Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 293/2017

Buenos Aires, 09/06/2017

VISTO el expediente N° S02:0037888/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.-

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.-

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).-

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.-

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.-

Que con fecha 21 de Enero de 2.010, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han suscripto un Convenio Marco con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han suscripto con fecha 18 de Junio de 2.010 un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.-

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las leyes N° 2.148 y N° 3.134.-

Que, la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito Jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la Ley Nacional N° 26.363, con el objeto de propender a la armonización y coordinación operativa en los Sistemas Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas las medidas que resulten beneficiosas para la Seguridad Vial.-

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha acreditado el cumplimiento por parte de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los recaudos procedimentales necesarios para la certificación y homologación del Centro de Emisión Sede Comuna 12.-

Que en tal sentido, corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de la Sede Comuna 12 con los alcances establecidos en las presentes actuaciones administrativas, habilitándola a otorgar renovaciones de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas de seguridad de la licencia a emitir, conforme la Licencia Nacional de Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO como requisito y consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (R.E.N.A.T.), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.-

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.-

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.-

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4°, incisos a), e) y f) de la Ley 26.363 y el Anexo V del decreto N° 1716/08. .-

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES — SEDE COMUNA 12 — para otorgar renovaciones de la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.

e. 07/07/2017 N° 47860/17 v. 07/07/2017
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