Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 265/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el expediente Nº S02:0070183/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que con fecha 21 de Enero de 2.010, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han suscripto un Convenio Marco con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han suscripto con fecha 18 de Junio de 2.010 un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las leyes Nº 2.148 y Nº 3.134.

Que, la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito Jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 26.363, con el objeto de propender a la armonización y coordinación operativa en los Sistemas Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas las medidas que resulten beneficiosas para la Seguridad Vial.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha acreditado el cumplimiento por parte de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los recaudos procedimentales necesarios para la certificación y homologación del Centro de Emisión Sede Comuna 5, conforme los alcances del relevamiento efectuado y a efectos de permitir a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adecuar totalmente su legislación local con la legislación nacional en materia de emisión de la Licencia Nacional de Conducir, sin que ello ponga en peligro o afecte el normal desarrollo de dicha tarea.

Que en tal sentido, corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de la Sede Comuna 5 con los alcances establecidos en la Actuación administrativa Expte. S02:0004150/2010, aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, habilitándolo consecuentemente a emitir la Licencia Nacional de Conducir.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas de seguridad de la licencia a emitir, conforme la Licencia Nacional de Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO como requisito y consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (R.E.N.A.T.), dependiente de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4°, incisos a), e) y f) de la Ley 26.363 y el Anexo V del decreto Nº 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —Sede Comuna 5— con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa Expte. S02:0070183/2013 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cumplimentar en coordinación con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el procedimiento de armonización, compatibilización y adecuación total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES al régimen nacional, en todo aquello que resulte pertinente para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.

ARTICULO 3° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 28/02/2014 N° 12615/14 v. 28/02/2014
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