 7 bis.

Que, a la par, resulta necesario enumerar con mayor detalle las facultades del mencionado REGISTRO a los fines de dar cumplimiento con las tareas que le son inherentes.

Que el artículo 6° del Anexo a la Disposición ONC N° 16/2019 establece que el REGISTRO podrá cotejar los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos.

Que asimismo el artículo citado anteriormente prevé que el REGISTRO podrá requerir al interesado toda aquella documentación o información adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.

Que en ocasión de tramitarse las actualizaciones previstas por la normativa citada, resulta imperioso incorporar, entre sus facultades, aquellas necesarias para realizar la revisión de las inscripciones.

Que, asimismo se hace necesario incluir un mecanismo para que el interesado durante el procedimiento de preinscripción y el inscripto al tramitar una actualización en el REGISTRO, en caso que detecte errores u omisiones en la información declarada, pueda solicitar la rectificación de los mismos mediante la presentación de una nota fundada, con la debida documentación que acredite lo solicitado, en caso de corresponder.

Que en sentido análogo, resulta necesario prever un procedimiento a través del cual, en ocasión de tramitarse las actualizaciones previstas, el REGISTRO pueda realizar de oficio la revisión de las inscripciones y, en caso de ser necesario, solicitar al inscripto toda aquella documentación e información adicional necesaria, todo ello en cumplimiento de los principios administrativos de juridicidad o legalidad y de verdad material.

Que, en otro orden de ideas, resulta necesario determinar, dentro del procedimiento utilizado a los fines de realizar la preinscripción y actualización en el REGISTRO, en los términos definidos en los artículos 3° y 7° del Reglamento de Funcionamiento del REGISTRO, que la información consignada por los interesados y la documentación aportada por los mismos, debe revestir el carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017.

Que, asimismo, atento lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y sus modificatorias, se hace indispensable establecer los lineamientos a seguir con relación a la documentación e información exigida a los preinscriptos e inscriptos que deba ser presentada ante este REGISTRO y que se encuentre amparada por alguna de las excepciones establecidas en el artículo citado, modificando, en consecuencia, el artículo 4° del Reglamento.

Que mediante la Ley N° 22.250 y sus modificatorias se estableció el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción y se creó el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, que funcionaría como ente autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN y con competencia en todo el país.

Que la citada Ley estableció que deben inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: a) el empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras como aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin; b) el empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a) y c) el trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b), como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Que, asimismo, la Ley N° 22.250 y sus modificatorias dispuso que el empleador se deberá inscribir en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN dentro de los QUINCE (15) días hábiles de iniciada su actividad y este último otorgará, en consecuencia, constancia fehaciente del cumplimiento de dicha obligación.

Que por el Decreto N° 1309 de fecha 20 de noviembre de 1996 se transfirió al INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC), las competencias atribuidas al citado REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

Que el IERIC actúa como nexo directo y permanente con los trabajadores y los empleadores de la construcción, constituyéndose en una fuente de información indispensable y estratégica para el monitoreo de la actividad.

Que, en este marco, resulta imperioso establecer como requisito para la inscripción en el REGISTRO la presentación por parte de los Constructores de Obras Públicas, del Certificado actualizado expedido por el IERIC.

Que, en este entendimiento, a los fines de dotar de mayor transparencia, simplicidad y claridad al sistema, se hace necesario, también, introducir aclaraciones y modificaciones al artículo 11 del citado Reglamento, definiéndose con mayor detalle los conceptos de Capacidad Económica Financiera Referencial, Producción y Compromisos.

Que, particularmente, el artículo 11 del Reglamento citado previó que la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial (CE) surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).

Que, el Factor de Habilitación, para la realización del cálculo de la CE surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económicos Financieros, pudiendo alcanzar dicha suma, un valor entre CERO (0) y SEIS (6) puntos.

Que al dictarse el Reglamento citado se previó que el puntaje del Factor de Habilitación se encontraría compuesto por un valor entre CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo de DOS (2) puntos y un valor máximo posible del cálculo de los Índices Económico Financieros correspondiente a CUATRO (4) puntos.

Que, específicamente los Índices Económicos Financieros, surgen de la suma de los siguientes CUATRO (4) índices: Liquidez Corriente (IL), Solvencia (S), Capital Propio (CP) y Endeudamiento (E).

