Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición 16/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el expediente EXP-S01:0206942/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006 y el Marco Regulatorio que rige la prestación de los servicios sanitarios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y, actualmente, en los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LOPEZ, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que el Artículo 3° del citado Convenio Tripartito estableció que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que, a tal fin, podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que mediante Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) como concesionaria de los Servicios Sanitarios en el ámbito detallado.

Que por la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se creó un Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el referido Grupo de Trabajo dictó una serie de Disposiciones Conjuntas tendientes a lograr el objetivo descripto, en el marco de las cuales el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) interactuó, conforme el acuerdo firmado el 28 de febrero de 2012, con las autoridades del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el ámbito del “COMITE DE ANALISIS, EVALUACION E INFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES ALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL”, teniendo para ello presente las instrucciones dadas por Notas SSRH FL Nº 1133/2012 de fecha 25 de abril de 2012 y SSRH FL Nº 1671/2012 de fecha 8 de junio de 2012.

Que el 28 de marzo de 2014 esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitió la Disposición Nº 4, que fuera publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el 7 de Abril de 2014, receptando los criterios emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL para analizar la evolución de las políticas implementadas tendiente a redireccionar los subsidios otorgados y continuar asegurando el mantenimiento del desarrollo económico, adecuándolas mejor a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.

Que a resultas de lo dispuesto en el Artículo 8° de tal Disposición, se convocó a la Comisión de Trabajo oportunamente constituida para la elaboración del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) para analizar diversos aspectos del mismo, lo que se tramita por el EXP-S01:0075752/2014, comisión integrada por esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación, por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Que en el seno de dicha Comisión de Trabajo, y como resultado de la nueva normativa, se ha considerado necesario proponer que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) trate y resuelva, en el plazo que este establezca, todas las solicitudes de mantenimiento de subsidios al consumo otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con anterioridad a la publicación de la Disposición Nº 4 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el 28 de marzo de 2014 que se trataban en el seno del citado “COMITE DE ANALISIS, EVALUACION E INFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES ALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL”, permitiendo que a su finalización resulten aplicables los mecanismos operativos del Reglamento que por la presente se aprueba.

Que a tales efectos, la Comisión de Trabajo propuso un Proyecto de Reglamento para atender tanto a los usuarios del actual Programa de Tarifa Social como a los que solicitaren el mantenimiento total o parcial del subsidio después de la publicación de la Disposición Nº 4 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, emitida el 28 de marzo de 2014 proponiendo además encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del Reglamento propuesto y dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 5° de la citada Disposición para los usuarios que accedieran a los beneficios establecidos por el Reglamento antedicho, de manera de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar un doble beneficio que atentara contra los criterios de equidad de las medidas implementadas.

Que a este respecto corresponde recordar que el inciso a) del Artículo 64° del Marco Regulatorio define la existencia de un subsidio cruzado específico al consumo, que implica el subsidio directo a los usuarios de menores recursos y que se otorga directamente a quienes por razones económicas no pueden pagar los servicios, según lo establezcan las normas específicamente dictadas al efecto y que el Artículo 76° de la misma norma establece que el régimen tarifario del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe contemplar la implementación de un tipo de tarifa que permita contar con los servicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios, disponiendo que la misma, que será considerada en todos los casos como subsidio directo, subsistirá en cabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses continuos; y que su renovación estará sujeta a las reglas que establezca esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.

Que asimismo el Artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del Marco Regulatorio autoriza a esta Autoridad de Aplicación a implantar un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación de agua potable y desagües cloacales brindados por la Concesionaria a los usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen íntegramente a fines sociales para atender situaciones socioeconómicas especiales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, y en tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda por dichos servicios y dispone que se incorporen en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) los procedimientos necesarios para su aplicación y el monto destinado a su financiación, que el Artículo VIII.7 del Instrumento de Vinculación establece las condiciones para aprobarlo y modificarlo y que el Artículo 4° del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 establece que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá implementar dicha tarifa contemplada en el Artículo 76° del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, previa intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y que, hasta tanto se instrumente el mismo, se continuará aplicando el Programa vigente a esa fecha.

