Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 287/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO: el Expediente N° S02:0078071/2016, lo dispuesto en las Leyes N° 24.449 y 26.363, como así la necesidad de fomentar la realización de acciones y medidas destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN —actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo especificado por el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016—, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que en cumplimiento de las funciones mencionadas se propicia la aprobación del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL que tiene por objeto principal el desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial ideadas y llevadas a cabo por las jurisdicciones locales y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional, en cumplimiento con los objetivos y misiones asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa reglamentaria.

Que sus objetivos específicos consisten en promover e impulsar el desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la jurisdicción; brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial a llevar a cabo por las jurisdicciones locales; crear un espacio común para la mejora y el fortalecimiento de los indicadores de hábitos y comportamientos viales, y la instrucción y evaluación de futuros conductores que pretendan obtener por primera vez la Licencia Nacional de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas prácticas en seguridad vial entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales.

Que serán elegibles las jurisdicciones que se encuentren adheridas a las Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria.

Que en tal sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, afectara para la implementación del mencionado PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL un monto total que no podrá superar la suma PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 21.760.000.-), por cada jurisdicción.

Que en el presente contexto, y considerando que el programa impulsado, constituirá una medida de seguridad vial fundamental a fin de continuar, profundizar y perfeccionar la política asumida por el Poder Ejecutivo Nacional tendiente a lograr la reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la siniestralidad vial, así como también un instrumento imprescindible para el efectivo cumplimiento de la política nacional establecida en las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, y aprobar el PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que ha tomado intervención el Departamento de Contabilidad y Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha intervenido en el marco de su competencia conforme el Art. 101 del Decreto 1344/2007.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° inciso a) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Será de aplicación supletoria la Disposición ANSV N° 466 del 22 de diciembre de 2010, respecto de la Rendición de Cuentas que deberán presentar las jurisdicciones, conforme los plazos que se establezcan en los convenios que se celebren en el marco del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 183/2017 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 28/4/2017)

PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL

1. OBJETIVO PRINCIPAL.-

El presente Programa Nacional tiene por objetivo principal el desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial ideadas y llevadas a cabo por las jurisdicciones locales y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional, en cumplimiento con los objetivos y misiones asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa reglamentaria.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

Promover e impulsar el desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la jurisdicción.

Brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial a llevar a cabo por las jurisdicciones locales.

Crear un espacio común para la mejora y el fortalecimiento de los indicadores de hábitos y comportamientos viales, y la instrucción y evaluación de futuros conductores que pretendan obtener por primera rez la Licencia Nacional de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas prácticas en seguridad vial entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales.

3. ELEGIBILIDAD DE LOS PARTICIPANTES.-

Serán elegibles las jurisdicciones que se encuentren adheridas a las Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria, acdmpañando copia fiel del acto administrativo mediante la cual se ha procedido a la mencionada adhesión.

Asimismo, las jurisdicciones que se encuentren adheridas a la normativa referida, deberán manifestar en la misma presentación, su 'voluntad de adherirse, de no estarlo, al SINALIC, SINAI, SINAT, Sistema Nacional de Scoring y si no contaran con observatorios locales a proceder a su creación en un plazo no mayor a UN (1) año.

4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.-

Toda provincia o municipio que cumpla los criterios para ser considerada elegible deberá:

• Presentar una nota formal, suscripta por la máxima autoridad de la provincia o municipio -acompañando documental certificada que acredite dicho carácter-, dirigida al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, manifestando la intención de adherir al Programa, y designando a un funcionario responsable, correctamente acreditado, quien será el interlocutor con ta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

• Acompañar propuesta, especificando en detalle las actividades a realizar que serán solventadas con fondos aportados por la ANSV, especificando el monto estimativo total presupuestado; y adjuntar una copia del plan, programa, y/o campaña de seguridad vial por el cual se espera contribuya a la mejora y fortalecimiento de los indicadores de hábitos y comportamientos viales.

5. TIPO DE GASTOS INCLUIDOS.-

Los gastos que se encuentran incluidos en e[. Programa Nacional son los siguientes:

5.1. Desarrollo de planes, programas, y/o campañas de seguridad vial con la finalidad de elevar y fortalecer los indicadores de hábitos y comportamientos viales vinculados con:

5.1 .1. El uso del casco,

5.1.2. El uso de cinturón de seguridad vial,

5.1.3. El uso de sistemas de retención infantil,

5.1 .4. El uso de las luces bajas encendidas,

5.1.5. El respeto de las velocidades máximas y mínimas,

5.1.6. El no uso de la telefonía celular al conducir,

5.1.7. El no consumo de alcohol antes y durante la conducción.

5.2. Obras de infraestructura vinculadas a la Seguridad Vial: Pequeñas obras de infraestructura vial o urbana que tiendan a la prevención de siniestros viales tales como la construcción de rotondas, lomas de burro, reductores de velocidad, rampas, bicisendas, circuitos especiales para ciclomotores, motocicletas y automotores; entre otras.

5.3.1nstalación de señalética de seguridad vial.

5.4. Adquisición de bienes para ser utilizados en acciones y medidas vinculadas con la Seguridad Vial.

5.5. Desarrollo de activi.dades de educación e instrucción vial.

5.6. Realización de inversiones en los Centros de Emisión de Licencias y en las Escuelas de Seguridad Vial.

5.7. Todas aquellas propuestas formuladas por las jurisdicciones y aprobadas expresamente por la ANSV, que resulten de utilidad a los fines del desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial.

Siempre que la acción propuesta afecte una jurisdicción que no fuera de su competencia, se deberá acompañar una nota emitida por el organismo nacional o provincial competente en la materia, en la cual exprese no tener objeciones a la propuesta formulada.