Que, con el fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, se introducía, en el citado artículo 11, un Factor Multiplicador del esquema de adecuación progresiva de la fórmula, integrado por los Indicadores Económico Financieros señalados en el punto b.2 de ese artículo.

Que, ese esquema de adecuación comprende la reducción del valor máximo posible de DOS (2) puntos del cálculo de la Antigüedad, para finalmente hacer desaparecer dicho puntaje en el año 2022, sin que esto implique una reducción del puntaje máximo que se puede obtener del cálculo general del “Factor de Habilitación”.

Que la reducción del valor máximo posible de DOS (2) puntos del cálculo de la Antigüedad, implica un aumento del puntaje que se pueda obtener en el cálculo de los Índices Económicos Financieros, por lo que se hace imperioso adecuarlos en los valores de los componentes que resultan para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 respectivamente e incorporar, para una mayor claridad, dentro del artículo, el cuadro del “Esquema de Adecuación Progresiva” que formaba parte como Anexo III como IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM.

Que, en consecuencia, corresponde suprimir el Anexo III al artículo 11 citado anteriormente.

Que, de igual modo, se ha evidenciado que el plazo otorgado en ese mismo artículo, en el punto “Compromisos”, a fin de que los constructores declaren los compromisos y avances de obra para ser considerados antecedentes para la base computable, no resulta razonable por ser excesivamente reducido, atentando contra los principios de eficiencia y eficacia, puesto que el Estado debe reconocer y garantizar efectivamente los derechos en términos no sólo de propósitos sino de resultados, por lo cual se considera pertinente ampliarlo de TRES (3) a SEIS (6) meses.

Que, por último, se ha considerado necesario incluir, a los fines de la exacta valoración del compromiso de cada obra, determinadas fórmulas, para el cálculo del indicador “Plazo de Finalización Esperado”.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Anexo II, Apartado V, Inciso 8 del Decreto N° 50/2019.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso g) al artículo 2° del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, por el siguiente:

“g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1169/18. En caso que las firmas constructoras, proveedoras o consultoras de obras públicas sancionadas no se encuentren inscriptas, se procederá a su inscripción de oficio a los fines de materializar su sanción”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como incisos h), i), j), k) y l) al artículo 2° del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, los siguientes:

“h) Realizar la revisión de las inscripciones en ocasión de tramitarse las actualizaciones de los inscriptos. El alcance de la revisión será a los fines de completar la documentación e información existente en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

i) Elevar a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES las conductas previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169 del 12 de diciembre de 2018.

j) Dictar las normas internas de funcionamiento del REGISTRO.

k) Intervenir en los pedidos de rectificación realizados por interesados e inscriptos.

l) Llevar una nómina de constructores, consultores y proveedores de obra pública inscriptos en el REGISTRO.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3 del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- PREINSCRIPCIÓN. A los efectos de solicitar su inscripción los interesados deberán realizar previamente la preinscripción al REGISTRO accediendo al sitio de internet de CONTRAT.AR (https://www.contratar.gob.ar), donde completarán la información requerida en los formularios de preinscripción y constituirán domicilio electrónico a todos los efectos legales. La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

En caso que el interesado detecte un error u omisión formal en la información suministrada en su Declaración Jurada, previo a la emisión de su constancia de inscripción, podrá solicitar su rectificación o incorporación, mediante la presentación de una nota fundada acompañando la documentación que acredite lo solicitado, en caso de corresponder.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 4° del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, el siguiente:

“Cuando la documentación que se deba acompañar contenga información que se encuentre amparada por alguna de las excepciones del artículo 8° de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y sus modificatorias, el interesado, a través de su responsable ante el REGISTRO, deberá informar y acreditar dicha circunstancia de manera fundada, debiendo brindar la información y documentación requerida en forma parcial, pudiendo utilizar el sistema de tachas en los términos del artículo 12 de la misma ley. “

ARTÍCULO 5°.- Incorpórense como sub apartado VIII del apartado a), sub apartado XI del aparado b), sub apartado IX del apartado c) y sub apartado V del apartado d), todos del Inciso 1) DE LOS CONTRUCTORES, del Anexo al Artículo 4° del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM, lo siguiente, para cada uno de ellos:

“Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC)”.

