Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 296/2011

Bs. As., 1/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0296205/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP), fundada en el año 1989, constituye la única asociación gremial empresaria voluntaria en el sector que representa.

Que la misma, proyecta su accionar a través de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) integrando su Comisión Directiva y participando activamente en las distintas comisiones de trabajo.

Que dentro de los objetivos de la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP), se encuentran los de jerarquizar y profesionalizar la actividad del autotransporte de mercancías y residuos peligrosos, defender los derechos e intereses legítimos del sector, prestar colaboración a los organismos y autoridades competentes para el estudio, consideración y aplicación de toda la normativa referida al transporte de mercancías y residuos peligrosos y velar por la seguridad de la comunidad, el medio ambiente y el personal de las empresas asociadas.

Que en este contexto, la Comisión Directiva de la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP), creó en el mes de abril de 2008 el Centro de Información para Emergencias en el Transporte (CIPET), cuyas funciones principales son a) capacitar a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias con mercancías peligrosas en el transporte carretera y b) establecer un centro de atención y comunicación de emergencias con mercancías peligrosas en el transporte carretero, con la finalidad de contar con una organización que brinde tranquilidad y seguridad a los transportistas de Mercancías Peligrosas.

Que en este sentido, desde su creación el Centro de Información para Emergencias en el Transporte (CIPET) se encuentra operando ininterrumpidamente, brindando un servicio de atención a través de la línea telefónica gratuita 0800-666-2282, con atención las 24 horas de los 365 días del año, con acceso a la misma desde cualquier punto del país, por medio del cual los operadores, que cuentan con una completa base de datos, están en condiciones de alertar y aportar información en casos de accidentes a los organismos asistenciales más cercanos: policías, bomberos, hospitales, prefectura, gendarmería, concesionarias viales, transportistas y dadores de carga, monitoreando el suceso con permanente comunicación entre las partes intervinientes.

Que el presente Centro de Información para Emergencias en el Transporte (CIPET) tiende a colaborar, mediante su accionar, con el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 779/1995, reglamentario de la Ley de Transito Nº 24.449 y con el Decreto Nº 1035/2002 reglamentario de la ley de cargas Nº 24.653, entre otras cosas, en todo lo relacionado a los procedimientos a seguir en casos de emergencia, accidente o averías (Conf. Artículo 38 del Anexo "S" del Decreto Nº 779/1995) y a las políticas de educación y seguridad vial tendientes a obtener una drástica disminución de los índices accidentológicos (Conf. Art. 8 del Anexo I del Decreto Nº 1035/2002).

Que está demostrado tanto a nivel mundial y nacional que cuanto mayor tiempo se tarda en atender una emergencia en el transporte de carretera, mayores son los daños causados.

Que en consecuencia, siendo que resulta de interés público que una emergencia en el transporte de carretera sea atendida de la manera más eficiente posible, más aún al tratarse de mercancías peligrosas, y el Centro de Información para Emergencias en el Transporte (CIPET) posee la capacidad de minimizar los tiempos de respuesta de los operadores intervinientes, ubicando a aquellos más cercanos en todo el territorio de la nación, resulta conveniente recomendar el uso de la línea telefónica gratuita Nº 0800-666-2282, con atención las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, para dar respuesta inmediata y efectiva a la emergencia en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que así las cosas, la medida impulsada mediante las presentes actuaciones recomienda el uso de una línea gratuita de emergencia tendiente a facilitar el proceso de asistencia en caso de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, motivo por el cual no afecta derechos subjetivos ni intereses legítimos de los administrados, sino por el contrario tiende a producir efectos jurídicos dentro de la Administración Pública.

Que el Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter de presidente de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es la autoridad competente para dictar todos los actos por los que se materialicen las competencias del órgano aludido.

Que la presente Disposición de dicta de conformidad con las facultades conferidas por los decretos Nº 779/1995, 1716/2008, 306/2010 y del Artículo 107 del Anexo I del Decreto Nº 437 de fecha 11 de abril de 2011.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Recomiéndase el uso de la línea telefónica gratuita, con atención las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, para dar respuesta inmediata y efectiva a la emergencia en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, a través del Centro de Información para Emergencias en el Transporte CIPET, sin perjuicio de otros centros u organismos que puedan prestar el mismo servicio.

ARTICULO 2º — Declárese que lo dispuesto por la presente disposición no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario de Transporte Automotor.

e. 05/08/2011 Nº 95885/11 v. 05/08/2011

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