Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 28/2012


Bs. As., 26/12/2012

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Prefectura oportunamente, mediante la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de Seguridad para el Transporte de Carga”, incorporó las Resoluciones A.715(17) y A.434(XI) al régimen normativo nacional.

Que la Resolución A.715(17) adoptó el Código de Prácticas de Seguridad para Buques que Transporten Cubertadas de Madera, 1991, la cual fue revocada por la A.1048(27) de noviembre de 2011, emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 27° período de sesiones.

Que el Código de Prácticas de Seguridad Relativa a las Cargas Sólidas a Granel, adoptado por la Resolución A.434(XI) ha sido sustituido por el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) adoptado por la Resolución MSC.268(85).

Que es función de la Prefectura Naval Argentina, actualizar y/o modificar las Publicaciones de la Institución conforme lo establece la Publicación R.I. PNA 3-001 Reglamento de Publicaciones.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de Seguridad para el Transporte de Carga”, a partir de la fecha de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, como asimismo la impresión, de UN (1) Ejemplar Patrón y difusión del Volante Rectificativo en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación:    R.G. – PNA – 3-022 “Ordenanzas” – Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” – Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) “Medidas de Seguridad para el Transporte de Carga”.

Volante Rectificativo Nº 1

Fecha de Entrada en Vigor: A partir de la fecha de publicación del presente.
                                                                                  
     Expte.: CUDAP: EXPPNA – S02 20633/2012
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Agréguese en el punto 3. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) los siguientes puntos:

3.6. Código IMSBC: Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (IMSBC), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución MSC.268(85), según sea enmendado por la Organización, siempre que tales enmiendas se adopten, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII del Convenio SOLAS, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al anexo, salvo el Capítulo I.

3.7. Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención.

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Reemplácese en el punto 4.1. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.1. Como complemento a las normas establecidas en el presente y en el acápite 5, se presentará la Prefectura la información necesaria sobre las cargas, su estiba y su sujeción, especificando en particular las precauciones para el transporte sin riesgo en base a las siguientes directrices de la OMI:

• Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, adoptada por la Resolución A.714(17), en su forma enmendada (excepto en buques que transporten cargas sólidas a granel o cubertada de madera).

• Código de Prácticas de Seguridad para Buques que Transporten Cubertadas de Madera, 2011, adoptado por Resolución A.1048(27), en su forma enmendada.”

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Agréguese un nuevo punto al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) con el siguiente texto:

“4.1.1. Prescripciones aplicables al transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano

El transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMSBC.”

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Sustitúyase el texto del punto 4.4. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.4. Información sobre la carga.

4.4.1. El expedidor facilitará al capitán o a su representante información apropiada sobre la carga con tiempo suficiente antes del embarque para que puedan tomarse las precauciones necesarias para su estiba adecuada y su transporte sin riesgo. Tal información* se confirmará por escrito y mediante los oportunos documentos de expedición antes de embarcar la carga en el buque.

4.4.2. La información sobre la carga deberá incluir:

4.4.2.1. En el caso de la carga general y de la transportada en unidades de carga, una descripción general de la carga, la masa bruta de la carga o de las unidades de carga y las propiedades especiales de la carga que sean pertinentes. A los efectos de la presente Regla se proporcionará la información sobre la carga exigida en la Sección 1.9 del Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, aprobado por la Organización mediante la Resolución A.714(17), en la forma en que pueda ser enmendada. Cualquiera de estas enmiendas de la Sección 1.9 será aprobada, entrará en vigor y se hará efectiva de conformidad con las disposiciones del Artículo VIII del presente Convenio, relativas a los procedimientos de enmienda del Anexo, salvo el Capítulo I;

4.4.2.2. En el caso de las cargas sólidas a granel, la información prescrita en la Sección 4 del Código IMSBC;

4.4.3. Antes de embarcar unidades de carga a bordo de un buque, el expedidor se cerciorará de que la masa bruta de dichas unidades coincide con la masa bruta declarada en los documentos de embarque.”

* Véase la circular MSC/Circ. 663: Formulario de información sobre la carga

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Reemplácese el punto 4.6. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.6. Utilización de plaguicidas en los buques

Se tomarán precauciones apropiadas de seguridad cuando se utilicen plaguicidas en los buques, especialmente si se trata de fumigar. A tal efecto se tendrán en cuenta las recomendaciones sobre utilización sin riesgos de plaguicidas en los buques de la OMI. (MSC. 1/Circ. 1361 y MSC. 1/Circ. 1264 en su forma enmendada).”

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Sustitúyase el punto 4.7.6. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.7.6. “Todas las cargas, otras que las sólidas y líquidas a granel, se cargarán, estibarán y sujetarán durante todo el viaje de conformidad con lo indicado en un Manual de Sujeción de la Carga (en adelante MSC) aprobado por la Prefectura. En los buques de carga rodada, según estos se definen en la Regla II-2/3.41, la sujeción de tales cargas, unidades de carga y unidades de transporte, de conformidad con el Manual de Sujeción de la Carga, se efectuará antes de que el buque salga del muelle.”

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Sustitúyase en el punto 4.7.7. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

Donde dice: “el Anexo 2 al presente” debe decir: “la Circular MSC. 1/Circ. 1353”.

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Sustitúyase el texto del punto 4.8.2. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:

“4.8.2. A tal efecto, el proyecto y disposición del puente de navegación satisfará lo prescripto en la Regla V/22 del Convenio SOLAS en su forma enmendada.”

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Elimínese los puntos 4.8.3., 4.8.4. y 4.8.5. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN).

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Elimínese el Anexo 2 “Directrices para la Elaboración del Manual de Sujeción de la Carga” (MSC) del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN).

V.R. Nº 1/12
                                                                                           Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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e. 02/01/2013 N° 128932/12 v. 02/01/2013
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