Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIVISION REGLAMENTACION

DEPARTAMENTO ORGANIZACION Y DESARROLLO

Disposición Nº 3/2013

Bs. As., 25/3/2013

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que, acorde a la normativa de aplicación en la materia, Ley Nº 20.094 (Ley de Navegación), Decreto Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios (REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley Nº 19.170 y su reglamentación (Ordenanza Nº 09/02 - DPSN); el Registro Nacional de Buques es el único Organismo facultado para registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) o más Toneladas de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Ley de Navegación, y como consecuencia de ello expedir los correspondientes Certificados de Matrícula.

Que, a tal efecto, la Matrícula Nacional se encuentra integrada por la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates.

Que para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripción corresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo 402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización para navegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada la solicitud de inscripción o transferencia en la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudos complementarios que puedan corresponder.

Que, en tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de un trámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante una Dependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por el Registro Nacional de Buques.

Por lo tanto corresponde preservar la expresión “Matrícula en Trámite” para ser usada en el ámbito interno del Registro Nacional de Buques, luego de la calificación jurídica del expediente de matriculación y si ese Organismo evalúa que se han cumplido los recaudos para ello, procederá a la apertura del Folio respectivo, sin perjuicio de quedar pendiente de cumplimiento algún requerimiento de carácter administrativo.

Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar las “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”, que corre como Agregado Nº 1 a la presente.

ARTICULO 2° — Establecer el Formulario correspondiente a la “Autorización para Navegar con Inscripción a la Matrícula en Trámite”, que corre adjunto como Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3° — Establecer el Formulario correspondiente a la “Autorización para Navegar con Transferencia en Trámite”, que corre adjunto como Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4° — Aprobar las “Medidas de Seguridad” para la confección de los mencionados Formularios, que corre adjunto como Anexo Nº 3 al Agregado Nº 1.

ARTICULO 5° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días, desde la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTICULO 6° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y el Boletín Informativo para la Marina Mercante como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 2 - “REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Prefectura Naval Argentina

ORDENANZA Nº 1-13 (DPSN)

TOMO 2

“REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”

www.prefecturanaval.gov.ar

[email protected]

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013.

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR A EMBARCACIONES DEPORTIVAS

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que, acorde a la normativa de aplicación en la materia, Ley Nº 20.094 (Ley de Navegación), Decreto Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios (REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley Nº 19.170 y su reglamentación (Ordenanza Nº 09/02 - DPSN); el Registro Nacional de Buques es el único Organismo facultado para registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) o más Toneladas de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Ley de Navegación, y como consecuencia de ello expedir los correspondientes Certificados de Matrícula.

Que, a tal efecto, la Matrícula Nacional se encuentra integrada por la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates.

Que para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripción corresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo 402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización para navegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada la solicitud de inscripción o transferencia en la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudos complementarios que puedan corresponder.

Que, en tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de un trámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante una Dependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por el Registro Nacional de Buques.

Por lo tanto corresponde preservar la expresión “Matrícula en Trámite” para ser usada en el ámbito interno del Registro Nacional de Buques, luego de la calificación jurídica del expediente de matriculación y si ese Organismo evalúa que se han cumplido los recaudos para ello, procederá a la apertura del Folio respectivo, sin perjuicio de quedar pendiente de cumplimiento algún requerimiento de carácter administrativo.

Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1°. Aprobar las “NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”, que corre como Agregado Nº 1 a la presente.

ARTICULO 2°. Establecer el Formulario correspondiente a la “Autorización para Navegar con Inscripción a la Matrícula en Trámite”, que corre adjunto como Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°. Establecer el Formulario correspondiente a la “Autorización para Navegar con Transferencia en Trámite”, que corre adjunto como Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°. Aprobar las “Medidas de Seguridad” para la confección de los mencionados Formularios, que corre adjunto como Anexo Nº 3 al Agregado Nº 1.

ARTICULO 5°. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días, desde la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTICULO 6°. Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y el Boletín Informativo para la Marina Mercante como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 2 - “REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-13 (DPSN)

“NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PROVISORIAS PARA NAVEGAR EMBARCACIONES DEPORTIVAS”

1. INTRODUCCION.

El Registro Nacional de Buques es el único Organismo facultado para registrar y otorgar matrícula a los buques de DOS (2) o más Toneladas de Arqueo Total con los efectos del Artículo 51 de la Ley de Navegación. Esta facultad se sustenta en la normativa de aplicación en la materia, a saber: Ley Nº 20.094 (Ley de Navegación); Decreto Nacional Nº 4516/73 y sus modificatorios (REGINAVE); Ley Nº 18.398; Ley Nº 19.170 y su reglamentación (Ordenanza Nº 09/02 DPSN).