ARTICULO 6°. - Incorpórese como sub apartado IX del apartado a) del Inciso 1) DE LOS CONTRUCTORES, del Anexo al Artículo 4° del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM, lo siguiente:

“IX) Matrícula de Comerciante en el rubro de la Construcción”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 5 del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada, la que deberá ser legible, completa, y escaneada de su original. El Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para actuar en su representación, deberá ingresarla al Registro de Constructores, conforme se establezca por la Oficina Nacional de Contrataciones.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 7° del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener permanentemente actualizada la información asentada en su legajo electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado, conforme el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM). Además, deberán acompañar el certificado de renovación anual ante el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017. En caso que el inscripto detecte un error u omisión formal en la información suministrada en su Declaración Jurada, podrá solicitar su rectificación o incorporación mediante la presentación de una nota fundada, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de corresponder. Dicha rectificación procederá en la medida que no se afecten derechos de terceros.”

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como Artículo 7° BIS al Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo el IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y su modificatoria, el siguiente:

“ARTÍCULO 7 BIS: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN: Cuando del procedimiento de revisión previsto en el artículo 2°, inc. h), surgiera la necesidad de solicitar documentación y/o información adicional, se intimará al inscripto para que la presente dentro del término perentorio de NOVENTA (90) días corridos.

Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que el inscripto haya presentado la documentación y/o información adicional solicitada, quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.

Para reanudar el trámite de actualización ante el REGISTRO, el inscripto deberá iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente.

En caso de presentación parcial, por parte del inscripto, de la documentación y/o información requerida, o, en caso de que, a criterio del REGISTRO, fuere necesario solicitar aclaraciones sobre la información y/o documentación remitida, se intimará al inscripto para que, en el término perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días corridos adicionales, remita la documentación requerida y/o aclare la información solicitada. Cumplido ese plazo y no habiéndose presentado lo solicitado o habiéndose presentado nuevamente en forma incompleta, el inscripto quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.

La tramitación del procedimiento de revisión descrito no producirá alteración alguna en la capacidad que surge de la constancia de inscripción emitida con anterioridad a ese trámite y que se encuentre vigente al momento de su realización.

Cuando las capacidades de contratación y ejecución referenciales hubiesen sido calculadas en base a documentación o información falsa o adulterada, tales antecedentes se elevarán a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en los términos previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169/2018.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 9 del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el Registro de Constructores, seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación que respalde las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, el REGISTRO tomará intervención de la misma forma que en el proceso previamente señalado.”

ARTÍCULO 11.- Sustituyese el artículo 11 del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS”, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM y aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 de fecha 30 de mayo de 2019, modificada por su similar N° 19 de fecha 28 de junio de 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Capacidad Económica Financiera Referencial: Se entiende por Capacidad Económica Financiera Referencial a la información elaborada por el REGISTRO a través de sus sistemas, en base a los datos declarados y actualizados por el constructor en el sistema CONTRAT.AR y a la documentación presentada y actualizada por los interesados ante el REGISTRO.

Las Capacidades Económicas Financieras Referenciales, de Contratación y de Ejecución, serán calculadas únicamente para los constructores de obra pública y disponibilizadas a través del sistema CONTRAT.AR para la consulta de los interesados a través de la constancia de inscripción que emite el sistema. Dichas capacidades tienen carácter referencial para el Organismo comitente y/o contratante y no constituye un límite a la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial del oferente.

No se considerarán, a los efectos de la determinación de la Capacidad Económica Financiera Referencial, los montos de los compromisos de obra que no hubiesen sido declarados oportunamente.

La Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial (en adelante, CC) es la diferencia entre la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial y el monto de obra comprometido (en adelante, Compromisos) al momento del cálculo.

La Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial (en adelante, CE) es el máximo compromiso de obras públicas que un constructor está en condiciones de ejecutar en el período de UN (1) año.

El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).

a) Capacidad Básica: Se entiende por Capacidad Básica al monto que surge de promediar los tres (3) ejercicios económicos cerrados con mayor certificación de obra. Dichos ejercicios serán seleccionados previo análisis por parte del REGISTRO de los antecedentes de ejecución de obras declarados por el constructor, tomando un máximo de DIEZ (10) ejercicios económicos consecutivos, incluyendo el último cerrado. A tales fines, la certificación de obra total verificada de los mismos se actualizará a valores constantes utilizando el Índice del Costo de la Construcción (en adelante CH, Coeficiente de Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (en adelante, el INDEC).