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación comparte los criterios con que trabajó la Comisión de Trabajo, el Reglamento y las demás medidas propuestas, al considerarse que todo ello coadyuvará con el proceso de redireccionamiento de los subsidios que otorga el Estado Nacional, estimando conveniente, en lo específico, emitir una sola disposición, por estrictas razones de economía procesal y para evitar dispendio administrativo.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor de lo prescripto por la Resolución Nº 2000 del MNISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 22 de diciembre de 2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221, por el Instrumento de Vinculación cuyo texto fuera aprobado por Resolución Nº 170 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS emitida el 23 de Febrero de 2010 y por el Artículo 4° del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias al efecto del dictado del pertinente acto resolutivo que establezca la vigencia temporal del mantenimiento otorgado de los subsidios conforme las presentaciones efectuadas antes del 7 de abril de 2014, fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Nº 4 emitida el 28 de marzo de 2014.

ARTICULO 2° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para canalizar a través del programa actualmente vigente todas las anteriormente denominadas “solicitudes de mantenimiento de subsidio” que se hubieran presentado o se presenten con posterioridad al 7 de Abril de 2014, tanto ante el propio Ente Regulador como ante la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

ARTICULO 3° — Autorizar a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a recibir en sus dependencias durante el lapso de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Disposición, las solicitudes de los usuarios para usufructuar los beneficios establecidos en el Reglamento que por la presente se aprueba, para su posterior remisión al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 4° — Aprobar el “Reglamento” obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del “Reglamento” aprobado.

ARTICULO 6° — Establecer que el “Reglamento” aprobado entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 7° — Dejar sin efecto lo dispuesto en Artículo 5° de la Disposición Nº 4 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el 28 de marzo de 2014 para aquellos usuarios que hayan accedido o fueren en el futuro incorporados a los beneficios establecidos en el “Reglamento” aprobado.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario de Recursos Hídricos.

DISPOSICION Nº _____/2014

ANEXO

REGLAMENTO

Capítulo I: Objeto, alcance y actores.

Artículo 1° - Objeto.

La Tarifa Social tiene por objeto garantizar el acceso universal y el uso de los servicios sanitarios por parte de los usuarios en aquellos casos en los que no sea posible para los mismos enfrentar el pago pleno de las tarifas vigentes, debido a impedimentos transitorios o permanentes.

Artículo 2° - Alcance.

La Tarifa Social es un subsidio al acceso y uso del servicio. Dicho subsidio se aplica a solicitud de los usuarios en las siguientes situaciones:

a) Acceso al servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago total o parcial de la conexión única y básica de agua potable y/o desagües cloacales de inmuebles Residenciales afectados al pago definido en el Artículo 27 del Régimen Tarifario, Anexo E del Marco Regulatorio de la Concesión1.

b) Uso del servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago total o parcial de las facturaciones corrientes por prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales por el lapso de seis (6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientras se cumpla con las condiciones de otorgamiento vigentes en cada oportunidad.

c) Regularización de morosidad: La Tarifa Social podrá destinarse a regularizar las deudas que el usuario hubiese acumulado a raíz de los mismos motivos que impiden el pago pleno de las tarifas vigentes.

Los usuarios del servicio pueden solicitar el beneficio para cada una de las situaciones alcanzadas individualmente o conjuntamente.

1 La necesidad de tales conexiones nuevas en radio servido surge básicamente de subdivisiones parcelarias asociadas a procesos de densificación urbana o a la existencia de conexiones faltantes en áreas de expansión que no fueron oportunamente ejecutadas por tratarse de baldíos.

Artículo 3° - Actores.

El desarrollo del programa involucra a los siguientes actores sociales e institucionales:

• La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.

• El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

• Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.).

• El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Los Gobiernos de las jurisdicciones municipales integradas al área de concesión.

• Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocimiento legal.

Su implementación requiere de los actores la asunción de funciones y responsabilidades diversas y explícitas, previamente acordadas. Desde el punto de vista operativo, el Area de Programa de Tarifa Social del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibilitan el avance del proceso de ejecución del Programa.

