Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 28/2020

DI-2020-28-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17607363-APN-MESYA#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia N° PV-2020-17811985-GFPTA#CNRT, la Disposición N° DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-95-APN-MTR y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, creó entre otros, en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y dispuso diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE SALUD establece que a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el ámbito de su competencia.

Que en el marco de la Resolución referida en el considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.

Que a través del dictado de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.

Que mediante Providencia N° PV-2020-17811985-GFPTA#CNT se aprobó el PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” -IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT-, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, se conformó el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y se convocó a los representantes de las Cámaras de Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los trabajadores del transporte a formar parte del mismo.

Que por otra parte, mediante Resolución N° RESOL-2020-71-APN-MTR de fecha 20 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron nuevos esquemas de frecuencias para la prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en lo que respecta al transporte interurbano, se prorrogó la suspensión de dichos servicios, establecida en la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, del mismo Ministerio.

Que en la norma citada en el considerando que antecede, se ha facultado a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a establecer otras excepciones permanentes y/o transitorias que, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada.

Que el procedimiento a aplicar para otorgar las autorizaciones a las excepciones descriptas, ha sido aprobado mediante Resolución N° RESOL-2020-90-APN-MTR de fecha 15 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-73-APN-MTR de fecha 24 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que mediante Disposición N° DI-2020-13-APN-CNRT#MTR se ha ratificado la PROVIDENCIA N° PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT, como así también la integración y ampliación del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, indicando que las personas que lo integran, tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS – COVID 19 y las medidas que se dicten.

Que en lo que respecta al transporte interurbano, el PROTOCOLO correspondiente no ha estado operativo en ocasión de haber sido aprobado con anterioridad al dictado de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se dispuso la suspensión de dichos servicios, la que aún mantiene plena vigencia.

Que el MINISTERIO DE SALUD, mediante NO-2020-26303624-APN-SSES#MS, ha comunicado a esta Comisión RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS COVID-19, con pautas específicas para dicho sector.

Que el PROTOCOLO oportunamente aprobado tiene un carácter dinámico en razón de la evolución de la pandemia, lo que ha ido demandando el dictado de distintas recomendaciones que atendieran a las necesidades de la emergencia y a las pautas del MINISTERIO DE SALUD.

Que a los fines de facilitar la debida observancia a las medidas de prevención en materia de transporte automotor, resulta oportuno contar con un único documento y actualizado.

Que ante la evolución epidemiológica, el objetivo primordial es proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Que en ésta tercera etapa de cuarentena focalizada, se han permitido otras actividades económicas y laborales.

Que visto las estadísticas de contagio especialmente en la zona del AMBA, (gran Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como así también el crecimiento constatado de pasajeros transportados en los últimos 30 días, se impone extremar las medidas preventivas de cuidado, aislamiento, distancia, desinfección, ventilación y utilización de elementos de protección personal.

Que en este marco de la emergencia, corresponde sumar éstas medidas a las ya adoptadas desde el inicio de esta emergencia, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que en orden a lo expuesto, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha manifestado la necesidad de actualizar el PROTOCOLO incorporando nuevas pautas mínimas que se adapten a las recomendaciones emanadas del MINISTERIO DE SALUD.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” identificado como IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, aprobado como Anexo I mediante la PROVIDENCIA Nº PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT de fecha 18 de Marzo de 2020 y ratificado por DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en la presente, alcanza la actividad de los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y para los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas o a controlar por la CNRT.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las pautas establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo 1º de la presente, serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el área prensa y comunicación del organismo, proceder a su difusión.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las modificaciones del protocolo que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo I de la presente, será esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y quien corresponda en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en las jurisdicciones de las Provincias o Municipios que adhieran en el futuro, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6º.- La inobservancia a las pautas establecidas en el Anexo I por parte de las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución, importará la aplicación de las más severas sanciones previstas en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2020 N° 18041/20 v. 28/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROTOCOLO

“PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

I - GENERALIDADES

Objeto

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.