En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años, deberán presentar todos sus ejercicios, incluyendo el último cerrado.

PRODUCCIÓN

Es la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado, obtenida en base a la Declaración Jurada de antecedentes de ejecución de obras del constructor, la cual será actualizada por el CH al momento del cálculo de la Capacidad Básica.

i) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como producción debe existir un contrato directo, orden de compra, certificación de obra o facturas; y debe remitirse la documentación detallada en los anexos a los artículos 4º y 7º.

ii) Se toma como producción de la certificación declarada para la:

• Obra Pública (incluye obra por convenio con empresa privatizada o concesionaria): CIEN POR CIENTO (100 %)

• Obra Privada: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)

• Subcontrato de Obra Pública: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

• Subcontrato de Obra Privada: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)

• Obra Propia: CERO POR CIENTO (0 %)

iii) No se toma como producción aquella obra que se ha omitido declarar en su debida oportunidad al REGISTRO.

iv) Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la capacidad, hasta que el constructor regularice dicha situación.

En el caso de los antecedentes de obra, no se considerarán aquellos informados con posterioridad a la inscripción inicial o a la correspondiente actualización.

v) Los constructores, a los efectos de actualizar y mantener su inscripción y CE vigentes, deberán presentar el último balance contable cerrado, dentro de los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de su ejercicio económico y la documentación respaldatoria de los avances de obras y/o compromisos asumidos. En base al mismo se actualizará la CE

vi) A los constructores asociados para la ejecución de una obra se les tomará como producción el porcentaje que corresponde a cada uno.

vii) No se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos.

viii) En el caso de constructores que no cuenten con antecedentes de obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del capital social suscripto a la fecha del último ejercicio económico cerrado.

ix) Para las empresas extranjeras, se computará como producción únicamente aquellos antecedentes de obras ejecutadas en el país.

En el caso de no poseer antecedentes para declarar, su base computable será la correspondiente al capital social suscripto del balance del último ejercicio económico cerrado de la casa matriz, cotizado en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior de dicho ejercicio.

La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda. Asimismo, en caso de estar redactados en idioma extranjero, deberán traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

x) El REGISTRO podrá solicitar cualquier tipo de información o documentación adicional a efectos de desarrollar sus tareas. En especial podrá efectuar dicho requerimiento a efectos de su evaluación en aquellos casos en que el Patrimonio Neto resulte CERO (0) o negativo (-), siendo éste causal para no pasar a estado INSCRIPTO con motivo de un trámite de inscripción o actualización en el REGISTRO.

b) Factor de Habilitación: surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor entre CERO (0) y SEIS (6).

Se establece un esquema de adecuación progresiva de la fórmula, con el fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, estableciendo un factor multiplicador integrado por los indicadores económico financieros señalados en el punto b.2.


b.1. Antigüedad: se refiere a los años que el constructor ha desarrollado su actividad en el país. Se toma como hito de inicio de actividades, para las personas jurídicas el momento de inscripción o reforma de su objeto social ante el Registro Público correspondiente siempre que aquel refleje su actividad como constructor. En el caso de personas humanas, se tomará su inscripción como comerciantes ante el Registro pertinente siempre que el ramo de su actividad sea el de la construcción, caso contrario se tomará la fecha de ampliación de dicho rubro.

Se otorga CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo de DOS (2).

b.2. Índices Económicos Financieros: surge de la suma de los CUATRO (4) índices detallados a continuación:

CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS - FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2019.




CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS - FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2020




CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS- FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2021





CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS- FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2022




Una vez obtenida la CE, se deben descontar los compromisos asumidos para obtener la CC.

COMPROMISOS

Los compromisos de los constructores corresponden al monto de obra comprometido el cual comprende las obras pre-adjudicadas, adjudicadas, contratadas, ya sean públicas o privadas, tomando como rectores los criterios establecidos en el apartado PRODUCCIÓN del presente artículo.

A los efectos del cálculo del compromiso de cada obra, se utilizará una fórmula que define un indicador identificado como “Plazo de Finalización Esperado” (en adelante PFE).


