Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COORDINACION


MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 1533/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° STN: 0003060/2014, las normas establecidas por el Art. 24 Inc. b) de la Ley N° 25.997 y el Decreto N° 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resoluciones ST N° 877/94 y N° 1511/05, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución ST N° 877/94 este MINISTERIO DE TURISMO establece el cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en el que se determinan las oportunidades en que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montos correspondientes.

Que a los efectos referidos en el Considerando precedente es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2015.

Que es necesario por parte de los agentes de percepción, para que coadyuve a su cumplimiento, tener en cuenta el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las Compañías Aéreas y sus Agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP-IATA que remitiera la Cámara de Compañías Aéreas de Argentina (JURCA).

Que la Resolución ST N° 1511/05 de este MINISTERIO DE TURISMO establece la obligación de los agentes de percepción del impuesto de presentar Certificaciones Contables en forma trimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2015.

Que la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 25.997 y los Decretos N° 919/10 y N° 1297/12.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015, determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares de pasajeros deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015 a los fines de la presentación de las Certificaciones Contables trimestrales, en el que se han determinado las fechas del vencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A. G. Dr. ALEJANDRO GABRIEL SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.

ANEXO I

CALENDARIO 2015 DE PRESENTACION Y DEPOSITO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR



e. 17/12/2014 N° 98773/14 v. 17/12/2014
Scroll hacia arriba