Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 15/2016

Bs. As., 06/06/2016

Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y,

CONSIDERANDO:

Que los organismos de la Prefectura Naval Argentina deben actualizar las normas de su competencia para poder satisfacer las necesidades propias.

Que las observaciones del marco normativo requieren de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que en virtud de la proliferación de ataques armados a buques mercantes que efectúan viajes internacionales en determinadas regiones del mundo, algunas compañías contratan personal de seguridad armado que no forma parte de la dotación del buque.

Que en virtud de ello, en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) se han adoptado una serie de recomendaciones para los Estados Miembros, en particular la Circular MSC.1/Circ.1406/Rev.3 sobre recomendaciones provisionales revisadas para los Estados de Abanderamiento con respecto al empleo de Personal Privado de Protección Armada a bordo en la zona de alto riesgo y la Circular MSC.1/Circ.1408/Rev.1 sobre recomendaciones provisionales revisadas para los Estados Rectores de Puertos y los Estados Ribereños con respecto al empleo de Personal Privado de Protección Armada a bordo en la zona de alto riesgo.

Que si bien el transporte de armamento para exportación o importación se encuentra regulado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73 y su Decreto Reglamentario N° 395/75 de fecha 20 de febrero de 1975, la navegación en aguas territoriales argentinas de buques mercantes armados con fines de protección ante robos a mano armada o piratería, exige el dictado de normas complementarias.

Que el Artículo 119° del citado Decreto otorga facultades a la Prefectura Naval Argentina para autorizar la navegación de buques de matrícula nacional o extranjera que conduzcan cargamentos de armas o municiones con destino a puertos nacionales, o desde éstos hacia el exterior, adoptando para ello todas las medidas de seguridad pertinentes dentro de su jurisdicción.

Que existe la posibilidad de que buques con Personal Privado de Protección Armada (PPPA) deseen navegar en aguas jurisdiccionales, arribar a puertos argentinos o zarpar de ellos.

Que en el seno de la OMI, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, mediante la Resolución 1, del 12 de Diciembre de 2002, adoptó las enmiendas al anexo de dicho Convenio Internacional, que abarcan Capítulo V “Seguridad de la Navegación” y principalmente el Capítulo XI “Medidas Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima”, que pasó a ser el Capítulo XI-1, y la adición del Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima”; y por Resolución N° 2, de la misma fecha, adoptó el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como autoridad de aplicación del Código PBIP, emitió la Ordenanza N° 01-09 (DPSN) —Tomo 2 del Régimen Administrativo del Buque— sobre “Normas para la presentación de la información de protección aplicables a buques extranjeros antes de la entrada a puertos de la República Argentina”.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 4-16 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “NORMAS PARA EL INGRESO A AGUAS JURISDICCIONALES DE BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA CON PERSONAL PRIVADO DE PROTECCIÓN ARMADA A BORDO”.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor luego de transcurrido TREINTA (30) días de la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 3° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 4-16 (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregados. Los mismos podrán ser consultados en la página web www.prefecturanaval.gov.ar

e. 13/06/2016 N° 40144/16 v. 13/06/2016
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