Si el resultado de PFE es mayor a DOCE (12) meses, se anualizará el monto del saldo restante de la obra, utilizando la siguiente fórmula:


Si el resultado de PFE es menor a DOCE (12) meses, se tomará directamente el Monto del Saldo Restante de la obra.


El compromiso resultante de la obra en análisis será actualizado por el CH, tomándose como fecha de partida para dicha homogeneización la correspondiente a la adjudicación de la obra.

En el caso de informar obra en estado de suspensión, los saldos restantes de dichas obras no serán considerados para el cálculo de los compromisos. El inscripto deberá presentar documentación que certifique esta situación.”

ARTÍCULO 12.- Los valores de los componentes del Factor de Habilitación indicados en el artículo 11 del Anexo I “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS” aprobado por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16/2019 y su modificatoria, resultan para los años 2019, 2020, 2021, 2022 e impactan en el cálculo de Capacidad Referencial, de conformidad al esquema de Adecuación Progresiva allí previsto.

ARTÍCULO 13.- Suprímase el Anexo III al artículo 11 registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYF#JGM.

ARTICULO 14.- Apruebase el texto ordenado del REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, que como Anexo DI-2021-01542215-APN-ONC#JGM, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Eugenia Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2021 N° 1313/21 v. 13/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 1°.- Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el REGISTRO) quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 13.064.

ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO tendrá las siguientes facultades

a) Entender en la administración de los datos del REGISTRO.

b) Inscribir y clasificar a los constructores, consultores y proveedores de obra pública que lo soliciten y cuando así corresponda.

c) Calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial, de contratación referencial y de adjudicación.

d) Actualizar los antecedentes de los inscriptos, en función a su desarrollo y a la ejecución de las obras cuya naturaleza y monto deberán ser tenidas en consideración.

e) Solicitar a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156, y de toda persona humana y/o jurídica, la información que considere necesaria para evaluar a los pre-inscriptos e inscriptos.

f) Disponibilizar los datos del REGISTRO a las Jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando así lo requieran

g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1169/18. En caso que las firmas constructoras, proveedoras o consultoras de obras públicas sancionadas no se encuentren inscriptas, se procederá a su inscripción de oficio a los fines de materializar su sanción

h) Realizar la revisión de las inscripciones en ocasión de tramitarse las actualizaciones de los inscriptos. El alcance de la revisión será a los fines de completar la documentación e información existente en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

i) Elevar a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES las conductas previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169 del 12 de diciembre de 2018.

j) Dictar las normas internas de funcionamiento del REGISTRO.

k) Intervenir en los pedidos de rectificación realizados por interesados e inscriptos.

l) Llevar una nómina de constructores, consultores y proveedores de obra pública inscriptos en el REGISTRO

ARTÍCULO 3°.- PREINSCRIPCIÓN. A los efectos de solicitar su inscripción los interesados deberán realizar previamente la preinscripción al REGISTRO accediendo al sitio de internet de CONTRAT.AR (https://www.contratar.gob.ar), donde completarán la información requerida en los formularios de preinscripción y constituirán domicilio electrónico a todos los efectos legales . La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

En caso que el interesado detecte un error u omisión formal en la información suministrada en su Declaración Jurada, previo a la emisión de su constancia de inscripción, podrá solicitar su rectificación o incorporación, mediante la presentación de una nota fundada acompañando la documentación que acredite lo solicitado, en caso de corresponder.

ARTICULO 4°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción, deberán acompañar la documentación que acredite dicha información conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM), la cual pasará formar parte de su legajo electrónico.

Cuando la documentación que se deba acompañar contenga información que se encuentre amparada por alguna de las excepciones del artículo 8° de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y sus modificatorias, el interesado, a través de su responsable ante el REGISTRO, deberá informar y acreditar dicha circunstancia de manera fundada, debiendo brindar la información y documentación requerida en forma parcial, pudiendo utilizar el sistema de tachas en los términos del artículo 12 de la misma ley.

ARTÍCULO 5°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada, la que deberá ser legible, completa, y escaneada de su original. El Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para actuar en su representación, deberá ingresarla al Registro de Constructores, conforme se establezca por la Oficina Nacional de Contrataciones.

