Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 273/2013

Dirección General de Aduanas. Prestación de Servicios Extraordinarios.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el Régimen de Servicios Extraordinarios regulado por las Resoluciones Generales Nº 665 y Nº 3.244 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal tiene como objetivos estratégicos —entre otros— administrar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos.

Que dichas metas se encuentran contempladas en el Plan de Gestión 2011-2015 de esta Administración Federal, en lo atinente a la responsabilidad de colaborar con el Gobierno Nacional en la consolidación de un modelo de crecimiento económico justo, competitivo, equitativo y sustentable en el tiempo.

Que el Decreto Nº 618/97 le otorga al Administrador Federal, para el cumplimiento de los fines específicos del Organismo, facultades de organización interna y de reglamentación sobre cuestiones estructurales, funcionales y de administración de personal.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01 facultó a esta Administración Federal a determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a sus distintas unidades.

Que el inciso a) del Artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA) prevé que los agentes aduaneros están obligados a la prestación personal del servicio, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan de dicho convenio y en las que pudiera determinar esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades.

Que, en dicho contexto y en virtud de la experiencia recogida, corresponde disponer nuevas pautas inherentes a la implementación y prestación de los servicios extraordinarios, así como a la asignación y liquidación de los mismos.

Que esta medida permitirá intensificar los controles y asegurar la calidad de las actividades, circuitos y sistemas para mejorar y agregar valor a las operaciones de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Todos aquellos agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas deberán reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios extraordinarios e integrar las dotaciones que resulten necesarias a tal fin, excepto que se encuentren en uso de cualquier licencia, justificación o franquicia.

ARTICULO 2° — En caso de encontrarse afectada la totalidad del personal operativo a la prestación de servicios extraordinarios, y éste resultara insuficiente para la atención de todas las operaciones, se podrá designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de esta Administración Federal, siempre que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o función respectiva, según los recaudos que a tales fines se les exigen en la normativa vigente.

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos confeccionará, con la intervención de las áreas competentes, un listado del personal de esta Administración Federal en condiciones de ser afectado a dichas tareas.

Cuando la realización de los servicios extraordinarios implique para el agente dejar de realizar su labor —en forma total o parcial— en su área de revista, deberá contar con la conformidad de su jefatura inmediata superior.

ARTICULO 3° — En el cumplimiento de la prestación de los servicios extraordinarios —cualquiera sea su modalidad— deberán observarse las pautas sobre jornada laboral y descanso entre jornadas que establezca la reglamentación que dicte al efecto la Subdirección General de Recursos Humanos. Esta circunstancia quedará registrada en el sistema de control que se instrumente.

ARTICULO 4° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con la Subdirección General de Recursos Humanos, propondrán nuevas pautas para la asignación y liquidación de servicios extraordinarios, en el marco del cumplimiento de los objetivos de equilibrio en la distribución, de proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución del agente, y de eficiencia del servicio.

ARTICULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Dirección General de Aduanas elaborarán las definiciones y alcances de un nuevo sistema de control y seguimiento en materia de prestación de servicios extraordinarios, con base en el Sistema SARHA, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones deberá poner operativas esas funcionalidades en el SARHA a partir del 1 de octubre del año en curso.

ARTICULO 6° — La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias para la implementación de la presente.

ARTICULO 7° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 17/06/2013 Nº 44715/13 v. 17/06/2013
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