Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

Disposición 294/2019

DI-2019-294-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00066175-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de las unidades dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que en el marco del Plan de Gestión del Cumplimiento, intensificar el control y fiscalización de las obligaciones de las Personas Humanas de mayor significación fiscal del país resulta un objetivo prioritario, en tal sentido se estima necesario asignarle a un área especializada, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, la competencia integral en el control de dicho universo, de manera de detectar indicios de evasión fiscal y riesgo de incumplimiento.

Que por otra parte, se propone transferir un cupo de Jefatura de Sección de la Dirección Regional Centro II al Departamento Concursos y Quiebras, para la realización de tareas inherentes a la gestión de los recursos humanos y materiales asignados.

Que la Dirección Regional Norte, en virtud de la cantidad de contribuyentes, casos y montos afectados a procesos de determinación de oficio, requiere contar con una División Revisión y Recursos adicional a la existente, a fin de dar cumplimiento a las tareas en tiempo y forma, en tal sentido, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas plantea una reorganización de la estructura de las unidades dependientes de mencionada Dirección Regional.

Que por último, se propone transferir una División Fiscalización del ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca al ámbito de la Dirección Regional Neuquén, con el fin de optimizar la coordinación de las tareas a su cargo y agilizar la resolución de los procesos de fiscalización.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Gestión Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, y las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Metropolitanas y del Interior, y la Dirección General Impositiva, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificaciones” dependiente del Departamento Devoluciones y Trámites de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, pase a denominarse “Comprobaciones Internas”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Recaudación” dependiente del Departamento Gestión de Cobro, pase a denominarse “Recaudación de Personas Jurídicas”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 3°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Personas Humanas” dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Grandes Contribuyentes Individuales” dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, pase a denominarse “Recaudación de Personas Humanas” y a depender del Departamento Personas Humanas.

ARTÍCULO 5°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización de Personas Humanas” dependiente del Departamento Personas Humanas.

ARTÍCULO 6°.- Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización N° 4” dependiente de la Dirección Regional Bahía Blanca, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, pase a denominarse “Fiscalización N° 3” y a depender de la Dirección Regional Neuquén.

ARTÍCULO 8°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización N° 5” dependiente de la Dirección Regional Bahía Blanca, pase a denominarse “Fiscalización N° 4”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica, acción y tareas.

ARTÍCULO 9°.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación Impuestos de Sellos y Varios” existente en la Dirección Regional Sur de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 10.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Revisión y Recursos” dependiente de la Dirección Regional Norte, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 11.- Transferir DOS (2) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Dirección Regional Sur, existente en la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, al cupo de la Dirección Regional Norte.

ARTÍCULO 12.- Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la Dirección Regional Centro II, existente en la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, al cupo del Departamento Concursos y Quiebras.

ARTÍCULO 13.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A03 (IF-2019-00295665-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) y A05 (IF-2019-00295672-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los Anexos A07 (IF-2019-00295674-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B05 (IF-2019- 00295678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C (IF-2019-00295684-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondientes a las áreas centrales y áreas operativas metropolitanas, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 14.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su suscripción.

(Nota Infoleg: por art. 9° de la Disposición N° 329/2019 de la AFIP B.O. 25/9/2019 se establece que la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición será el día 15 de octubre de 2019. Vigencia: desde la suscripción)

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese en la Biblioteca Electrónica, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a la Dirección de Personal y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2019 N° 66551/19 v. 06/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)

(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Disposición que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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