ARTÍCULO 6°.- VERIFICACIÓN. El REGISTRO podrá cotejar los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se corresponden otorgará la inscripción correspondiente. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere. El REGISTRO podrá requerir al interesado toda aquella documentación o información adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.

ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener permanentemente actualizada la información asentada en su legajo electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado, conforme el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684992-APN-DNCOPRCYFC#JGM). Además, deberán acompañar el certificado de renovación anual ante el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017. En caso que el inscripto detecte un error u omisión formal en la información suministrada en su Declaración Jurada, podrá solicitar su rectificación o incorporación mediante la presentación de una nota fundada, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de corresponder. Dicha rectificación procederá en la medida que no se afecten derechos de terceros

ARTÍCULO 7 BIS: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN: Cuando del procedimiento de revisión previsto en el artículo 2°, inc. h), surgiera la necesidad de solicitar documentación y/o información adicional, se intimará al inscripto para que la presente dentro del término perentorio de NOVENTA (90) días corridos.

Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que el inscripto haya presentado la documentación y/o información adicional solicitada, quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.

Para reanudar el trámite de actualización ante el REGISTRO, el inscripto deberá iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente.

En caso de presentación parcial, por parte del inscripto, de la documentación y/o información requerida, o, en caso de que, a criterio del REGISTRO, fuere necesario solicitar aclaraciones sobre la información y/o documentación remitida, se intimará al inscripto para que, en el término perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días corridos adicionales, remita la documentación requerida y/o aclare la información solicitada. Cumplido ese plazo y no habiéndose presentado lo solicitado o habiéndose presentado nuevamente en forma incompleta, el inscripto quedará en estado desactualizado en el REGISTRO.

La tramitación del procedimiento de revisión descrito no producirá alteración alguna en la capacidad que surge de la constancia de inscripción emitida con anterioridad a ese trámite y que se encuentre vigente al momento de su realización.

Cuando las capacidades de contratación y ejecución referenciales hubiesen sido calculadas en base a documentación o información falsa o adulterada, tales antecedentes se elevarán a conocimiento de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en los términos previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169/2018.

ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización del domicilio especial, el número de teléfono y el domicilio especial electrónico podrá realizarla el Administrador Legitimado modificando el formulario de pre- inscripción sin más trámite.

ARTÍCULO 9°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el Registro de Constructores, seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación que respalde las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, el REGISTRO tomará intervención de la misma forma que en el proceso previamente señalado.

DE LA CLASIFICACIÓN Y CÁLCULO DE CAPACIDAD

ARTICULO 10.- CLASIFICACIÓN. Al momento de la declaración de los antecedentes y compromisos de obra, el constructor deberá indicar a qué especialidad corresponde cada obra. El REGISTRO determinará en base a la documentación presentada, las especialidades declaradas.

ARTÍCULO 11- Capacidad Económica Financiera Referencial: Se entiende por Capacidad Económica Financiera Referencial a la información elaborada por el REGISTRO a través de sus sistemas, en base a los datos declarados y actualizados por el constructor en el sistema CONTRAT.AR y a la documentación presentada y actualizada por los interesados ante el REGISTRO.

Las Capacidades Económicas Financieras Referenciales, de Contratación y de Ejecución, serán calculadas únicamente para los constructores de obra pública y disponibilizadas a través del sistema CONTRAT.AR para la consulta de los interesados a través de la constancia de inscripción que emite el sistema. Dichas capacidades tienen carácter referencial para el Organismo comitente y/o contratante y no constituye un límite a la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial del oferente.

No se considerarán, a los efectos de la determinación de la Capacidad Económica Financiera Referencial, los montos de los compromisos de obra que no hubiesen sido declarados oportunamente.

La Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial (en adelante, CC) es la diferencia entre la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial y el monto de obra comprometido (en adelante, Compromisos) al momento del cálculo.

La Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial (en adelante, CE) es el máximo compromiso de obras públicas que un constructor está en condiciones de ejecutar en el período de UN (1) año.

