Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 171/2009

Créase el Area de asesoramiento y enlace con las entidades aseguradoras. Desígnase el Coordinador.

Bs. As., 25/3/2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que diversas normas legales imponen una actuación coordinada entre esta Dirección Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación en materia de automotores (v.gr. Decreto Nº 744 del 14 de junio de 2004).

Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor regula los trámites en que pueden intervenir las compañías aseguradoras.

Que, en ese marco, resulta necesario que este organismo cuente con una vía de comunicación permanente en esta materia, que permita dinamizar las relaciones jurídicas e institucionales con el sector asegurador.

Que, a esos fines, resulta pertinente crear en este ámbito un área específica que asista al Director Nacional en estos temas, al tiempo que represente al organismo y coordine con el sector asegurador las medidas tendientes al cumplimiento de la legislación vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y por el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de esta Dirección Nacional, el Area de asesoramiento y enlace con las entidades aseguradoras.

Art. 2º — Serán funciones del Area creada por el artículo anterior:

1) Asistir al Director Nacional en aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas que regulan los seguros sobre automotores;

2) Coordinar con la Superintendencia de Seguros de la Nación y las entidades aseguradores las medidas tendientes a tornar operativas las normas legales que imponen una relación directa entre aquéllas y esta Dirección Nacional;

3) Proyectar los actos administrativos necesarios que resulten de la función precedente;

4) Asesor a las entidades aseguradoras en relación con aquellos trámites que efectúen ante esta Dirección Nacional o ante los Registros Seccionales que de ella dependen.

Art. 3º — Desígnase Coordinador del Area al señor Javier PUERTOLAS (D.N.I. Nº 10.795.950).

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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