Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 278/2016

Buenos Aires, 13/07/2016

VISTO el EXP-S02:0044901/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE NEUQUEN de la PROVINCIA DE NEUQUEN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia. Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Neuquén, de la Provincia de Neuquén, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 7510/96, 13462/16 y 11759/10, respectivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Neuquén el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar la Delegación de PROGRESO del Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese la Delegación de PROGRESO del Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de NEUQUEN de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.


e. 05/08/2016 N° 54582/16 v. 05/08/2016
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