Capítulo II: Beneficiarios.

Artículo 4° - Beneficiarios de Tarifa Social de acceso al servicio.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para acceso a los servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes categorías:

a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago de la conexión, sean estas permanentes o transitorias.

b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).

c) Organizaciones de la sociedad civil con función social acreditada e ingresos limitados.

En ningún caso se otorgará el beneficio para desarrollos inmobiliarios de índole privado o para conexiones adicionales a inmuebles previamente conectados a los servicios.

El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a los montos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Artículo 5° - Beneficiarios de Tarifa Social al uso del servicio.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para uso de los servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes categorías:

a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago del servicio, sean estas permanentes o transitorias.

b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).

c) Organizaciones de la sociedad civil con función social acreditada e ingresos limitados.

Artículo 6° - Beneficiarios de Tarifa Social destinada a regularización de deudas.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social destinada a subsidiar la regularización de deudas es la definida en el Artículo 5°.

Capítulo III: Características del beneficio.

Artículo 7° - Modularidad.

La Tarifa Social se instrumenta mediante la aplicación de módulos de descuento fijo establecidos en cuatro pesos ($ 4,00) cada uno.

Artículo 8° - Subsidio al acceso al servicio.

En el caso de los beneficiarios de las categorías de los incisos a) y c) del Artículo 4° del presente reglamento el subsidio para el acceso al servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión vigente del cincuenta por ciento (50%) que se materializará aplicando la cantidad de módulos enteros que completan dicho porcentaje.

El monto remanente a pagar por el usuario será incluido en un Plan de Pagos de hasta 12 cuotas bimestrales cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de la factura correspondiente a la prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 4° del presente reglamento el subsidio para el acceso al servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión vigente del cien por ciento (100%) que se materializará aplicando la cantidad de módulos enteros que completan dicho porcentaje.

Artículo 9° - Subsidio al uso del servicio.

Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 5° del presente reglamento se contemplan mecanismos diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo las siguientes modalidades:

a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuento definidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite en el que el importe a pagar por el usuario sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Factura Mínima para los servicios prestados vigente al momento del otorgamiento del beneficio. En el caso de usuarios en Régimen Medido y para la determinación de la factura base sobre la que se aplicará el descuento se considerará el promedio de consumo de los últimos seis bimestres incrementado en un veinte por ciento (20%).

b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de un descuento del cien por ciento (100%) del importe de las facturas emitidas.

Los montos aplicados en concepto de descuento “Caso Social” serán informados al Ente Regulador de Agua y Saneamiento a mes vencido por parte de la Concesionaria. El ERAS descontará del presupuesto de Tarifa Social la cantidad de módulos equivalentes al importe de descuento efectivamente aplicado en concepto de Tarifa Social destinada a Caso Social.

c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuento definidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite en el que el importe a pagar por el usuario no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de los importes de cada una de las facturas vigentes desde la fecha de otorgamiento del beneficio sin que en ningún caso sea inferior al 50% de la Factura Mínima para los servicios prestados. En el caso de usuarios en Régimen Medido, y para la determinación de la factura base sobre la que se aplicará el descuento, se considerará el promedio de consumo de los últimos seis bimestres incrementado en un veinte por ciento (20%).

Artículo 10° - Subsidio para regularización de deudas.

Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 6° del presente reglamento se contemplan mecanismos diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo las siguientes modalidades:

a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización de deudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuento definidos en el Artículo 7° del presente reglamento sobre la deuda vigente a la fecha hasta el límite en el que el importe a pagar por el usuario sea equivalente a tres facturas mínimas para los servicios prestados vigente al momento del otorgamiento del beneficio. El importe remanente será abonado por el usuario en seis cuotas bimestrales sin interés cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el vencimiento de la factura por prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización de deudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuento definidos en el Artículo 7° del presente reglamento necesarios para cubrir el cien por ciento (100%) del importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio.

c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del Artículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización de deudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuento definidos en el Artículo 7° del presente reglamento con un límite hasta la cantidad necesaria para cubrir el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio. El importe remanente será abonado por el usuario en seis cuotas bimestrales sin interés cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el vencimiento de la factura por prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

Artículo 11° - Presupuesto.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento definirá para cada año el presupuesto en términos de cantidad de módulos disponibles para el programa de Tarifa Social e informará a la Concesionaria dicho presupuesto antes del 30 de Octubre del año anterior al presupuestado.

