Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 186/2014

Bs. As., 12/5/2014

VISTO el expediente Nº S02:0010998/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que el artículo 4° incisos q) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, con los organismos que y otorguen la referida documentación.

Que por la Disposición ANSV Nº 188/2010, de fecha 3 de agosto de 2010, se creó el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito —CENAT— como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuesta y de sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que, conforme al convenio de cooperación y asistencia técnica suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y las Jurisdicciones que implementaron Licencia Nacional de conducir, como así también, al ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA SUSCRIPTO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA ASOCIACION DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ACARA— PARA LA IMPLEMENTACION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— suscripta con fecha 18 de enero de 2010, la Agencia Nacional de Seguridad Vial por intermedio del Ente Cooperador ACARA distribuye en los respectivos Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir los Formularios CENAT, soporte físico papel utilizado por estos últimos para la impresión del CENAT para cada trámite de licencia nacional de conducir.

Que a los efectos de propender a la constante modernización de los métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, teniendo en cuenta la gran cantidad de jurisdicciones que emiten la Licencia Nacional de Conducir y consultan el CENAT, resulta oportuno y conveniente adaptar medidas que permitan fortalecer la red informática interjurisdiccional en la que se asientan los antecedentes de tránsito, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Nacional Nº 26.363, el cual prescribe de que dicha red informática “...sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado”.

Que en tal sentido y atento lo sugerido por las áreas técnicas competentes resulta conveniente la implementación del formato electrónico del formulario CENAT creado por Disposición ANSV Nº 188/10, en sustitución del formato papel, lo que redundará en beneficios operativos, logísticos, económicos y ambientales, eliminándose el envío de los formularios físicos a cada Centro Emisor de Licencias de Conducir, agilizando y eficientizando el funcionamiento integral del sistema.

Que a los efectos de instrumentar la medida propiciada, corresponde sustituir el Anexo I, del artículo 7° de la Disposición ANSV Nº 188/10, por el que se aprueba como Anexo I de la presente.

Que a los efectos de una adecuada implementación, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito para que coordine con las Jurisdicciones que se encuentran adheridas a la Licencia Nacional de Conducir y al formulario CENAT, conforme los convenios oportunamente suscriptos.

Que la DIRECCION DE INFORMATICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el ENTE COOPERADOR ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA han tomado intervención respecto de su competencia técnica.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por los artículos 1°, 3° y 4° incisos a) y q) y 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébese e impleméntese el Formulario electrónico del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito —CENAT— oportunamente creado por la Disposición ANSV Nº 188/2010, el que como anexo l forma parte de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Sustitúyase el Anexo I del artículo 7° de la Disposición ANSV Nº 188/10, por el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3° — Déjese sin efecto la utilización del soporte físico papel —Formulario CENAT— a medida que las jurisdicciones adheridas vayan implementando el formato Electrónico, conforme lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a que coordine con las Jurisdicciones correspondientes la implementación gradual del nuevo formato aprobado.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I


e. 11/07/2014 N° 48374/14 v. 11/07/2014
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