El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).

a) Capacidad Básica: Se entiende por Capacidad Básica al monto que surge de promediar los tres (3) ejercicios económicos cerrados con mayor certificación de obra. Dichos ejercicios serán seleccionados previo análisis por parte del REGISTRO de los antecedentes de ejecución de obras declarados por el constructor, tomando un máximo de DIEZ (10) ejercicios económicos consecutivos, incluyendo el último cerrado. A tales fines, la certificación de obra total verificada de los mismos se actualizará a valores constantes utilizando el Índice del Costo de la Construcción (en adelante CH, Coeficiente de Homogeneización) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (en adelante, el INDEC).

En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años, deberán presentar todos sus ejercicios, incluyendo el último cerrado.

PRODUCCIÓN

Es la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado, obtenida en base a la Declaración Jurada de antecedentes de ejecución de obras del constructor, la cual será actualizada por el CH al momento del cálculo de la Capacidad Básica.

i) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como producción debe existir un contrato directo, orden de compra, certificación de obra o facturas; y debe remitirse la documentación detallada en los anexos a los artículos 4° y 7°.

ii) Se toma como producción de la certificación declarada para la:

•Obra Pública (incluye obra por convenio con empresa privatizada o concesionaria): CIEN POR CIENTO (100 %)

• Obra Privada: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)

• Subcontrato de Obra Pública: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

• Subcontrato de Obra Privada: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)

• Obra Propia: CERO POR CIENTO (0 %)

iii) No se toma como producción aquella obra que se ha omitido declarar en su debida oportunidad al REGISTRO.

iv) Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la capacidad, hasta que el constructor regularice dicha situación.

En el caso de los antecedentes de obra, no se considerarán aquellos informados con posterioridad a la inscripción inicial o a la correspondiente actualización.

v) Los constructores, a los efectos de actualizar y mantener su inscripción y CE vigentes, deberán presentar el último balance contable cerrado, dentro de los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de su ejercicio económico y la documentación respaldatoria de los avances de obras y/o compromisos asumidos. En base al mismo se actualizará la CE

vi) A los constructores asociados para la ejecución de una obra se les tomará como producción el porcentaje que corresponde a cada uno.

vii) No se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos.

viii) En el caso de constructores que no cuenten con antecedentes de obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del capital social suscripto a la fecha del último ejercicio económico cerrado.

ix) Para las empresas extranjeras, se computará como producción únicamente aquellos antecedentes de obras ejecutadas en el país.

En el caso de no poseer antecedentes para declarar, su base computable será la correspondiente al capital social suscripto del balance del último ejercicio económico cerrado de la casa matriz, cotizado en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior de dicho ejercicio.

La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su debida apostilla o legalización por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según corresponda. Asimismo, en caso de estar redactados en idioma extranjero, deberán traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizado por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

x) El REGISTRO podrá solicitar cualquier tipo de información o documentación adicional a efectos de desarrollar sus tareas. En especial podrá efectuar dicho requerimiento a efectos de su evaluación en aquellos casos en que el Patrimonio Neto resulte CERO (0) o negativo (-), siendo éste causal para no pasar a estado INSCRIPTO con motivo de un trámite de inscripción o actualización en el REGISTRO.

b) Factor de Habilitación: surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor entre CERO (0) y SEIS (6).

Se establece un esquema de adecuación progresiva de la fórmula, con el fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, estableciendo un factor multiplicador integrado por los indicadores económico financieros señalados en el punto b.2.


b.1. Antigüedad: se refiere a los años que el constructor ha desarrollado su actividad en el país. Se toma como hito de inicio de actividades, para las personas jurídicas el momento de inscripción o reforma de su objeto social ante el Registro Público correspondiente siempre que aquel refleje su actividad como constructor. En el caso de personas humanas, se tomará su inscripción como comerciantes ante el Registro pertinente siempre que el ramo de su actividad sea el de la construcción, caso contrario se tomará la fecha de ampliación de dicho rubro.

Se otorga CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo de DOS (2).

b.2. Índices Económicos Financieros: surge de la suma de los CUATRO (4) índices detallados a continuación:

CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS - FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2019.



CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS - FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2020



CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS- FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2021



CÁLCULO DE ÍNDICES ECONÓMICO FINANCIEROS- FACTOR DE HABILITACIÓN AÑO 2022



Una vez obtenida la CE, se deben descontar los compromisos asumidos para obtener la CC.

COMPROMISOS

Los compromisos de los constructores corresponden al monto de obra comprometido el cual comprende las obras pre-adjudicadas, adjudicadas, contratadas, ya sean públicas o privadas, tomando como rectores los criterios establecidos en el apartado PRODUCCIÓN del presente artículo.

