Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 188/2022

DISFC-2022-188-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

Visto lo informado y propuesto por el Departamento Reglamentación de la Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución MSC.391(95), adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), como norma internacional para los buques que consumen combustibles de bajo punto de inflamación, excepto aquellos que estén regidos por el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG).

Que el Código IGF, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, establece disposiciones de carácter obligatorio para la instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que consumen combustibles de bajo punto de inflamación con el objetivo de reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación y el medio ambiente, tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados.

Que la Resolución MSC.392(95) adoptó, entre otras cosas, enmiendas a los Capítulos II-1 y II-2 y al Apéndice del Anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS), a fin de conferir carácter obligatorio en virtud del Convenio a las disposiciones del Código IGF.

Que la OMI invitó a los gobiernos contratantes a que consideren la posibilidad de aplicar el Código IGF con carácter voluntario, en la medida de lo posible, a los buques de carga de arqueo bruto inferior a QUINIENTOS (500) que consuman gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación.

Que el uso del gas como combustible, especialmente el gas natural licuado (GNL) o comprimido (GNC), para motores propulsores, auxiliares y otros equipos de buques se encuentra en plena expansión en razón a los ahorros de costo y la reducción del impacto ambiental proveniente de las emisiones de gases contaminantes.

Que si bien, el objeto de la presente refiere específicamente al buque, en aquellos aspectos inherentes a la instalación, control y vigilancia de maquinaria, equipo y sistemas que consumen combustibles de bajo punto de inflamación, es sabido que tomando en consideración la naturaleza de los combustibles utilizados, en etapas de proyecto y construcción debe preverse el cumplimiento de las normas internacionales aplicables en operaciones de abastecimiento.

Que, en el mismo sentido, deben cumplirse las normas dictadas por los organismos nacionales que regulen exigencias específicas para ser aplicadas durante las maniobras de abastecimiento en las operaciones de interfaz buque-puerto en donde se disponga de estaciones de carga habilitadas para el suministro de combustibles de bajo punto de inflamación.

Que la Secretaría de Energía, mediante la Resolución N° 339/2021 (RESOL-2021-339- APN-SE#MEC), ha dictado normas técnicas y de seguridad para el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en motores de combustión interna para la propulsión de embarcaciones y artefactos navales y normas para operadores de las actividades aplicables a los equipos de conversión para GLP náutico y sistemas de despacho de este combustible, dejando a salvo la competencia de esta Autoridad Marítima en el ejercicio del control en la instalación y uso de este tipo de combustible en las embarcaciones.

Que la entonces Asesoría Jurídica de la Institución – actual Dirección de Asuntos Jurídicos - ha tomado debida intervención sobre el particular.

Que de conformidad con el Artículo 5°, inciso a), apartados 3 y 11 de la Ley N° 18.398, corresponde a la Prefectura ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar; y aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento;

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBANSE las “Normas de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación” que se adjunta como ANEXO (IF-2021-87290994 - APN-DPSN#PNA) y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon – E/E Luis María Moreyra - Miguel Humberto Bartorelli

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 08/02/2022 N° 5302/22 v. 08/02/2022
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