Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 20/2013


Bs. As., 26/9/2013

VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’74) ha sido oportunamente ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 22.079.

Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, celebrada el mes de diciembre de 2002 aprobó enmiendas al Anexo de dicho Convenio.

Que dichas enmiendas abarcan los Capítulos V, Seguridad de la Navegación y el Capítulo XI con la adición del Capítulo XI-2 —Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima—.

Que la Regla XI-2/2 establece la obligación del cumplimiento de las prescripciones de la Parte “A” del Código Internacional de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), adoptado por Resolución 2 de la citada Conferencia.

Que no obstante, la parte “B” del Código PBIP contiene directrices de carácter recomendatorio que es adecuado incorporar a la normativa que regula la protección marítima.

Que es necesario establecer el mecanismo a través del cual las instalaciones portuarias podrán acceder a la Declaración de Cumplimiento prevista en el Código PBIP (Apéndice 1 de la Parte “B”).

Que existen en jurisdicción nacional facilidades portuarias que comprometan la protección a terminales certificadas, no comprendidos en la Regla XI-2/2.1.2 del Convenio SOLAS en su forma enmendada, pero que comparten el mismo ámbito portuario en el cual se encuentran Instalaciones Portuarias Certificadas por el Código PBIP, y/o por su operatoria particular esta Autoridad Marítima pueda considerar que deben adoptar medidas de protección especiales, a fin de optimizar su sistema de protección y disminuir el riesgo asociado a su actividad.

Que en tal sentido, el Decreto 890/80 que aprueba el Régimen de la Seguridad Portuaria (REGISEPORT), determina que en todo lo concerniente a las funciones de policía de seguridad, esta Prefectura dictará las normas complementarias en la materia.

Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Que el Organo Jurídico competente, ha emitido Dictamen, considerando que no existen óbices para modificar la normativa indicada.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo Nº 2 a la Ordenanza Nº 06/03 (DPSJ) - TOMO 8 - “REGIMEN POLICIAL”, que en lo sucesivo se denominará Ordenanza Nº 06/03 (DJPM) - TOMO 8 - “REGIMEN POLICIAL” “NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION PORTUARIA”, y sus Agregados Nº 1, Nº 2 y Nº 3 —con sus respectivos Anexos— que forman parte de este instrumento.

ARTICULO 2° — El presente Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 06/03 (DPSJ) entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días de la firma de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DJPM), Tomo 8 “REGIMEN POLICIAL”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 24/10/2013 Nº 84717/13 v. 24/10/2013
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