Destinatarios

El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Medidas de prevención generales y comunes para todos los destinatarios

En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se deberá:

- Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados.

- Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.

- Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

- Proveer diariamente de barbijos a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de ómnibus o ferroautomotoras.

- Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

- Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

- Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

- Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.

- Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.

- Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.

- Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

Difusión y comunicación

Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y locales en materia d  salud y/o de transporte.

Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al menos en:

• los lugares de esparcimiento y descanso;

• los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones;

• los locales de venta de pasajes/boletos;

• las escaleras de ascenso o descenso;

• las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;

• los vehículos de corta, media y larga distancia;

• el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.

Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera:

Vehículos: en caso de estar equipada la unidad): al inicio del viaje y al finalizar el mismo.

Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos.

Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al inicio de la jornada laboral y a su finalización.

II – PARTICULARIDADES

Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.

a. TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS

Sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, se deberá dar cumplimiento como mínimo, con las presentes instrucciones y de acuerdo a las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.

Mantenimiento del nivel de servicio

Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020, el que fuera prorrogado con posterioridad, las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2020-89-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo evitar la convocatoria diaria del personal que no resulte esencial para su prestación.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.

- Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.

- En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

- Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor. Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, quedará anulada íntegramente la primera fila de asientos, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social, pudiendo el conductor manifestarlo cada vez que lo considere necesario.

- Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

- En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).

- Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.

Espera en las paradas; ascenso y descenso

Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.

b. TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS

Se deja constancia, frente a cualquier duda que pudiera suscitarse, que en virtud de la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales vigente desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020, el apartado del protocolo correspondiente a los servicios en cuestión, no tuvo oportunidad de estar operativo.

No obstante ello, se mantienen las recomendaciones para los servicios que hubieren sido exceptuados en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Transporte a través de la Resolución N° 71/2020 con sus modificatorias y complementarias, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento que sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales que corresponda efectuarse en el marco de la emergencia decretada.

Conforme lo indicado, para aquellos servicios que se encuentren dentro de las excepciones mencionadas, se realizan a continuación las recomendaciones pertinentes.

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.

- Cuando los choferes realicen descanso, deberán mantener la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).

- El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.

- Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.

- Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible dentro de los vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts.

- En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

- Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.

- Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

Espera; ascenso y descenso a los vehículos

En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá completar una declaración jurada en donde conste que no se encuentra incurso en las causales previstas para la cuarentena, no permitiéndosele el ascenso a aquellas personas que no la suscriban o que lo hayan informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de la enfermedad.

Deberán instarse los modos de comunicación de manera que tanto durante la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.

Durante el servicio

El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud. Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse; b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222- 1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.

Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospecho o emergencia.

En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas y cobertores desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma fehaciente, previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas comodidades.

c. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y PELIGROSAS

Pautas de prevención para el personal de conducción

Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

- Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo
determina el Ministerio de Salud.

- Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

- Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate).

- El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante.

(Los choferes afectados al transporte internacional que ingresen al país, también quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, siempre que estuvieren asintomáticos).

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud

Documentación

A bordo de cada unidad, deberá portarse:

- Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.

- La declaración jurada emitida por las empresas transportistas, conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

c. TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS

Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del virus identificado como COVID-19.

Al efecto, se establecen las siguientes pautas mínimas:

- Mantener los ambientes ventilados en forma permanente.

- Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los lugares públicos de la terminal, la cual deberá ser efectuada un mínimo de 4 veces al día con productos desinfectantes. Del mismo modo, deberá realizarse la higiene en los baños públicos cada 1 hora o tiempo menor de acuerdo al flujo de personas que circulen en la Terminal.

- Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.

- Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

- Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales.

- Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud.

- Queda prohibido el acceso a plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte. Deberá indicarse esto en forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.

- El uso de barbijos será obligatorio para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal.


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