Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-SSI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-37134984- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, todas de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 se creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional, la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, además, por el Artículo 3° del citado Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, adicionalmente, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del referido Programa.

Que en el punto 5 de las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se dispuso que las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el citado Programa se regirán por las previsiones en ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado.

Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante las Disposiciones Nros. 2, 3, 4, 5 y 6, todas de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se formalizó el llamado a las convocatorias correspondientes a los sectores estratégicos en ellas detallados, a fin de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares” aprobadas en dichas Disposiciones.

Que en el Artículo 4° de las precitadas disposiciones se establecieron los montos totales a ser ejecutados en el marco de cada una de las convocatorias mencionadas.

Que, adicionalmente, en el Artículo 5° de las medidas sub examine, se dispuso que el gasto que demanden las mismas será imputado con cargo a las partidas específicas en ellas detalladas, correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA mediante su Informe de Firma Conjunta IF-2021-39089623-APN-DNCAYPDP#MDP, fueron recibidas un total de TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) presentaciones en el marco de las citadas Convocatorias.

Que, en relación a las Convocatorias formalizadas mediante las Disposiciones Nros. 2/20, 3/20 y 6/20 todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, la suma de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados exceden los cupos máximos asignados a cada una y, por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos en las referidas Convocatorias, a efectos de poder dar curso a una mayor cantidad de Proyectos, los que, en virtud de no contar con crédito presupuestario suficiente, se encuentran pendientes de resolución.

Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario que en la Disposición N° 2/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA alcance el monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 780.000.000) para Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 48.500.000) para subsidiar tasa; así como también que la Disposición N° 3/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíe hasta la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 1.600.000.000) para Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 98.500.000) para subsidiar tasa; y que la Disposición N° 6/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA ascienda hasta la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000) para Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.

Que, por otra parte, los cupos remanentes asignados a las Convocatorias formalizadas mediante las Disposiciones Nros. 4/20 y 5/20 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA no pueden ser cubiertos debido a la obligación establecida en el Artículo 5° de imputarlos al Ejercicio 2020.

Que, por ello, deviene menester establecer que los cupos que se amplían por la presente medida y demás cupos remanentes serán cubiertos con presupuesto del Ejercicio 2021.

Que los montos previamente consignados presentan una distribución similar al total originalmente previsto para cada convocatoria, destinando del presupuesto 2021 del Programa la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES ($1.680.000.000,00) a fin de solventar los gastos relacionados con el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($65.000.000,00) para afrontar las erogaciones correspondientes a subsidio de tasa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíanse, hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 780.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 48.500.000) en concepto de Bonificación de Tasa, los montos previstos en el Artículo 4° de la Disposición Nº 2 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se formalizó la Convocatoria destinada a empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Ferroviario y Transporte y movilidad eléctrica, específicamente a las cadenas de valor Ferroviario; movilidad sustentable; autopartes para mercado original”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos.

ARTÍCULO 2°.- Amplíanse, hasta la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 1.600.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 98.500.000) en concepto de Bonificación de Tasa, los montos previstos en el Artículo 4° de la Disposición Nº 3 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se formalizó la Convocatoria destinada a empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, pertenecientes a los sectores estratégicos de “Energía -renovable, no renovable y nuclear- y Minería -metalífera y litio-, específicamente a las cadenas de valor Energías renovables; petróleo y gas; nuclear; generación eléctrica; distribución eléctrica; minería metalífera y litio”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos.

ARTÍCULO 3°.- Amplíanse, hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, los montos previstos en el Artículo 4° de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la cual se formalizó la Convocatoria destinada a empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, pertenecientes al sector estratégico de “Salud, específicamente a las cadenas de valor de medicamentos, productos médicos, equipamiento médico y salud animal”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los cupos que por la presente medida se amplían, correspondientes a las convocatorias destinadas a empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” formalizadas mediante las Disposiciones Nros. 2/20, 3/20 y 6/20 todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, así como también los cupos remanentes, correspondientes a las convocatorias destinadas a empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” formalizadas mediante las Disposiciones Nros. 4 y 5 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, serán imputados al presupuesto del Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 15, por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES ($1.680.000.000,00), en concepto de Aportes No Reintegrables; y Partida 556, Fuente de Financiamiento 15, por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($65.000.000,00), en concepto de Bonificación de Tasa, todas ellas del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

e. 18/05/2021 N° 33221/21 v. 18/05/2021
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