A los efectos del cálculo del compromiso de cada obra, se utilizará una fórmula que define un indicador identificado como 'Plazo de Finalización Esperado' (en adelante PFE).


Si el resultado de PFE es mayor a DOCE (12) meses, se anualizará el monto del saldo restante de la obra, utilizando la siguiente fórmula:


Si el resultado de PFE es menor a DOCE (12) meses, se tomará directamente el Monto del Saldo Restante de la obra.


El compromiso resultante de la obra en análisis será actualizado por el CH, tomándose como fecha de partida para dicha homogeneización la correspondiente a la adjudicación de la obra.

En el caso de informar obra en estado de suspensión, los saldos restantes de dichas obras no serán considerados para el cálculo de los compromisos. El inscripto deberá presentar documentación que certifique esta situación.

VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y CALIFICACION

ARTICULO 12.- La duración de la CE que calcula el REGISTRO se establece en un período de DIECIOCHO (18) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance presentado.

Transcurrido aquel plazo sin que haya presentado la documentación necesaria para la actualización de su capacidad, quedará automáticamente en estado desactualizado.

Cuando una empresa tenga un estado distinto a inscripto (cualquiera fuese su causal), deberá presentar la documentación correspondiente para regularizar su situación registral.

ARTÍCULO 13.- Con antelación al acto de adjudicación, los organismos contratantes deberán exigir a quien resulte presunto adjudicatario, que incorpore la obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados. Dicha obra tendrá un estado 'En proceso de adjudicación' y motivará un nuevo cálculo de la capacidad.

En caso de continuar con la adjudicación, el interesado deberá actualizar la información cambiando su estado a 'En Ejecución.

SANCIONES

Artículo 14.- En los procedimientos sancionatorios que se sustancien en virtud del Anexo II del Decreto N° 1169/18 se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

IF-2019-5 0684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM

(Anexo al artículo 4°)

DOCUMENTOS SOLICITADOS SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA

1) DE LOS CONSTRUCTORES

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

IV) Balance. conforme a su antigüedad, los últimos CINCO (5) balances, debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos sus balances.

V) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en la declaración jurada de obras.

VI) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)

VII) Acta de Administrador Legitimado

VIII) Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).

IX) Matrícula de Comerciante en el rubro de la Construcción

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

VII) Balance: conforme su antigüedad, los últimos CINCO (5) balances, debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos sus balances.

VIII) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en la declaración jurada de obras.

IX) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)

X) Acta de Administrador Legitimado

XI) Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).

c) Cooperativas y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

V) Balance: conforme su antigüedad, los últimos cinco balances, debidamente certificados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor, debe remitir todos sus balances.

VI) Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de obra, de cada obra declarada conforme a los ejercicios establecidos en la declaración jurada de obras.

VII) Compromisos del ejercicio vigente (certificados de avances de obra/actas de adjudicación/suspensiones de obras en ejecución, etc.)

VIII) Acta de Administrador Legitimado

IX) Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC)'.

d) Uniones Transitorias (UT):

I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Acta de Administrador Legitimado

V) Certificado actualizado expedido por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC).

2) DE LAS FIRMAS CONSULTORAS DE OBRA PÚBLICA

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17.

IV) Acta de Administrador Legitimado

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

VII) Acta de Administrador Legitimado

c) Cooperativas, mutuales y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

VII) Acta de Administrador Legitimado

d) Uniones Transitorias (UT):

I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Acta de Administrador Legitimado

3) DE LOS PROVEEDORES DE OBRA PÚBLICA

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

III) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

IV) Acta de Administrador Legitimado

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

III) Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

VII) Acta de Administrador Legitimado

c) Cooperativas, mutuales y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración Jurada de Intereses según Decreto N° 202/17

V) Acta de Administrador Legitimado d) Uniones Transitorias (UT):

I) Contrato de constitución de la UT debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales de la UT, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Acta de Administrador Legitimado

ANEXO II

DOCUMENTOS PARA ACTUALIZACIÓN SEGÚN TIPO DE INSCRIPCIÓN Y PERSONERÍA





DI-2021 -01542215 -APN-ONC# JGM

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