Dicho presupuesto podrá ser ampliado durante el año en caso de enfrentarse una demanda que lo exceda, debiendo para ello informar previamente a la Autoridad de Aplicación y a la Concesionaria.

Capítulo IV: Funcionamiento del Programa.

Artículo 12° - Mecanismos de acceso.

El Programa de Tarifa Social se efectiviza a través de los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes identifican a la Población Beneficiaria dentro de su geografía. En las modalidades Tarifa Social y Caso Social la información de los Usuarios solicitantes se releva mediante una encuesta social, asignándose el beneficio de acuerdo a la evaluación de cada caso.

Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, a su vez, identifican y proponen posibles beneficiarios al Ente Regulador utilizando el mismo instrumento de recolección de datos, siendo éste quien define la asignación del beneficio.

En la modalidad Tarifa Comunitaria, los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reúnen la documentación correspondiente a la institución solicitante, siendo el ERAS quien evalúa el cumplimiento de los requisitos fijados y su incorporación como beneficiario.

Los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinan los lugares de inscripción al Programa. Los datos correspondientes a los Usuarios que solicitan su incorporación al Programa en las distintas jurisdicciones serán remitidos al Ente Regulador dentro de los 30 (días) de realizado el trámite.

Artículo 13° - Requisitos.

Según la modalidad de beneficio que es solicitada, los requisitos son los siguientes:

a) Tarifa Social

Las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la siguiente documentación:

• DNI del solicitante

• Factura del servicio (residencial) que abastece el domicilio del solicitante

• Facturas de los servicios de luz, gas y teléfono

• Comprobante de pago de expensas y/o alquiler

• Comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión, subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar

• Diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación o discapacidad)

La cuenta de servicios incorporada al Programa deberá corresponder al domicilio de residencia del solicitante. No podrán incluirse las cuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmuebles desocupados.

b) Caso Social

Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Social se requerirán las condiciones expuestas precedentemente, aunque sin restricciones para los casos cuya cuenta contrato esté categorizada como no residencial. Junto a ello deberá acompañarse un Informe Social expedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácter especial de la situación social abordada mediante entrevistas personales o domiciliarias u otro instrumento de recolección de datos, como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante (profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluación socio-ambiental solo para aquellas situaciones que ameriten la utilización del citado recurso técnico.

c) Tarifa Social Comunitaria

Las instituciones que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deben contar con la siguiente documentación:

• Factura del servicio (no residencial)

• Acta constitutiva de su comisión directiva

• Tres últimos balances con registro de ingresos anuales totales inferiores al tope estipulado.

• Comprobante de reconocimiento como institución de bien público

• Estatuto

• Nota dirigida a las autoridades de la jurisdicción correspondiente detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la institución

Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Social para todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollen las actividades declaradas.

Artículo 14° - Encuesta.

Para el caso de usuarios residenciales y casos sociales, la encuesta social contendrá, entre otras de carácter formal, las siguientes variables:

• Nómina de integrantes del hogar

• Número de documento de cada integrante

• Beneficiarios de planes sociales

• Ingresos del hogar según fuente y perceptor

• Acreditación de problemas de salud

La encuesta social tendrá carácter de declaración jurada para el encuestado, debiendo constar su firma, aclaración y documento de identidad. El encuestador, por su parte, deberá dejar constancia de su identidad y de la organización a la que pertenece.

Artículo 15° - Exposición en facturas.

En todos los casos el monto del beneficio quedará explícitamente aclarado en la factura bajo la descripción “Descuento por Tarifa Social”.
Artículo 16° - Información a los usuarios.

