Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 142/2020

DI-2020-142-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO la Disposición N° 185/2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada.

Que a fin de mitigar la propagación del COVID-19 y sus efectos, se han dispuesto medidas de aislamiento y distanciamiento social en todo el territorio nacional, prohibiendo desplazamientos por rutas, vías y espacios públicos.

Que las mencionadas decisiones han afectado significativamente las tareas y acciones desarrolladas en el ámbito del Sector Público.

Que el avance de las nuevas tecnologías ha permitido la introducción de mejoras significativas tanto en la prestación de los servicios a la ciudadanía como en los procesos internos de las organizaciones públicas.

Que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) promueven formas efectivas y eficientes de cumplimiento de las obligaciones por parte de las instituciones.

Que para dar continuidad a sus tareas en el marco de las medidas de prevención sanitaria, instituciones de los distintos poderes del Estado han habilitado la modalidad de videoconferencias para la celebración de sesiones y audiencias y han implementado medios electrónicos para la realización de trámites y actos procesales.

Que estas herramientas contribuyen al buen desarrollo de los procesos y enriquece las opciones de respuestas ante circunstancias diversas, contribuyendo a asegurar el debido proceso.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado, desde el inicio de la situación de emergencia provocada por la pandemia, diferentes soluciones informáticas que han posibilitado el cumplimiento de las tareas a su cargo.

Que para hacer frente a los desafíos del contexto actual resulta conveniente incorporar la modalidad remota al proceso de investigaciones administrativas, especialmente en lo atinente a la toma de declaraciones informativas, indagatorias y testimoniales, ampliando los procedimientos y trámites para la realización de audiencias en el marco de lo estipulado en la Disposición Nº 185/2010 (AFIP).

Que la Subdirección General de Recursos Humanos elaboró un proyecto de protocolo para la realización de videoconferencias como modalidad de celebración de audiencia, tendiente a normalizar su aplicación.

Que dicho texto fue puesto a consideración y cuenta con el acuerdo de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos y del Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina.

Que en dicho proyecto se han tenido especialmente en cuenta las pautas oportunamente acordadas con dichos gremios en orden, entre otros aspectos relevantes, a simplificar los procedimientos y garantizar el debido derecho de defensa de los agentes y/o ex agentes.

Que el servicio jurídico del Organismo tomó la intervención que hace a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Protocolo para la Celebración de Audiencias Informativas, Testimoniales e Indagatorias de Manera Remota en los Procedimientos Disciplinarios” que, como Anexo (IF-2020- 00528687-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), integra la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente a su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos y al Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2020 N° 34073/20 v. 25/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS INFORMATIVAS, INDAGATORIAS Y TESTIMONIALES DE MANERA REMOTA

INTRODUCCIÓN

Dada la situación de emergencia provocada por la pandemia COVID-19, se han implementado en los distintos poderes del Estado soluciones tecnológicas a fin de poder continuar con las tareas pertinentes a cada Institución.

La Honorable Cámara del Senado de la Nación modificó su reglamento interno a través del DP N°08/20, implementando el desarrollo de las herramientas necesarias para garantizar la viabilidad de la sesión remota vía videoconferencia.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada N°14/2020, dispuso que se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas, a fin de formular presentaciones y para la realización de todos los actos procesales.

El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires estableció mediante las resoluciones SPL N° 10/20 y 12/20, la celebración de audiencias en forma remota a través del sistema de videoconferencias, sustituyendo la celebración del acto procesal oral por procedimientos electrónicos. También han recurrido a diversas herramientas digitales los poderes judiciales de las provincias de San Juan, Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Corrientes, La Pampa y Mendoza, entre otras.

En este Organismo, desde el comienzo de la situación de emergencia provocada por la pandemia, se han implementado diferentes soluciones informáticas como la conexión remota, el desarrollo del sistema “Conferencias AFIP” y la habilitación de distintos trámites en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que han permitido el cumplimiento de las tareas a su cargo.

En esta misma línea, para hacer frente a los desafíos del contexto actual, resulta conveniente incorporar la modalidad remota al proceso de investigaciones administrativas, especialmente en lo atinente a la toma de declaraciones informativas, testimoniales e indagatorias.

En consecuencia, se advierte la necesidad de fijar protocolos de actuación a seguir en las audiencias, que logren estandarizar las respuestas de los operadores frente a las distintas alternativas que puedan presentar en su desarrollo.

Esta modalidad debe ser entendida como complementaria a lo estipulado en la Disposición N°185/2010 (AFIP).

PROCEDIMIENTO

El Protocolo para la Celebración de Audiencias Informativas, Indagatorias y Testimoniales de Manera Remota se aplicará para la toma de declaraciones a los agentes o ex agentes sumariados, así como a testigos, auxiliares y cualquier otra persona involucrada en una investigación administrativa.

El siguiente procedimiento complementa lo establecido en la Disposición Nro. 185/2010 AFIP, Régimen Disciplinario Unificado. Cualquier aspecto no previsto en el presente se regirá por lo establecido en dicho Régimen.