En consecuencia, el Registro Nacional de Buques expide los correspondientes Certificados de Matrícula. En este sentido, la Matrícula Nacional se encuentra integrada por la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates.

Para el caso de las embarcaciones deportivas, cuya inscripción corresponde ser realizada en el Registro Especial de Yates, el Artículo 402.0206 del REGINAVE prevé el otorgamiento de una autorización para navegar por el término de SESENTA (60) días, luego de registrada la solicitud de inscripción o transferencia en la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura y cumplidos los recaudos complementarios que puedan corresponder.

En tal sentido, resulta indispensable diferenciar el ingreso de un trámite de matriculación de embarcaciones deportivas ante una Dependencia, del acto de otorgamiento de matrícula producido por el Registro Nacional de Buques.

2. OBJETO.

La regulación y estandarización para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones provisorias para navegar a embarcaciones deportivas cuyos propietarios hayan iniciado el trámite de inscripción o transferencia en la Matrícula Nacional por ante una Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura.

3. PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES DE INSCRIPCION EN LA MATRICULA.

Las Dependencias Jurisdiccionales que intervengan en la recepción de los expedientes de matriculación de una embarcación deportiva, y que hayan cumplido con los recaudos técnicos complementarios al efecto, podrán extender por única vez la “AUTORIZACION PARA NAVEGAR CON INSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE” cuyo modelo se agrega como Anexo Nº 1, la cual será firmada por el Jefe de la Dependencia, a fin de permitir su navegación por un término no mayor de SESENTA (60) días corridos a partir del ingreso de dicho trámite (Art. 402.0206 del REGINAVE).

4. PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES DE TRANSFERENCIA.

Las Dependencias Jurisdiccionales que intervengan en la recepción de los expedientes de transferencia de una embarcación deportiva inscripta en el Registro Especial de Yates, podrán extender por única vez la “AUTORIZACION PARA NAVEGAR CON TRANSFERENCIA EN TRAMITE” cuyo modelo se agrega como Anexo Nº 2, la cual será firmada por el Jefe de la Dependencia, a fin de permitir su navegación por un término no mayor de SESENTA (60) días corridos a partir del ingreso de dicho trámite (Art. 402.0206 del REGINAVE).

5. REQUISITOS COMUNES A AMBOS TRAMITES.

Con el objeto de iniciar el trámite, el usuario deberá presentar la documentación para generar el correspondiente expediente, la cual se halla contemplada en la Ordenanza Nº 09/02 (DPSN). “Normas y formularios que deberán utilizarse en los trámites correspondientes al Registro Nacional de Buques”.

Los usuarios deberán llevar a bordo la AUTORIZACION PARA NAVEGAR y, en los casos de INSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE, deberán exhibir en la embarcación el número de expediente de solicitud de matriculación, el que deberá hallarse ubicado en los lugares indicados en la Ordenanza Nº 1/73 (DPSN) - Tomo 4 “Normas complementarias del Capítulo 02 - Del Régimen de las Actividades Náutico Deportivas- del Título 04 del REGINAVE” para la aplicación de la matrícula. Este número será reemplazado por el correspondiente a la matrícula que oportunamente le asigne el Registro Nacional de Buques.

Anexo Nº 1 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-13 (DPSN)

MODELO DE AUTORIZACION PARA NAVEGAR CON INSCRIPCION A LA MATRICULA EN TRAMITE



Anexo Nº 2 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-13 (DPSN)

MODELO DE AUTORIZACION PARA NAVEGAR CON TRANSFERENCIA EN TRAMITE



Anexo Nº 3 al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 1-13 (DPSN)

MEDIDAS DE SEGURIDAD para la confección de formularios de Autorización para navegar de embarcaciones deportivas con inscripción en la matrícula o transferencia en trámite.

TAMAÑO: Alto: SEIS (6) cm.
                 Ancho: NUEVE (9) cm.

TIPO DE LETRA: Fuente Arial- tamaño de fuente: OCHO (8)

CARACTERISTICAS: Estará confeccionada en papel celulósico de NOVENTA (90) gramos con marcas de agua continuas y fibras de seguridad luminiscentes a la luz ultravioleta (UV), así como también tinta invisible con reacción lumínica a la exposición de luz ultravioleta (UV), una marca termoestable (Registro Perfecto) y una numeración de registro.

e.10/04/2013 N° 20877/13 v. 10/04/2013
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