6. MONTO DEL PROGRAMA.-

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL asignará para la implementación del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL un monto por cada jurisdicción, el cual será acorde a la envergadura de la propuesta sometida a consideración y en moneda de curso legal.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de aprobar total o parcialmente el monto requerido por cada jurisdicción, lo cual será informado mediante nota de estilo.

7. PAGO DE ANTICIPO.-

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL abonará en favor de la jurisdicción, y a los fines de dar inicio y continuidad a las acciones suscriptas, un anticipo financiero, para el pago de los gastos que demande el proyecto.

Las rendiciones del anticipo deberán presentarse una vez alcanzado el 70% de la ejecución del mismo, conforme las pautas previstas en el presente programa.

No se dará curso al pago de nuevos desembolsos, en caso de existir rendición de cuentas pendiente.

Ante la falta de presentación o la presentación defectuosa o incompleta de la documentación y/o rendición de cuentas, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL intimará por medio fehaciente a la Jurisdicción a presentar o en su caso subsanar la misma en el término de D!EZ (1 O) días hábiles, a cuyo vencimiento queda constituido el incumplimiento.

En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar la restitución de los fondos no rendidos, quedando la misma habilitada para iniciar las acciones que estime correspondientes a esos efectos.

8. PAGO DE DESEMBOLSOS.-

Para solicitar los desembolsos, las jurisdicciones deberán presentar:

8.1. Nota con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo los modelos adjuntos en el convenio, informando las acciones realizadas, el monto ejecutado en base a la documentación de respaldo.

8.2. Acompañar para cada proceso de adquisición, copia fiel de:

8.2.1. El acto administrativo de la selección del proveedor, conforme la legislación vigente en la jurisdicción, suscripta por autoridad competente a tal fin. Dicha documentación deberá acreditar la competencia y transparencia del proceso.

8.2.2. Orden de compra, remito y factura.

8.2.3. Certificado de avance de obra, acta de recepción y final de obra según corresponda.

8.2.4. Extractos bancarios de la cuenta exclusiva declarada para el Proyecto.

8.2.5. Toda documentación que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL considere pertinente al momento de realizar una transferencia de fondos, en los plazos que se indiquen en el acto de notificación.

8.3. Recibida la solicitud de desembolso, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN evaluará por medio de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y los departamentos que dependen de la misma, o en su caso el organismo externo de verificación y control, la admisibilidad de la solicitud presentada.

8.4. De corresponder, el área propiciante dará aprobación expresa a las actuaciones y las remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN solicitando se realice el pago del desembolso solicitado, quien lo efectivizará.

9. VERIFICACION Y CONTROL.-

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL evaluará el cumplimiento de los procesos administrativos de los proyectos presentados por las Provincias/Municipios y la ejecución de los mismos, en el marco del presente Programa, con la intervención de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y los Departamentos que dependen de la misma.

Sin perjuicio de ello, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá contratar un organismo externo y/o universidad y/o institución de renombrada experiencia a fin de que preste servicios de verificación y/o control del efectivo cumplimiento del convenio por parte de la provincia y/o municipio, como también de la procedencia de la documental respaldatoria que se acompañe en forma anterior y/o posterior a la celebración del convenio específico correspondiente.

En caso de incumplimiento, verificado por quien tuviera asignada dicha tarea, quedará expedita la vía judicial, previa intimación.

1O. RESPONSABILIDAD.-

La Jurisdicción será el responsable primario, de llevar a cabo el proceso de contratación y de la ejecución de las acciones realizadas en el marco del Programa, resultando la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ajena a ~r tipo de reclamo de terceros como consecu8ncia de su ejecución.

La Jurisdicción mantendrá indemne a la ANSV por cualquier tipo de reclamo de terceras partes, por cualquier causa que tuviera relación directa o indirecta con la ejecución de las acciones del presente Programa, sin ningún tipo de limitación.

11. RENDICIÓN DE CUENTA.-

Concluida la ejecución del convenio, la Provincia/Municipio procederá a efectuar la rendición de cuentas en el marco de la Disposición ANSV N° 466/201 O y conforme los plazos que se establezcan en el convenio específico.

12. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO.-

12.1. Presentación de nota formal suscripta por la máxima autoridad de la provincia o municipio -acompañando la documental certificada que respalde tal carácter- dirigida a la DIRECCION EJECUTIVA.

12.2. Comunicar en forma fehaciente por autoridad competente y por la entidad financiera, la apertura de una cuenta bancaria exclusiva para el presente Programa, o en su defecto, los datos de la cuenta bancaria oficial de la jurisdicción, para la transferencia de los recursos del Programa.

12.3. Consideración de la solicitud por parte de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa opinión fundada de la DIRECCION propiciante o la cual considere, en aquellas solicitudes cuyas acciones se vinculen con las competencias a su cargo.

12.4. En caso de que la DIRECCION EJECUTIVA preste conformidad a la solicitud efectuada por la jurisdicción, se remitirá la misma a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, quien elaborará el proyecto de Convenio y el proyecto de acto administrativo aprobatorio del mismo y remitirá las actuaciones a la DIRECCION DE CONTABILIDAD quien verificará la existencia de crédito presupuestario.

12.5. Se girarán las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS para la intervención de su competencia, conforme lo previsto en el Anexo 11 al Decreto N° 1787/2008. Quien asimismo las remitirá a la DIRECCION EJECUTIVA para que suscriba el convenio con la jurisdicción, y su respectivo acto administrativo aprobatorio.

12.6. Suscripto el convenio por ambas partes, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION protocolizará las actuaciones y comunicará a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y/o al organismo externo de verificación y control, en el caso que hubiera sido necesaria su contratación.









e. 28/07/2016 N° 52556/16 v. 28/07/2016
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