A.- Programación de audiencias

El instructor sumariante fijará las audiencias, estableciendo día y hora de realización con al menos setenta y dos (72) horas de antelación, a efectos de permitir que los agentes y sus letrados puedan recibir el instructivo técnico correspondiente. Las convocatorias deberán ordenarse en el expediente a través de las correspondientes actas fundamentadas.

B.- Citación y notificación del agente

El Instructor sumariante confeccionará las citaciones en las que deberá indicar la modalidad de la declaración a llevarse a cabo; acompañará un instructivo para el acceso a la sala virtual, proporcionará nombre y clave de la audiencia o, eventualmente, el enlace de acceso para las personas ajenas a la AFIP-abogados, testigos, auxiliares u otros-, además del resto de los requisitos generales establecidos en la normativa.

La notificación se efectuará al correo electrónico oficial del agente con aviso de lectura, por GDE mediante un documento de tipo reservado con remisión de correo electrónico al agente o a través del sistema de notificaciones electrónicas del Sistema de Administración de Recursos Humanos AFIP (SARHA), a consideración del instructor sumariante, sin perjuicio de la validez de las que pudieren realizarse por los ya previstos en el artículo 13 del reglamento vigente aprobado por la Disposición Nro. 185/2010 AFIP.

Para el caso de los ex agentes o personas ajenas al organismo, se practicará la notificación por los medios habituales.

Se presume la capacidad de las herramientas técnicas del agente o exagente para llevar adelante la audiencia, si en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recepcionada la notificación no manifiesta fundadamente los inconvenientes para su realización.

C.- Puesta a disposición de las actuaciones

En el caso de declaraciones indagatorias, deberá ponerse a disposición del agente el sumario administrativo al momento de la audiencia. A este fin, se incorporara la modalidad electrónica para el otorgamiento de vista de las actuaciones, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Cuando este medio no pueda ser instrumentado, se podrá suministrar un enlace que facilite el acceso al expediente digitalizado, bajo procedimientos ad hoc que protejan la seguridad de la información.

Para ello, se deberá proceder a la digitalización del sumario administrativo y a su posterior remisión por GDE a través de Informe Reservado al agente previamente citado.

Opcionalmente, el instructor sumariante podrá remitir al declarante, mediante alguno de los canales digitales, un enlace que facilite el acceso en forma remota al expediente digitalizado, bajo procedimientos ad hoc que protejan la seguridad de la información.

D.- Celebración de la Audiencia

Llegado el día de la audiencia el instructor sumariante o el secretario, en caso de haber sido designado, deberá iniciar la reunión quince (15) minutos previos al horario fijado para el inicio a través de la aplicación “Conferencias AFIP”. El agente citado y su abogado deberán ingresar diez (10) minutos previos al horario fijado para el inicio, a fin de controlar la conexión y/o solucionar cualquier inconveniente técnico para permitir la celebración de la audiencia. Para ello utilizarán el nombre y la clave de la audiencia consignados en el instructivo proporcionado con la citación o, eventualmente, el enlace de acceso para las personas ajenas a la AFIP -abogados, testigos, auxiliares u otros-.

El instructor solicitará al declarante y a su abogado que se identifiquen, mostrando sus respectivos DNI y credencial profesional a la cámara.

La declaración podrá ser grabada con acuerdo de las partes, y el registro quedará en guarda del instructor sumariante, a disposición de las mismas.

Las partes no podrán retransmitir la audiencia por ningún medio tecnológico, ni difundir el video, imágenes, capturas de pantallas o audios de ésta por cualquier medio, en forma simultánea o con posterioridad.

E.- Cierre de la Audiencia

Finalizada la audiencia el instructor podrá compartir pantalla para que el agente lea su declaración, o bien, si el agente no quisiera leerla, la lectura la realizará el instructor.

El instructor subirá la declaración a GDE y se procederá a la firma conjunta del documento con el agente declarante y el secretario (si lo hubiera).

F.- Imposibilidad de realización de la Audiencia

En aquellos casos en los que no fuere posible concretar la audiencia por inconvenientes técnicos, pasados los treinta (30) minutos de la hora fijada, el instructor deberá suspender la misma. En tal caso, fijará una nueva fecha para su realización, citando al declarante en la sede donde presta servicio.

A tal efecto, se encomendará a la jefatura superior del área donde el declarante presta servicio la instrumentación de la audiencia. Para ello deberá asegurar la disponibilidad de los dispositivos y la conectividad necesarias para efectuar el acto, así como establecer contacto con el instructor al menos quince (15) minutos antes de la audiencia. Iniciada la misma se retirará.

La jefatura superior del área podrá delegar esta tarea en quién considere pertinente, informando previamente al instructor.

En caso de ex agentes o personas ajenas al organismo, podrán establecer de común acuerdo con el instructor la sede de este Organismo en el cual prestará declaración.


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