Los Actores definidos en Artículo 3° del presente Reglamento deberán dar adecuada difusión del Programa de Tarifa Social de acuerdo con sus medios y posibilidades.

El otorgamiento o denegación de cualquiera de los beneficios contemplados en el Programa de Tarifa Social será informada al usuario mediante carta simple remitida al domicilio beneficiario.

Bajo todas las modalidades del Programa y en el caso de subsidio al uso del servicio, la Concesionaria deberá informar, en la penúltima factura subsidiada, el momento de caducidad de la tarifa social como así también la posibilidad de su renovación.

Artículo 17° - Caducidad y Renovación.

En el caso de la Tarifa Social destinada al subsidio directo de los servicios de agua potable y saneamiento, los módulos otorgados se aplicarán a las facturas correspondientes durante seis bimestres consecutivos posteriores a la aprobación del beneficio.

En la factura correspondiente al Quinto Bimestre de vigencia del beneficio la Concesionaria deberá informar al usuario que cuenta con un bimestre adicional para solicitar la renovación de la Tarifa Social de acuerdo con lo estipulado en el programa.

Cumplidos los seis bimestres de aplicación del beneficio, y siempre que no hubiese mediado renovación del mismo informada a la Concesionaria mediante los mecanismos vigentes, la Concesionaria discontinuará automáticamente la aplicación de la Tarifa Social.

Los usuarios pueden solicitar la renovación del beneficio de manera indefinida y el mismo será otorgado de acuerdo con las pautas de otorgamiento vigentes en cada oportunidad.

Artículo 18° - Corte y Restricción del Servicio.

La incorporación al Programa bajo todas sus modalidades implica la inmediata y plena rehabilitación del servicio en caso de encontrarse cortado o limitado por falta de pago. Dicho beneficio permanecerá sin modificaciones durante el lapso de vigencia de la tarifa social y en tanto no se registre mora en los pagos de las facturas subsidiadas.

Artículo 19° - Incumplimiento del Usuario.

En el caso del subsidio otorgado para el uso del servicio, la falta de pago de dos facturas consecutivas incluidas en el Programa de Tarifa Social ocasionará la pérdida automática del beneficio.

Cuando subsista deuda al momento de la emisión de una nueva factura la Concesionaria informará en la factura a emitirse la pérdida del beneficio a partir de la siguiente emisión en caso de no regularización de las deudas pendientes.

Artículo 20° - Registro y resguardo de la información.

El Ente Regulador será el encargado de llevar el registro total de beneficiarios del Programa en todas sus modalidades. Mensualmente, la Concesionaria remitirá el listado de nuevos beneficiarios de acuerdo con sus registros de facturación, a fin de ser cotejados con el detalle de las mismas obrante en el Ente Regulador.

Las copias de la documentación requerida a los beneficiarios deberán permanecer archivadas y disponibles en las jurisdicciones que hayan recibido la solicitud original de ingreso por un lapso no menor a la vigencia del beneficio asignado.

Capítulo V: Derechos y deberes de los beneficiarios.

Artículo 21° - Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes derechos:

a) Solicitar en las sedes habilitadas el otorgamiento de la Tarifa Social.

b) Ser encuestado/a en su domicilio, si ello fuera estrictamente necesario.

c) Recibir un trato respetuoso por parte del encuestador o la encuestadora.

d) Recibir clara explicación sobre los motivos de la información solicitada.

e) Proteger y reservar sus datos personales y toda otra información suministrada.

f) Ser informado respecto al otorgamiento/denegación del beneficio solicitado.

Artículo 22° - Deberes de los beneficiarios.

Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes deberes:

a) Entregar en tiempo y forma la documentación requerida para tramitar la solicitud del beneficio.

b) Dar un trato adecuado y respetuoso al encuestador o la encuestadora.

c) Dar respuesta adecuada y completa a las preguntas formuladas, facilitando su verificación por parte del encuestador o la encuestadora.

d) No ocultar información o falsear en todo o en parte los datos suministrados.

e) Cumplir puntualmente con el pago de las facturas subsidiadas.

e. 05/09/2014 N° 65459/14 v. 05/09/2014
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