Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS...


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 18/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0017831/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.993, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE COMERCIO N° 272 y SECRETARIA DE JUSTICIA N° 188 del 15 de diciembre de 2014, la Disposición N° 2 de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS del 15 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Unión de Mediadores Prejudiciales, entidad que asocia a mediadores que actúan en la instancia establecida por la Ley N° 26.589, y mediadores del Registro de dicha ley, han solicitado que los cursos dictados para su capacitación como conciliadores en las relaciones de consumo, por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (D.N.M. y M.P.R.C.), conjuntamente con la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, sean acreditados como horas de capacitación continua en el Registro de Mediadores.

Que conforme la Ley N° 26.993 corresponde a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la capacitación de los profesionales que se desempeñarán como conciliadores, en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que por Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N° 188/14 se aprobó la estructura del curso para aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, con una carga horaria de VEINTE (20) horas, el cual es dictado conjuntamente por docentes de la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO y de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que por Disposición N° 2/16 de esta Dirección Nacional se aprobaron los ejes temáticos para los cursos de formación continua que deben cumplimentar los mediadores conforme el artículo 8°, inciso f) de la Ley N° 26.589; el punto 1 del Anexo I de dicha Disposición establece las temáticas específicas que se plantean en la mediación en función del tipo de reclamo, previendo en el punto 1.3 la temática sociedades y empresas: reclamos entre socios, reclamos por servicios, derivados del consumo, Ley N° 26.993 y otros.

Que los mediadores prejudiciales, en razón del artículo 2° de la Ley N° 26.993, son competentes para intervenir en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que la temática abordada en la capacitación que reciben los aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo es una temática incluida en los ejes que hacen a la formación continua de los mediadores y es útil para la atención de dicha fracción de reclamos, previa a la instancia judicial.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la suscripta cuenta con las facultades suficientes para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítense VEINTE (20) horas de capacitación continua a los mediadores matriculados en el Registro de la Ley N° 26.589 que realicen el Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, aprobado por la Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N° 188/14, cumplimentando al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria estipulada.

ARTÍCULO 2° — Téngase por acreditadas VEINTE (20) horas de capacitación continua del año 2015 a los mediadores matriculados en el Registro de la Ley N° 26.589 que hayan realizado el Curso previsto en el artículo 1°, durante los años 2014 y 2015, habiendo asistido al menos a un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria del curso realizado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. RAQUEL V. MUNT, Directora Nacional, Dirección Nacional de Mediación y M.P.R.C.

e. 20/05/2016 N° 34560/16 v. 20/05/2016
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