Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 256/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación del marco normativo requiere un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que la Ordenanza Nº 6/94 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, establece los procedimientos y requisitos para el registro de las empresas de la industria naval y afines.

Que la modificación propuesta obedece a los nuevos requisitos para los particulares, permitiendo reducir la carga administrativa relativa a los trámites de inscripción y reinscripción de las empresas.

Que, a fin de evitar errores de interpretación, la habilitación será otorgada por la Autoridad Nacional, Provincial y/o Municipal, mientras que la Prefectura Naval Argentina sólo llevará la Inscripción Registral de las Empresas.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 6/94 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Normas para la habilitación, inscripción, reinscripción registral de las empresas y establecimientos de la industria naval, subsidiarias de la industria naval y las dedicadas a la fabricación, el mantenimiento y/o reparación del equipo de los buques, relacionadas estrictamente con la seguridad de la navegación, de la vida humana en las aguas y la prevención de la contaminación y aranceles correspondientes”.

ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Francisco Feliciano Sussini, Director. — Alejandro Raúl Rajruj, Director General. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval.

e. 16/03/2018 N° 16613/18 v. 16/03/2018
Scroll hacia arriba