Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE


Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 213/2002

Apruébanse las normas para la Certificación de Discapacidad para la Enfermedad Fibroquística del Páncreas y para Discapacidad Visual.

Bs. As., 22/2/2002

VISTO la Ley N° 24.901 y su Decreto Reglamentario N° 1193 del 8 de octubre de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma legal establece que a sus efectos la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 1193/98 y en el ámbito del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad.

Que, en ejercicio de esas competencias corresponde aprobar las normas aplicables a la certificación de discapacidad para diversas patologías en que pueden presentarse diferencias de criterios entre los profesionales intervinientes.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto N° 703/95

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébanse las Normas para la Certificación de Discapacidad para la Enfermedad Fibroquística del Páncreas y para Discapacidad Visual que como Anexos I y II, respectivamente, se incorporan a la presente.

Art. 2° — Regístrese, publíquese y, cumplido, archívese. — Jorge O. Badaracco.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 2230/2012 del Servicio Nacional de Rehabilitación B.O. 7/3/2012 se deja sin efecto la parte pertinente de la presente Disposición, que refiere a la certificación de la discapacidad visual)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 2574/2011 del Servicio Nacional de Rehabilitación B.O. 7/3/2012 se deja sin efecto la parte pertinente de la presente Disposición, que refiere a la certificación de la discapacidad visceral)

Valoración de la discapacidad visual para el otorgamiento del Certificado de Discapacidad. Ley 22.431

Sólo serán objeto de valoración los déficits visuales definitivos.

Los parámetros para la evaluación de la visión utilizados para la presente certificación serán:

• Agudeza visual (con corrección óptica)

• Campo visual

Serán consideradas para el otorgamiento del certificado de discapacidad, las deficiencias visuales moderadas, graves, profundas, casi totales o totales y/o deficiencias graves del campo visual.

En los casos de ojo único se considerará un grado de deficiencia ligera para dicho otorgamiento.

La alteración de la visión de los colores, motilidad ocular, fotofobia, visión binocular y otras deficiencias oculares, serán evaluadas en el contexto de la patología.

Valoración de la discapacidad visual para Ley 19.279

Los parámetros para la evaluación de la visión utilizados serán:

• Agudeza visual (con corrección óptica)

• Campo visual

Serán consideradas para el otorgamiento del certificado de discapacidad, las deficiencias visuales graves, profundas, casi totales o totales.

La alteración de la visión de los colores, motilidad ocular, fotofobia, visión binocular y otras deficiencias oculares, serán evaluadas en el contexto de la patología.

CRITERIOS PARA EXTENDER EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD:

Se extenderá el Certificado de Discapacidad a todos aquellos pacientes que puedan demostrar la presencia de Enfermedad Fibroquística en un estadío clínico que interfiera con la actividad que cotidianamente debería desarrollar, acorde a su edad y sexo.

Es decir que se extenderá el Certificado de Discapacidad en todos aquellos pacientes que:

a. Con diagnóstico de la Enfermedad Fibroquística presenten un puntaje de Shwachman menor o igual a 75 puntos y 3 o más exacerbacionea al año de su cuadro respiratorio.

b. Con diagnóstico de Enfermedad Fibroquística y puntaje de Shwachman entre 76 y 85, cuando la Junta Médica lo determine en base a la edad del paciente, el número de exacerbaciones respiratorias, cultivo de secreciones, grado de enfisema pulmonar, astenia, etc.

c. Con 20 o más años de edad.

No se extenderá Certificado de Discapacidad:

1. En aquellos pacientes que certifiquen el diagnóstico de Enfermedad Fíbroquística, con un estadío clínico EXCELENTE. Puntaje de Shwachman: 86 a 100.

2. En aquellos pacientes, en general hermanos del paciente enfermo, que siendo portadores (heterocigotas) presenten algún signo clínico o de laboratorio de la enfermedad.

REQUISITOS PARA EXTENDER EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD:

1) Certificado del médico pediatra o especialista donde conste el diagnóstico del paciente, el cuadro clínico, grado de compromiso y tratamiento realizado en el momento de la evaluación. (expedido durante los 6 meses previos a la Junta Médica).

2) Estudios complementarios:

a. Estudios requeridos para el diagnóstico: según Consenso de Fibrosis Quística publicado por la Sociedad de Pediatría (2):

— Estudio genético: presencia de 2 mutaciones del gen FQ

— o dos pruebas de sudor positivas

— o diferencia de potencial nasal transepitelial anormal.

b. Estudios complementarios requeridos para la evaluación clínica:

— Puntaje de Shwachman.

— Rx de Tórax o TAC.

— Espírometría (en mayores de 6 años).

— VEF < o igual a 75%

— Saturometría < o igual a 95% (en aquellos que la pueden realizar).

— Esputo o hisopado de moco visible en orofaringe

— Cultivo y antibiograma de todos los gérmenes e identificación bioquímica de los patógenos.

— Prueba de función pancreática exócrina (Van de Kammer. Quimiotripsina. Actividad tríptica en materia fecal).

3) Presencia del paciente el día de la Junta Médica.

4) Concurrencia con el Documento Nacional de Identidad.

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